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Sentencia CIVIL Nº 745/2016, Juzgados de lo Mercantil - Valladolid, Sección 1, Rec 1290/2015 de 24 de Noviembre de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valladolid
Ponente: VACAS CHALFOUN, ALVARO EDUARDO
Nº de sentencia: 745/2016
Núm. Cendoj: 47186470012016100514
Núm. Ecli: ES:JMVA:2016:4597
Núm. Roj: SJM VA 4597:2016
Resumen
Voces
Sociedad de capital
Responsabilidad
Sociedad de responsabilidad limitada
Capital social
Proceso de ejecución
Reclamación de cantidad
Registro Mercantil
Actuaciones judiciales
Deudas sociales
Patrimonio neto
Objeto social
Órganos sociales
Reducción de capital social
Declaración de concurso
Valor nominal
Participaciones sociales
Acciones sin voto
Incapacidad
Sociedad comanditaria por acciones
Socio colectivo
Concurso de acreedores
Responsabilidad por deudas
Administrador social
Responsabilidad civil extracontractual
Cuentas anuales
Responsabilidad por daños causados
Insolvencia
Incumplimiento de las obligaciones
Derivación de responsabilidad
Inversión de la carga de la prueba
Práctica de la prueba
Administrador único
Intereses legales
Interés legal del dinero
Encabezamiento
C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º
Fax: 983219636
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. ABM REXEL SLU
Procurador/a Sr/a. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO
Abogado/a Sr/a. FERNANDO OLIVENZA GALLARDO
DEMANDADO D/ña. Aurelio
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
D. Álvaro Eduardo Vacas Chalfoun, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, ha visto los autos de Juicio Verbal registrados con el número 1290/2015, promovidos por ABM REXEL, SLU, representada por la Procuradora D.ª PAULA MAZARIEGOS LUELMO y asistida por el Letrado D. RAMÓN OLIVENZA GALLARDO, contra D. Aurelio , sobre acción de responsabilidad solidaria de administrador por deudas societarias.
Antecedentes
Fundamentos
El demandado D. Aurelio reconoció la existencia de la deuda, si bien indicó que en la actualidad carece de medios suficientes para afrontar su cumplimiento, dado que se jubiló y que percibe como únicos ingresos una pensión, parcialmente objeto de retención con el fin de aplicarla al pago de otra deuda judicialmente declarada.
Según el art. 363.1
Sobre la naturaleza de la responsabilidad por deudas sociales de los administradores, de carácter objetivo o cuasiobjetivo, la SAP Valladolid de 5 de diciembre de 2005 se hace eco de la STS de 22 de diciembre de 2009 , y proclama que dicha responsabilidad 'no [constituye] una responsabilidad extracontractual sino legal por incumplimiento del deber legal de los administradores de disolver cuando la sociedad se encuentre incursa en alguna de las causa [legales de disolución] para que en protección del interés general, no permanezcan en el tráfico mercantil sociedades afectadas por causas de disolución', de ahí que se configure 'como una responsabilidad sanción derivada sin más del incumplimiento por los administradores de la obligación de disolver cuando hubiese causa, y ello al margen de que el daño se haya producido en sí, pudiera provenir o no de una conducta de aquellos culposa o negligente'.
En la misma línea abunda la STS de 11 de enero de 2013 , F.D. 3º, ap. 33, al expresar que la responsabilidad del art. 367 TRLSC '[n]o requiere [a diferencia de la responsabilidad por daños] la existencia de daño o perjuicio a terceros -concepto que no coincide con el de asumir las obligaciones de la sociedad frente a acreedores-, ni, claro está, relación de causalidad directa o indirecta entre el comportamiento omisivo y el supuesto daño'. La misma resolución, en el F.D. 3º, ap. 4, apunta que este régimen de responsabilidad viene a ser 'una institución preconcursal por la que los administradores están obligados a promover la disolución y liquidación de la compañía por vía societaria cuando la sociedad aún puede cumplir íntegramente sus obligaciones, sin esperar a que el deterioro del patrimonio la coloque en situación de insolvencia concursal'
En relación con la causa de disolución por pérdidas del art. 363.1 e) TRLSC -la invocada en el escrito de demanda-, la Audiencia Provincial de Valladolid, en la línea de otras Audiencias Provinciales -pueden citarse, entre otras, la
SAP Málaga, sección 6ª, de 9 de septiembre de 2015 , F.D. 2º, la
SAP Pontevedra, sección 1ª, de 24 de septiembre de 2015 , F.D. 3º, la
SAP Guadalajara, sección 1ª, de 25 de enero de 2016 , F.D. 2º, y la
SAP Barcelona, sección 15ª, de 13 de junio de 2016 , F.D. 3º-, sostiene que la concurrencia de la misma se presume
Según información general mercantil (docs. 44 a 46 de la demanda), el demandado ostenta desde su constitución -febrero de 1996- la condición de administrador único de Electrotecnia Industrial F. Carranza, SL.
Asimismo, consta en esa misma documental que no han sido presentadas para su depósito cuentas anuales de Electrotecnia Industrial F. Carranza, SL, con posterioridad al ejercicio 2004, lo que permite presumir, junto a otros indicios como lo infructuoso de las actuaciones ejecutivas dirigidas contra la sociedad administrada por el demandado (docs. 2 a 43 de la demanda), así como de las manifestaciones del propio sr. Carranza en el proceso de ejecución, al indicar que la sociedad carecía de bienes suficientes para afrontar el pago (doc. 30 de la demanda) y de acuerdo con lo argumentado anteriormente, que la sociedad estaba incursa en una causa legal de disolución consistente en la reducción de su patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de capital social (9.015,18 €, según la información registral obrante en autos). De la documental aportada no consta que se haya producido la disolución o la liquidación de la sociedad.
Finalmente, ha quedado acreditada la existencia de una deuda entre la sociedad demandante y la administrada por el demandado por el importe expresado a consecuencia de los impagos de las facturas emitidas entre noviembre y febrero de 2010, todo ello a partir de las facturas aportadas en autos (doc. 3) y de los particulares del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 1218/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valladolid obrantes en autos respecto del cobro de la cantidad de 942,41 € como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en tal procedimiento.
En vista de lo anterior, resulta procedente condenar solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 1.588,67 €, por resultar responsable solidarios de la deuda contraída por la sociedad por él administrada con la actora, de conformidad con el art. 367 TRLCS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por ABM REXEL, SLU, representada por la Procuradora D.ª PAULA MAZARIEGOS LUELMO, contra D. Aurelio , y, en consecuencia:
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 €, de conformidad con el
art. 455.1 de la
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
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