Última revisión
22/11/2007
Sentencia Civil Nº 740/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 923/2007 de 22 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE
Nº de sentencia: 740/2007
Encabezamiento
ROLLO Nº 923/07
SECCIÓN 10ª
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a 22 de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 231/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente, entre partes, de una como demandante- apelante, D./Dª Carlos José representado por el Procurador D./Dª Emilio G. Sanz Osset y defendido por el Letrado D./Dª Santiago Barba Alvaro, y de otra como demandado-apelado, D./Dª Celestina , representada por el Procurador D./Dª Amparo Garcia Ballester y defendido por el Letrado D./Dª Purificación Sanz Valero.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D./Dª José Enrique de Motta García España.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Torrente, en fecha 5 de octubre de dos mil siete , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Mallea Catala en nombre y representación de don Jose Pedro contra Dña. Patricia , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 5 de febrero de 1998 , en materia de costas, no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22 de noviembre de dos mil siete para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO Nº 923/07
SECCIÓN 10ª
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a 22 de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 231/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente, entre partes, de una como demandante- apelante, D./Dª Carlos José representado por el Procurador D./Dª Emilio G. Sanz Osset y defendido por el Letrado D./Dª Santiago Barba Alvaro, y de otra como demandado-apelado, D./Dª Celestina , representada por el Procurador D./Dª Amparo Garcia Ballester y defendido por el Letrado D./Dª Purificación Sanz Valero.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D./Dª José Enrique de Motta García España.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Torrente, en fecha 5 de octubre de dos mil siete , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Mallea Catala en nombre y representación de don Jose Pedro contra Dña. Patricia , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 5 de febrero de 1998 , en materia de costas, no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22 de noviembre de dos mil siete para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora Carlos José , representado por el Procurador Sr. Sanz Osset, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora Carlos José , representado por el Procurador Sr. Sanz Osset, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
