Sentencia Civil Nº 749/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 749/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 933/2011 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 749/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100729


Encabezamiento

ROLLO Nº 000933/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 749 DE 2011

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D.Carlos Esparza Olcina

Ana Delia Muñoz Jimenez

En Valencia a dos de noviembre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000758/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Alonso representado por el ProcuradorDª MARIA ALTARRIBA ANDREU y defendido por el Letrado Dª INMACULADA PERELLO GISBERT y de otra como demandada-apelada, Fermina , representada por el Procurador Dª SARA ALONSO PUIG y defendido por el Letrado D JOSE- FRANCISCO SANZ LLORENS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrma. Sra. Magistrada Dña. Ana Delia Muñoz Jimenez

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 19-5-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dña. María Climent Castillo en nombre y representación de Alonso , debo absolver y absuelvo a Fermina de todos los pedimentos deducidos en su contra, acordando el mantenimiento de las medidas adoptadas en la sentencia de fecha 22 de febrero de dos mil diez . No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 31-10-11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Los litigantes están divorciados mediante sentencia dictada en fecha 22.2.2010 , que aprobó el convenio regulador suscrito por ellos, en la que se estableció entre otras medidas, la obligación del demandante de abonar pensión de alimentos para el hijo común, nacido el día 13.5.2003, en cuantía de 200 € mensuales.

El demandante solicita la reducción de la pensión de alimentos a 90 € mensuales, alegando haber sufrido una reducción en sus retribuciones, por haber pasado a una situación de desempleo y precariedad económica, habiendo perdido el empleo en fecha 1.5.2010 y, tras percibir la prestación (reconocida hasta el día 30.8.2010) había solicitado el subsidio de desempleo.

La demandada se opuso a la demanda, alegando que el demandante regentaba un bar en la población de Carcaixent y tenía capacidad económica para pagar la pensión de alimentos establecida.

La sentencia rechazó la pretensión, estimando que la situación de desempleo no reunía las características de permanencia exigidas para llevar a cabo una modificacion de medidas, sino que debía considerarse una situación conyuntural, dado que el demandante despues de presentar la demanda había iniciado una actividad por cuenta propia explotación de un bar.

El demandante recurre en apelación insistiendo en su pretensión y la representación del Ministerio Fiscal se adhirió al recurso indicando que el demandante percibía un subsidio por desempleo para mayores de 52 años en cuantía mensual de 426 €, y solicitando que se redujese la pensión de alimentos a 150€.

Se acreditó que el demandante perdió el empleo pasando a percibir la prestación contributiva en fecha 1.5.2010, que le fue reconocida hasta el día 30.8.2010, sobre una base reguladora diaria de 42,61 €, es decir, que percibía un salario mensual bruto de 1.278 € con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Se acredita que el demandante regentó un bar a partir del uno de diciembre de 2010, pero habiendo cesado en esta actividad en abril, por no ser rentable la misma según alega, adeudando tres meses de alquiler del local, según se indica en el documento de rescisión del contrato que se aportó con el recurso de apelación, percibiendo subsidio por desempleo en cuantía mensual de 426 €.

Dados los ingresos que percibe, que suponen una reducción considerable respecto de los que recibía cuando se suscribió el convenio regulador, ha de estimarse que concurre la alteración sustancial de las circunstancias y procede la reducción de la pensión de alimentos si bien, tal y como solicita el Ministerio Fiscal, la cuantía de la misma no puede ser inferior a la que viene siendo considerada que cubre el mínimo vital, exigible incluso en situaciones de desempleo del progenitor, q debiendo quedar fijada en 150 €, con estimación parcial del recurso de apelación.

TERCERO . En materia de costas procesales, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alzira en fecha 19 de mayo de 2011 en autos 758/2010, revocando la misma parcialmente, en el sentido de establecer la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo menor de los litigantes a abonar por el recurrente en 150 € mensuales, cuantía que será actualizada anualmente conforme al IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia,

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