Sentencia Civil Nº 743/20...re de 2007

Última revisión
07/12/2007

Sentencia Civil Nº 743/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 364/2007 de 07 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 743/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 364/2007-B

JUICIO CONTENCIOSO DE SEPARACION Nº 4/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 743/07

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Especial Contencioso de Separación nº 4/2005, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, exclusivo violencia doméstica sobre la dona, a instancia de Dª. Regina , representada por la Procuradora Sra. Vidal Escobedo, y dirigida por el Letrado D. Raúl Martos Beltrán, contra D. Diego , representado por el Procurador D. Pascual Pascual y dirigido por la Letrada Dª. Dolors Fernández Sainz de la Maza; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Duch Ramos en representación de Dña. Regina contra D. Diego , y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Mª. José Sarrionandía en representación de D. Diego contra Dña. Regina , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Regina y D. Diego , aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2ª) La atribución del uso y disfrute de domicilio conyugal, sito en Mataró, C/. DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 a la Sra. Regina en unión de su hijo mayor de edad, que será una situación temporal hasta que el hijo disponga de trabajo o profesión que le permita economía independiente, en cuyo momento la vivienda podrá ser objeto de liquidación patrimonial y conforme al carácter de dicha vivienda, debiendo el demandado retirar del mismo sus objetos y enseres personales. 3ª) En concepto de pensión de alimentos para el hijo mayor de edad del padre deberá de abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la madre, la cantidad de 200 euros, suma que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Esta pensión durará solamente mientras se mantenga la situación de necesidad o no hay terminado su formación por causa que no le sea imputable, modificándose en cuando se den las condiciones suficientes para que el hijo pueda procurarse sus propios ingresos. 4ª) En concepto de carga matrimonial el padre abonará la cuantía de 175 euros mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. 5º) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado anterior, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 6º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas. 7ª) Procédase a la disolución del régimen económico matrimonial existente entre la pareja. 8ª) No ha lugar a acordar la división de la vivienda familiar. Todo ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 364/2007-B

JUICIO CONTENCIOSO DE SEPARACION Nº 4/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 743/07

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Especial Contencioso de Separación nº 4/2005, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, exclusivo violencia doméstica sobre la dona, a instancia de Dª. Regina , representada por la Procuradora Sra. Vidal Escobedo, y dirigida por el Letrado D. Raúl Martos Beltrán, contra D. Diego , representado por el Procurador D. Pascual Pascual y dirigido por la Letrada Dª. Dolors Fernández Sainz de la Maza; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Duch Ramos en representación de Dña. Regina contra D. Diego , y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Mª. José Sarrionandía en representación de D. Diego contra Dña. Regina , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Regina y D. Diego , aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2ª) La atribución del uso y disfrute de domicilio conyugal, sito en Mataró, C/. DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 a la Sra. Regina en unión de su hijo mayor de edad, que será una situación temporal hasta que el hijo disponga de trabajo o profesión que le permita economía independiente, en cuyo momento la vivienda podrá ser objeto de liquidación patrimonial y conforme al carácter de dicha vivienda, debiendo el demandado retirar del mismo sus objetos y enseres personales. 3ª) En concepto de pensión de alimentos para el hijo mayor de edad del padre deberá de abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la madre, la cantidad de 200 euros, suma que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Esta pensión durará solamente mientras se mantenga la situación de necesidad o no hay terminado su formación por causa que no le sea imputable, modificándose en cuando se den las condiciones suficientes para que el hijo pueda procurarse sus propios ingresos. 4ª) En concepto de carga matrimonial el padre abonará la cuantía de 175 euros mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. 5º) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado anterior, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 6º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas. 7ª) Procédase a la disolución del régimen económico matrimonial existente entre la pareja. 8ª) No ha lugar a acordar la división de la vivienda familiar. Todo ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Regina y desestimando la impugnación planteada por Don. Diego contra la sentencia dictada en fecha cinco de diciembre de dos mil seis por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y fijamos la obligación del demandado de pago de una pensión compensatoria a la Sra. Regina de doscientos euros (200.- euros) mensuales, que se devenga desde la fecha de la sentencia de 1ª instancia, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso planteado por la Sra. Regina , y con expresa condena en costas de esta alzada procedimental al impugnante Sr. Diego , de su impugnación a la sentencia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Regina y desestimando la impugnación planteada por Don. Diego contra la sentencia dictada en fecha cinco de diciembre de dos mil seis por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y fijamos la obligación del demandado de pago de una pensión compensatoria a la Sra. Regina de doscientos euros (200.- euros) mensuales, que se devenga desde la fecha de la sentencia de 1ª instancia, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso planteado por la Sra. Regina , y con expresa condena en costas de esta alzada procedimental al impugnante Sr. Diego , de su impugnación a la sentencia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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