Última revisión
10/12/2007
Sentencia Civil Nº 748/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 730/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 748/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 730/2007-R
JUICIO VERBAL Nº 83/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARÓ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 83/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Dª. Juana , representada por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y asistida por la Letrada Dª. Carme Julià Blanch, contra D. Jaime , representado por la Procuradora Dª. Hilda Blanco Monteagudo y asistido por el Letrado D. Joan Anguita i Ortega; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decido la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1º) Atribuir a la madre, Juana la guarda y custodia del menor Evaristo , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, sobre cuyas decisiones que afecten al menor en el ejercicio de la misma, en caso de discrepancias, deberán ser puestas en conocimiento de este Juzgado para su resolución. 3º) Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, de sábado a las 10:00 horas a domingo a las 19:00 horas, momento en que el men or será puesto a disposición de la madre en su domicilio. En cuantos los períodos vacacionales serán por mitad, eligiendo la madre el primer año las mitades. En el caso de las vacaciones de verano los períodos se dividirán en tramos de 15 días hasta que Evaristo cumpla 3 años, momento en que serán igualmente por mitades ordinarias salvo pacto en contrario por las partes.- Para las entregas del menor se usará en todo momento un adulto que consienta la madre y para el tiempo en que el alejamiento, ya sea por medida cautelar o por pena, esté vigente. En los días y períodos que el progenitor no custodio no esté en la compañía de Evaristo se le permitirá que contacte con él por teléfono una sola vez al día, sin perjuicio de más consentimiento del otro progenitor y respetando siempre las medidas o penas de incomunicación existente entre ellos, usando para ello persona interpuesta. 4º) El Sr. Jaime deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo Evaristo la cantidad e 500 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta que designe la madre, y se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Ambos progenitores deberán responder por mitad de los gastos extraordinarios y por enfermedad del hijo. No ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE NOVIEMBRE ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 730/2007-R
JUICIO VERBAL Nº 83/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARÓ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 83/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Dª. Juana , representada por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y asistida por la Letrada Dª. Carme Julià Blanch, contra D. Jaime , representado por la Procuradora Dª. Hilda Blanco Monteagudo y asistido por el Letrado D. Joan Anguita i Ortega; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decido la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1º) Atribuir a la madre, Juana la guarda y custodia del menor Evaristo , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, sobre cuyas decisiones que afecten al menor en el ejercicio de la misma, en caso de discrepancias, deberán ser puestas en conocimiento de este Juzgado para su resolución. 3º) Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, de sábado a las 10:00 horas a domingo a las 19:00 horas, momento en que el men or será puesto a disposición de la madre en su domicilio. En cuantos los períodos vacacionales serán por mitad, eligiendo la madre el primer año las mitades. En el caso de las vacaciones de verano los períodos se dividirán en tramos de 15 días hasta que Evaristo cumpla 3 años, momento en que serán igualmente por mitades ordinarias salvo pacto en contrario por las partes.- Para las entregas del menor se usará en todo momento un adulto que consienta la madre y para el tiempo en que el alejamiento, ya sea por medida cautelar o por pena, esté vigente. En los días y períodos que el progenitor no custodio no esté en la compañía de Evaristo se le permitirá que contacte con él por teléfono una sola vez al día, sin perjuicio de más consentimiento del otro progenitor y respetando siempre las medidas o penas de incomunicación existente entre ellos, usando para ello persona interpuesta. 4º) El Sr. Jaime deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo Evaristo la cantidad e 500 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta que designe la madre, y se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Ambos progenitores deberán responder por mitad de los gastos extraordinarios y por enfermedad del hijo. No ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE NOVIEMBRE ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jaime contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma fijando que las entregas y recogidas del menor en cumplimiento del régimen de visitas se realizarán por el padre, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jaime contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma fijando que las entregas y recogidas del menor en cumplimiento del régimen de visitas se realizarán por el padre, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
