Sentencia Civil Nº 75/200...yo de 2006

Última revisión
18/05/2006

Sentencia Civil Nº 75/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 64/2006 de 18 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 75/2006

Núm. Cendoj: 11012370052006100178

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:620

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz, sobre incremento de la pensión por alimentos. De los hechos se desprende que una de las hijas vive con la madre, que ha finalizado sus estudios recientemente, y que resulta evidente que aún no ha podido conseguir esa independencia económica suficiente para acordar la supresión de la pensión alimenticia de que gozaba. Por lo que procede mantener la pensión señalada a su favor.

Encabezamiento

3

- -

S E N T E N C I A nº: 75/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cadiz nº 5

Juicio Modificación Medidas nº 320/02

Rollo Apelación Civil nº: 64

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 18 de mayo de 2006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante Dª Nieves , y parte apelada D. Carlos Ramón ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón contra Doña Nieves , se modifica la cuantía de la pensión alimenticia establecida en la Sentencia dictada el día 10 de septiembre de 1.986 por el que fuera Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad (auto 700/85 ), por lo que el actor deberá abonar a la demandada en concepto de alimentos para María Rosa , la cantidad equivalente al ocho con tres por ciento (8,3%) de sus ingresos líquidos mensuales.No se hace expresa condena en costas de las causadas."

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª Nieves se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose denegado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se plantea en esta alzada el mantenimiento de la pensión alimenticia en relación a las hijas comunes, y a este respecto, en relación a María Rosa no se plantea la cuestión, pues padeciendo minusvalía, la propia parte solicita su mantenimiento, ahora bien, en cuanto a Fátima aparece que la misma trabaja, hasta el punto de que no compareció en el acto del juicio, de donde se deduce que debe entendérsele como suficientemente capacitada y apta para atender sus necesidades, por lo cual en este punto debe mantenerse la sentencia de instancia, en cuanto suprime la obligación de pasar alimentos a la misma. En relación a la otra hija, Luz , aparece que la misma vive con la madre., que ha terminado sus estudios (modulo de formación profesional) hace poco, con lo cual, resulta evidente que aun no ha podido conseguir esa independencia económica suficiente para acordar la supresión de la pensión alimenticia de que gozaba, por lo cual al menos en principio y por ahora, sin perjuicio de una posterior modificación, procede mantener la pensión señalada a la misma, en cuya consecuencia es procedente, estimando parcialmente el recurso interpuesto, revocar parcialmente la sentencia recurrida en el único sentido de establecer como pensión alimenticia a abonar por D. Carlos Ramón , a su esposa Dª Nieves , en concepto de alimentos para sus hijas María Rosa y Luz , el 16,6% de sus ingresos líquidos mensuales, manteniendo el resto de la resolución recurrida, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Nieves contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Cadiz en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de establecer como pensión alimenticia a abonar por D. Carlos Ramón , a su esposa Dª Nieves , en concepto de alimentos para sus hijas María Rosa y Luz , el 16,6% de sus ingresos líquidos mensuales, manteniendo el resto de la resolución recurrida, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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