Última revisión
09/12/2009
Sentencia Civil Nº 746/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 747/2009 de 09 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 746/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007575 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 747 /2009
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 29 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCALA DE HENARES
De: Florentino
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Mariola
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 29/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Florentino .
De otra como apelada Doña Mariola .
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mar Elipe en representación de Doña Mariola contra el demandado Don Florentino , debo declarar disuelto el matrimonio de ambas partes por DIVORCIO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES A ESJA, DECLARACIÓN y, una vez firme esta resolución, la disolución del régimen económico matrimonial, acordando asimismo las siguientes medidas definitivas:
a) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
b) Se atribuye la patria potestad de las hijas comunes a ambos progenitores, y la guarda y custodia a la madre, fijándose el siguiente régimen de visitas a favor del padre: a') durante los períodos no vacacionales, fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y un día entre semana (en defecto de acuerdo de ambas partes ante el juzgado, los miércoles), desde salida del colegio de las menores hasta las 19,30 horas; b') la mitad de las vacaciones "escolares" efectivas de navidad, semana santa y verano, eligiendo los años pares en caso de discrepancia el padre y los impares la madre; c') mientras exista orden de alejamiento vigente entre los ahora excónyuges, el padre recogerá y entregará al menor en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la menor, al que se oficiará a tales efectos y cuando no rija ya medida o pena de alejamiento, la recogida podrá ,producirse en el propio colegio de las menores y a la hora de su salida del Centro; d') la entrega y recogida podrá realizarse por familiares directos de los cónyuges que sean mayores de edad e idóneos para ello, cuyos nombres deberán ponerse en conocimiento del P.E.F. con carácter previo por las partes.
c) El padre abonará al padre en concepto de alimentos para las hijas menores comunes la cantidad GLOBAL de 600 euros mensuales por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta bancaria que por aquel se designe. Esta cantidad se actualizará el 1° de enero de cada año conforme al I.P.C. anual estatal.
d) Los gastos extraordinarios ocasionados por las hijas comunes serán por mitad a cargo de ambos progenitores.
e) Se atribuye a la madre con las hijas el uso y disfrute de la vivienda familiar, en calle Taifas 55 de Villalbilla, por ser el interés más digno de protección.
f) Como pensión compensatoria, se fija la de 300 euros por un plazo de 3 años.
g) Se atribuye a doña Mariola el uso y disfrute del vehículo BMW 325 VU ....-VSD y a don Florentino el del vehículo Volkswagen Touareg ....- RXM como bienes de la sociedad de gananciales.
No se hace pronunciamiento especial en materia de costas.
Firme que sea la resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.
Notifíquese la siguiente sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así lo pronuncia, manda y firma el Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Instrucción núm. 3, antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7, de Alcalá de Henares, don Joaquín Brage Camazano, juzgando definitivamente en primera instancia."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Florentino presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 23 de Noviembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007575 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 747 /2009
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 29 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCALA DE HENARES
De: Florentino
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Mariola
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 29/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Florentino .
De otra como apelada Doña Mariola .
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 15 de Septiembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mar Elipe en representación de Doña Mariola contra el demandado Don Florentino , debo declarar disuelto el matrimonio de ambas partes por DIVORCIO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES A ESJA, DECLARACIÓN y, una vez firme esta resolución, la disolución del régimen económico matrimonial, acordando asimismo las siguientes medidas definitivas:
a) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
b) Se atribuye la patria potestad de las hijas comunes a ambos progenitores, y la guarda y custodia a la madre, fijándose el siguiente régimen de visitas a favor del padre: a') durante los períodos no vacacionales, fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y un día entre semana (en defecto de acuerdo de ambas partes ante el juzgado, los miércoles), desde salida del colegio de las menores hasta las 19,30 horas; b') la mitad de las vacaciones "escolares" efectivas de navidad, semana santa y verano, eligiendo los años pares en caso de discrepancia el padre y los impares la madre; c') mientras exista orden de alejamiento vigente entre los ahora excónyuges, el padre recogerá y entregará al menor en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la menor, al que se oficiará a tales efectos y cuando no rija ya medida o pena de alejamiento, la recogida podrá ,producirse en el propio colegio de las menores y a la hora de su salida del Centro; d') la entrega y recogida podrá realizarse por familiares directos de los cónyuges que sean mayores de edad e idóneos para ello, cuyos nombres deberán ponerse en conocimiento del P.E.F. con carácter previo por las partes.
c) El padre abonará al padre en concepto de alimentos para las hijas menores comunes la cantidad GLOBAL de 600 euros mensuales por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta bancaria que por aquel se designe. Esta cantidad se actualizará el 1° de enero de cada año conforme al I.P.C. anual estatal.
d) Los gastos extraordinarios ocasionados por las hijas comunes serán por mitad a cargo de ambos progenitores.
e) Se atribuye a la madre con las hijas el uso y disfrute de la vivienda familiar, en calle Taifas 55 de Villalbilla, por ser el interés más digno de protección.
f) Como pensión compensatoria, se fija la de 300 euros por un plazo de 3 años.
g) Se atribuye a doña Mariola el uso y disfrute del vehículo BMW 325 VU ....-VSD y a don Florentino el del vehículo Volkswagen Touareg ....- RXM como bienes de la sociedad de gananciales.
No se hace pronunciamiento especial en materia de costas.
Firme que sea la resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.
Notifíquese la siguiente sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así lo pronuncia, manda y firma el Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Instrucción núm. 3, antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7, de Alcalá de Henares, don Joaquín Brage Camazano, juzgando definitivamente en primera instancia."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Florentino presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 23 de Noviembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Florentino contra la sentencia dictada en fecha 15 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares en los autos de divorcio nº 29/07 a instancia de Doña Mariola contra el antedicho debemos COMPLETAR Y COMPLETAMOS la citada sentencia en el sentido de que la vivienda sita en la calle Dulcinea nº 8, 4º A de Alcalá de Henares se otorga en administración para satisfacer su necesidad de alojamiento hasta la liquidación del régimen económico matrimonial a Don Florentino , sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Florentino contra la sentencia dictada en fecha 15 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares en los autos de divorcio nº 29/07 a instancia de Doña Mariola contra el antedicho debemos COMPLETAR Y COMPLETAMOS la citada sentencia en el sentido de que la vivienda sita en la calle Dulcinea nº 8, 4º A de Alcalá de Henares se otorga en administración para satisfacer su necesidad de alojamiento hasta la liquidación del régimen económico matrimonial a Don Florentino , sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

