Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 744/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 982/2011 de 02 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 744/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100722
Encabezamiento
ROLLO Nº 000982/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 744/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
CARLOS ESPARZA OLCINA
ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a dos de noviembre de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000019/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Maximino representado por el Procurador D. VICTOR DE BELLMONT REGODON y defendido por la Letrada Dª PILAR ARAGO HERVAS y de otra como demandada, Teresa , representada por la Procuradora Dª SARA GIL FURIO y defendida por el Letrado D. MIGUEL RAMON CARBONELL.
Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 3 de mayo de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Maximino representado por el Procurador D. Víctor de Bellmont Regodon, contra Dª. Teresa representada por la Procuradora D. Sara Gil Furio, manteniéndose las cuantías alimenticias aprobadas por Sentencia de Divorcio de fecha 15-01-2010 , recaída entre las partes, a cargo de D. Maximino . Se condena a D. Maximino al abono de las costas procesales originadas en autos."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día treinta y uno de octubre de dos mil once para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante ejerció acción de modificación de medidas con referencia a las que habían sido establecidas en sentencia de divorcio dictada en fecha 15.1.2010 que había aprobado el convenio regulador, en el que se había establecido la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos de 175 € mensuales por cada uno de los (dos) hijos mientras continuara cobrando el subsidio de desempleo aumentándolo a la cantidad de 200 € cuando consiguiera un puesto de trabajo.
El demandante pretendía que la pensión de alimentos para los hijos quedase reducida a 50 € mensuales por cada hijo, alegando una alteración sustancial en sus circunstancias económicas, al haber extinguido la prestación de desempleo y haber pasado a percibir el subsidio cuya cuantía mensual era de 426 €.
La demandada se opuso a la pretensión alegando que no se habia producido cambio alguno en las circunstancias tenidas en cuenta por las partes y que habían dado lugar a las estipulaciones convenidas aprobadas por la sentencia de 15.1.2010 , alegando que el demandante no podía esgrimir la pérdida del trabajo cuando esta situación ya estaba contemplada y regulada en el convenio que habían suscrito.
La sentencia desestimó la demanda, asumiendo los argumentos de la demandada y considerando que la situación laboral y económica por la que atravesaba el demandante debía considerarse temporal y no permanente.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante, cuestionando el pronunciamiento judicial e insistiendo en su petición de reducción de la pensión de alimentos.
Consta en autos (informe de vida laboral del demandante, folio 17) que le fue reconocida prestación contributiva por desempleo con efectos de 28.12.2008 que percibió hasta el día 15.8.2010.
La situación que existía cuando se firmó el convenio regulador en diciembre de 2009 que fue aprobado por la sentencia que declaró el divorcio de fecha 15.1.2010 , era de percibo de prestación contributiva de desempleo por el progenitor. En dicho convenio se estableció una pensión de 175 € mensuales por cada hijo "mientras el Sr. Maximino siga cobrando el subsidio de desempleo" aumentando a la cantidad de 210 € mensuales por cada uno de los hijos tan pronto consiguiera un puesto de trabajo.
No se considera que el supuesto presente de percepción de subsidio asistencial de desempleo esté previsto en el convenio regulador. Ciertamente la terminología usada es confusa, puesto que se habla de subsidio cuando se estaba percibiendo prestación contributiva, pero la utilización del termino "siga" lleva a entender que la cuantía de 175 € se refería a la situación en que el progenitor continuara percibiendo la prestación que percibía en dicho momento, que supone un 70% en principio, y un 60% después, de sus retribuciones medias en los seis meses anteriores.
La situación en que el progenitor se encuentra en la actualidad es distinta pues únicamente percibe un subsidio de tipo asistencial, para mayores de 52 años, en cuantía minima (426 €) y, además, dada su edad no puede presumirse que pueda encontrar un empleo con facilidad, formando parte del colectivo que menos probabilidades tiene de colocación, razon por la cual se concede dicho subsidio.
Se constata que, efectivamente, se ha producido una minoración en los ingresos con importancia bastante para modificar la pensión de alimentos a la baja y debe estimarse la demanda, pero parcialmente, puesto que habrá de fijarse la cuantía que se considera cubre el mínimo vital, exigible incluso en situaciones de desempleo, y que se viene fijando en 150 € mensuales, debiendo estimarse parcialmente el recurso de apelación y la demanda.
TERCERO.- En lo referente a las costas y atendiendo a la especialidad de la materia y la estimación parcial del recurso, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Maximino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia de fecha 3 de mayo de 2011 en autos 19/2011, fijando la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del recurrente y a favor de los hijos comunes en 150 € por cada hijo (300 €), sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
