Sentencia Civil Nº 742/20...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Civil Nº 742/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 728/2009 de 04 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 742/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00742/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007331 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 728 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 680 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Melchor

Procurador: SILVIA VÁZQUEZ SENIN

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones paternofiliales seguidos, bajo el nº 680/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Melchor , representado por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senin.

De la otra, como apelada-demandante Doña Adelina .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª Adelina contra Dº Melchor , DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

1. Atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en:

- un fin de semana al mes que, a falta de acuerdo, será el primer fin de semana de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio de la menor hasta las 19.00 horas del domingo que la menor será reintegrada en el domicilio materno.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Navidad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

3. El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos de la hija menor la suma de 250 euros mensuales. Dicha cantidad se deberá abonar en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC.

Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios de la menor.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Melchor previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00742/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007331 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 728 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 680 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Melchor

Procurador: SILVIA VÁZQUEZ SENIN

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones paternofiliales seguidos, bajo el nº 680/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Melchor , representado por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senin.

De la otra, como apelada-demandante Doña Adelina .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª Adelina contra Dº Melchor , DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

1. Atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en:

- un fin de semana al mes que, a falta de acuerdo, será el primer fin de semana de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio de la menor hasta las 19.00 horas del domingo que la menor será reintegrada en el domicilio materno.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Navidad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

3. El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos de la hija menor la suma de 250 euros mensuales. Dicha cantidad se deberá abonar en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC.

Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios de la menor.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Melchor previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Melchor contra la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo , en autos de relaciones paternofiliales seguidos, bajo el nº 680/07, entre dicho litigante y Doña Adelina , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Melchor contra la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo , en autos de relaciones paternofiliales seguidos, bajo el nº 680/07, entre dicho litigante y Doña Adelina , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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