Última revisión
05/12/2007
Sentencia Civil Nº 742/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 406/2007 de 05 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 742/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 406/07 B
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 637/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PAULINO RICO RAJO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 637/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 15 de Barcelona, a instancia de D. Mauricio representado por el Procurador Sr. Luque Toro y asistido por la Letrada Sra. López Mercado, contra Dª. Concepción representada por el Procurador Sr. Rubio Ortega y asistida por la Letrada Sra. Pardo Teruel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Mauricio frente a Dª Concepción debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio y debo mantener y mantendo la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación de fecha 15-10-04 a favor de las hijas Lidia y Juana .
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 406/07 B
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 637/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PAULINO RICO RAJO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 637/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 15 de Barcelona, a instancia de D. Mauricio representado por el Procurador Sr. Luque Toro y asistido por la Letrada Sra. López Mercado, contra Dª. Concepción representada por el Procurador Sr. Rubio Ortega y asistida por la Letrada Sra. Pardo Teruel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Mauricio frente a Dª Concepción debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio y debo mantener y mantendo la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación de fecha 15-10-04 a favor de las hijas Lidia y Juana .
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Mauricio contra la Sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 637/2006 seguido a instancia de Don Mauricio contra Doña Concepción , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el solo sentido de acordar la extinción de la pensión alimenticia que el recurrente debía pagar para la hija Lidia , con efectos desde la fecha de esta nuestra sentencia, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Mauricio contra la Sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 637/2006 seguido a instancia de Don Mauricio contra Doña Concepción , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el solo sentido de acordar la extinción de la pensión alimenticia que el recurrente debía pagar para la hija Lidia , con efectos desde la fecha de esta nuestra sentencia, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
