Sentencia Civil Nº 749/20...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Civil Nº 749/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 447/2007 de 10 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 749/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº. 447/2007-R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1366/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 749/07

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1366/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Mataró, a instancia de Dª. Rebeca representada por la Procuradora Anna Mª. Feixas Mir y defendida por la Letrada Olga Ortiz Moreno, contra D. Donato representado por la Procuradora Mª. del Carmen Martínez De Sas y defendido por el Letrado Antonio Jesús Regás Pacheco, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Que ESTIMANDO la demanda de divorcio interpuesta por Rebeca contra Donato debo ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio por divorcio de Rebeca y Donato , quedando disuelto el régimen económico matrimonial, y cesando cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno a favor del otro.

2º.- Que respecto a los EFECTOS que el divorcio de los contrayentes ha de producir, se acuerda que el señor Donato abone en concepto de pensión alimenticia en favor de sus hijas la cantidad de 300 euros, 100 euros por cada hija menor. Además se abonarán 200 euros en contribución al levantamiento de las cargas familiares, lo que da un total de 500 euros que el demandado deberá abonar en los cinco días primeros de cada mes en la cuenta que la actora señale al efecto y que será actualizable con el IPC. Que se atribuya la guarda y custodia de las hijas a la madre y se fije de mutuo acuerdo por los progenitores el régimen de visitas y que se atribuya a la madre y las hijas del matrimonio el uso del que fuera domicilio conyugal.

No se hace expresa condena en las COSTAS PROCESALES a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº. 447/2007-R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1366/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 749/07

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1366/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Mataró, a instancia de Dª. Rebeca representada por la Procuradora Anna Mª. Feixas Mir y defendida por la Letrada Olga Ortiz Moreno, contra D. Donato representado por la Procuradora Mª. del Carmen Martínez De Sas y defendido por el Letrado Antonio Jesús Regás Pacheco, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Que ESTIMANDO la demanda de divorcio interpuesta por Rebeca contra Donato debo ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio por divorcio de Rebeca y Donato , quedando disuelto el régimen económico matrimonial, y cesando cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno a favor del otro.

2º.- Que respecto a los EFECTOS que el divorcio de los contrayentes ha de producir, se acuerda que el señor Donato abone en concepto de pensión alimenticia en favor de sus hijas la cantidad de 300 euros, 100 euros por cada hija menor. Además se abonarán 200 euros en contribución al levantamiento de las cargas familiares, lo que da un total de 500 euros que el demandado deberá abonar en los cinco días primeros de cada mes en la cuenta que la actora señale al efecto y que será actualizable con el IPC. Que se atribuya la guarda y custodia de las hijas a la madre y se fije de mutuo acuerdo por los progenitores el régimen de visitas y que se atribuya a la madre y las hijas del matrimonio el uso del que fuera domicilio conyugal.

No se hace expresa condena en las COSTAS PROCESALES a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Donato contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Mataró , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la contribución del demandado a los alimentos de la hija menor Raja que se fijan en doscientos euros (200 euros) al mes; se deja sin efecto la obligación del Sr. Donato de pago de la pensión alimenticia de las tres hijas mayores de edad, y el pago fijado en concepto de cargas familiares. Tales pronunciamientos tendrán efectividad desde la fecha de esta sentencia. Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Donato contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Mataró , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la contribución del demandado a los alimentos de la hija menor Raja que se fijan en doscientos euros (200 euros) al mes; se deja sin efecto la obligación del Sr. Donato de pago de la pensión alimenticia de las tres hijas mayores de edad, y el pago fijado en concepto de cargas familiares. Tales pronunciamientos tendrán efectividad desde la fecha de esta sentencia. Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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