Sentencia Civil Nº 746/20...re de 2007

Última revisión
07/12/2007

Sentencia Civil Nº 746/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 550/2006 de 07 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 746/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 550/06 B

SEPARACION CONTENCIOSA NÚM. 614/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBI

S E N T E N C I A Nº 746/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa , número 614/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Rubi , a instancia de Dª. Patricia representada por el Procurador Sr. Marti Fonollosa y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Malagón, contra D. Mauricio representado por la Procuradora Sra. Rigol Trullols y defendido por el Letrado Sr. Barbero Ruiz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de separación promovida por Patricia declarando la SEPARACION del matrimonio formado por los cónyuges Sr. Mauricio y la Sra. Patricia , acordando los siguientes efectos y medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre; siendo la patria potestad compartida.

2.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, recogiendo y devolviendo la madre al pequeño en el domicilio paterno; así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y verano, recogiendo, en las expresadas fechas, la madre al menor en dicho domicilio y reintegrándolo el padre desde el domicilio de la madre, debiendo elegir el padre los años impares y la madre los pares.

3.- Se establece en concepto de pensión de alimentos, a cargo de la Sra. Patricia , 180 euros mensuales, para su hijo, pagaderas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros dias de cada mes e incrementables cada año conforme el IPC que establezca el INE u otro organismo que lo sustituya. Igualmente deberá contribuir la madre con la mitad de los gastos extraordinarios acreditados que tenga el menor.

4.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas " .

3.- Se establece en concepto de pensión de alimentos".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 550/06 B

SEPARACION CONTENCIOSA NÚM. 614/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBI

S E N T E N C I A Nº 746/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa , número 614/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Rubi , a instancia de Dª. Patricia representada por el Procurador Sr. Marti Fonollosa y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Malagón, contra D. Mauricio representado por la Procuradora Sra. Rigol Trullols y defendido por el Letrado Sr. Barbero Ruiz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de separación promovida por Patricia declarando la SEPARACION del matrimonio formado por los cónyuges Sr. Mauricio y la Sra. Patricia , acordando los siguientes efectos y medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre; siendo la patria potestad compartida.

2.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, recogiendo y devolviendo la madre al pequeño en el domicilio paterno; así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y verano, recogiendo, en las expresadas fechas, la madre al menor en dicho domicilio y reintegrándolo el padre desde el domicilio de la madre, debiendo elegir el padre los años impares y la madre los pares.

3.- Se establece en concepto de pensión de alimentos, a cargo de la Sra. Patricia , 180 euros mensuales, para su hijo, pagaderas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros dias de cada mes e incrementables cada año conforme el IPC que establezca el INE u otro organismo que lo sustituya. Igualmente deberá contribuir la madre con la mitad de los gastos extraordinarios acreditados que tenga el menor.

4.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas " .

3.- Se establece en concepto de pensión de alimentos".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Patricia contra la Sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí en procedimiento sobre separación contenciosa registrado con el número 614/2004 seguido a instancia de Doña Patricia contra Don Mauricio , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia y acordamos como efectos de la separación: a) la atribución de la guarda y custodia del menor Luís David a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida, b) establecer como régimen de visitas paterno-filial un fin de semana al mes, que a falta de acuerdo lo será el último de cada mes, desde el viernes a la salida del menor del centro escolar o finalización de la actividad extraescolar hasta el domingo hasta como máximo las 20,30 horas, debiendo indicar el padre a la madre la hora de reintegro si lo hace alguna hora o algunas horas antes como consecuencia del viaje, cuyo fin de semana se prolongará a los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores, y que podrán ser alternativos si el padre manifiesta a la madre con una antelación de al menos dos días que irá el siguiente fin de semana alternativo, la totalidad de las vacaciones de Semana Santa, las vacaciones de navidad del menor desde el la salida del colegio o finalización de la actividad extraescolar el último día lectivo hasta las 15 horas del día 30 de diciembre los años pares y desde las 15 horas del días treinta de diciembre hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al reinicio del colegio los años impares, y las vacaciones de verano desde la salida del centro escolare el último día de clase hasta el día 16 de agosto todos los años, fecha de cumpleaños del menor, a las 15 horas, c) fijar como cantidad que el padre deberá pagar en concepto de pensión alimenticia para el hijo la de 240 euros mensuales, desde la fecha de esta nuestra Sentencia, a ingresar el padre dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la madre designe y que será actualizada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, debiendo ambos progenitores pagar la mitad de los gastos extraordinarios del menor, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Patricia contra la Sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí en procedimiento sobre separación contenciosa registrado con el número 614/2004 seguido a instancia de Doña Patricia contra Don Mauricio , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia y acordamos como efectos de la separación: a) la atribución de la guarda y custodia del menor Luís David a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida, b) establecer como régimen de visitas paterno-filial un fin de semana al mes, que a falta de acuerdo lo será el último de cada mes, desde el viernes a la salida del menor del centro escolar o finalización de la actividad extraescolar hasta el domingo hasta como máximo las 20,30 horas, debiendo indicar el padre a la madre la hora de reintegro si lo hace alguna hora o algunas horas antes como consecuencia del viaje, cuyo fin de semana se prolongará a los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores, y que podrán ser alternativos si el padre manifiesta a la madre con una antelación de al menos dos días que irá el siguiente fin de semana alternativo, la totalidad de las vacaciones de Semana Santa, las vacaciones de navidad del menor desde el la salida del colegio o finalización de la actividad extraescolar el último día lectivo hasta las 15 horas del día 30 de diciembre los años pares y desde las 15 horas del días treinta de diciembre hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al reinicio del colegio los años impares, y las vacaciones de verano desde la salida del centro escolare el último día de clase hasta el día 16 de agosto todos los años, fecha de cumpleaños del menor, a las 15 horas, c) fijar como cantidad que el padre deberá pagar en concepto de pensión alimenticia para el hijo la de 240 euros mensuales, desde la fecha de esta nuestra Sentencia, a ingresar el padre dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la madre designe y que será actualizada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, debiendo ambos progenitores pagar la mitad de los gastos extraordinarios del menor, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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