Sentencia Civil Nº 75/200...ro de 2006

Última revisión
27/02/2006

Sentencia Civil Nº 75/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7606/2005 de 27 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ABOLAFIA DE LLANOS, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 75/2006

Núm. Cendoj: 41091370012006100182

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:635

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carmona, sobre acción negatoria de servidumbre y reclamación de cantidad. La alteración efectuada en la fachada lateral del inmueble, se ajusta a la finalidad negocial de los estatutos, por lo que no es necesaria la autorización de la Comunidad.

Encabezamiento

ROLLO: 7606/2005

PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

JUZGADO: CARMONA 1

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO: CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM.75

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 398/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Carmona , promovidos por DIRECCION000 DE MAIRENA DEL ALCOR contra VIAJES MARCHENA S.L; sobre accion negatoria de servidumbre y reclamacion de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 DE MAIRENA DEL ALCOR contra la sentencia en los mismos dictada en 16/9/05

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por LA DIRECCION000 DE MAIRENA DEL ALCOR, represetnada por al Procuradora de los Tribunales Dña. Maria del Carmen Martinez Perez, contra VIAJES MARCHENA, S.L, represetnada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Gracia Guisado Belloso y ABSUELVO a la demandada sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales"

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por resolución de fecha 23/01/06, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 31/01/06, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra., Dña.CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

Fundamentos

PRIMERO: La parte actora articula recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda planteada, y en cuyo suplico se interesa su condena a la entidad demandada a cesar en las perturbaciones que causa a la propiedad de la demandante como consecuencia de la apertura de una ventana-escaparate en la pared común. A abstenerse de realizar pertubaciones futuras y previsibles del mismo género. A restablecer la finca al estado en que tenia con anterioridad a la perturbacion, demoliendo aquélla, cerrando el hueco con obra de albañileria, pintando el muro en su exterior y soportando los gastos que tal acción comporte.

SEGUNDO: La cuestión controvertida, en esta alzada, se centra en determinar si la ventana- escaparate abierta en la pared lateral del local de la demandada, necesita el consentimiento unánime de los copropietarios, por así exigirlo el art. 12 y 17.1 de la L.P.H . . Y si bien el articulo 12 dispone que cualquier alteración en los elementos comunes del edificio debe someterse al regimen establecido para las modificaciones del titulo constitutivo, es lo cierto que el art. 4 de los Estatutos de la Comunidad , otorgan a los propietarios de los locales comerciales amplias facultades para la utilización del edificio, dado su destino eminentemente comercial, y así autoriza a "los propietarios de los locales a efectuar por sí solos y sin necesidad de la intervención y aprobación de la Junta de Propietarios, efectuar y realizar las operaciones siguientes: A) Agrupar entre sí, dividirlos materialmente y efectuar segregaciones de los mismos, formando una o varias fincas registrales. B) Comunicarlos entre sí y establecer entre los mismos las servidumbres de paso que fueran precisas para que las nuevas fincas resultantes, caso de agrupacion, division o segregación tengan salida independiente a la calle o a un elemento comun del inmueble. C) Realizar en los locales las obras de modificacion, reforma interior o acondicionamiento que estimen convenientes, siempre que no se altere la seguridad general del edificio ". Pues bien, la demandada al abrir una ventana en la pared lateral del local lo que ha pretendido es acondicionar y adaptar el local a la actividad empresarial que desarrolla, dando luz al interior, a la vez que anuncia las ofertas de viajes.

El actor no acredita que dicho hueco afecte a la seguridad del edificio, única limitación que establece el art. 4 de los Estatutos , y en consecuencia estimamos que la alteracion efectuada en la fachada lateral del inmueble se ajusta a la finalidad negocial de los estatutos, por lo que entendemos no es necesaria la autorizacion de la Comunidad al respecto.

TERCERO: Al no prosperar el recurso de apelación, las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante.

Interpretados y aplicados los preceptos citados y demás de general y de pertinente aplicacion

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº1, de Carmona, en los autos de juicio ordinario 398/04 , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución; y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que Certifico.

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