Sentencia Civil Nº 75/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 75/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 350/2011 de 13 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 75/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100212


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 350/2011-J

Procedencia: Juicio ordinario nº 791/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona

S E N T E N C I A Nº 75/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trrece de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 791/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de LINEA COCHE S.L., contra ZURICH SEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 13 de enero de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por LINEA COCHE S.L., representada por el Procurador SR/SRA. ROSA MARÍA BAÑARES DIONIS y defendida por Letrado SR/SRA. ELISABET FIGOLS SANMARTÍ, contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por Procurador SR/SRA. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y defendida por Letrado SR. ISABELINO CÁCERES DILLA, debo declarar y declaro: 1.Haber lugar parcialmente a la misma y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (742,50 euros), más los intereses correspondientes -según fundamento jurídico tercero- 2.Sin hacer expresa imposición de costas en este procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

PRIMERO : Recurre la actora, Línea Coche S.L, la sentencia que puso fin al procedimiento en la 1ª Instancia y que estimó la excepción de pluspetición. Dicha resolución, tras desestimar la prescripción y falta de legitimación activa, reduce la indemnización, por entender que era excesivo el tiempo de 46 días que se reclamaban para la reparación, así como que también era excesivo lo peticionado en concepto de traslado del vehículo. Indemniza por 11 días, en atención a la propia prueba documental aportada por la actora, respecto del tiempo real necesario para reparar el vehículo, documento número siete, a razón de 67,50 € diarios, lo que suponía un total de 742,50 €, en cuya cantidad consideraba incluido el IVA.

La recurrente argumenta que no se había discutido que el vehículo perjudicado estuviera 46 días en el taller, que las 21 horas y 48 minutos, como tiempo de mano de obra, es teórica y destinada a una reparación estricta, sin que se tengan en cuenta, ciertas horas muertas en que efectivamente el vehículo no se está reparando, pero está allí depositado, que no se tienen en cuenta las esperas por componentes, secado de masilla o pintura y que los fines de semana el taller cierra y que la adversa reconoce que la privación del vehículo ocasiona a su asegurado , en sí misma ,un perjuicio para el perjudicado, y esa privación se prolonga durante los días en que el vehículo se encuentra depositado en el taller, en este caso, 46. Que también constaba que las compañía y asegurado no se ponían de acuerdo para cerrar el informe pericial, y que se había producido un error material, ya que en la factura al importe de 67,50 € se añadía el IVA, ascendiendo entonces a 78,3 € diarios. Que tampoco se compartía el criterio de excluir el concepto entrega y recogida, pues el asegurado solicitó para no perder tiempo, ni dinero, que se lo entreguen y devuelvan en el taller donde está reparando su vehículo y así se hace constar en el documento número dos de la demanda. Finalmente , que se excluía de manera injustificada, el importe de la condena, un concepto que queda valorado por importe de 23,95 € diarios, cargo por seguro obligatorio.

SEGUNDO : El primer motivo debe perecer, ya que con independencia de las circunstancias que señala el apelante y que en otras tantas resoluciones se han tenido en cuenta, lo cierto es que ya el Juez concedió 11 días a indemnizar, que superan en mucho aquellas 21 horas y 46 minutos, no pudiendo responsabilizar a la asegurada condenada, de las discrepancias que orden al peritaje tuviera su asegurado. En este extremo se confirma la sentencia, como en la no concesión de los 23, 95 € diarios, por cuanto tampoco se motiva la causa de su inclusión, siendo un coste que ya debe tener en cuenta la actora, a la hora de fijar sus tarifas, amén de que por lo elevado, mal puede corresponder a un seguro obligatorio del vehículo de sustitución.

Distinta suerte debe tener lo pedido por recogida y traslado y al respecto ya expusimos en el rollo 887-2010" Respecto a la segunda exclusión, y no sin advertir que en esta Audiencia existen resoluciones dispares, al respecto, ej en contra SS de Sección 19 de 18 de Febrero de 2009 o sección 14 de 22 de enero de 2009 , en cambio en sentido positivo se intuye la de esa sección de 27 de Noviembre de 2008 , o la de la Sección 16, de 3 de Marzo de 2009 ,en la que se decía " Sí en cambio existe un claro consentimiento en la entrega y recogida del vehículo, servicio relativamente común en este tipo de situaciones, cuyo relativo escaso valor y las circunstancias de la población de residencia del perjudicado directo, hacen aconsejable mantener."

Y también se añade a la condena la partida del IVA, ya que como se deduce de la factura, no estaba incluido en los 67,50 € ( doc 10, folio 23).

TERCERO : Consecuencia de lo anterior es que a la cantidad objeto de condena, se añada 118,70 € de IVA, más la partida de entrega y recogida de 50 € y 8 euros de IVA correspondientes a este cargo ( folio 23). Al estimarse parcialmente el recurso, procede no efectuar expresa imposición de costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal, de línea coche S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número uno de Badalona, en los autos de juicio ordinario 791/2010, de fecha 13 enero 2011 ,debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, excepto en el importe de la cuantía de la condena, que se concreta en 819,2 €, subsistiendo el resto de pronunciamientos y sin efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.

Asimismo, se ordena la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir en apelación, lo que efectuará el Juzgado a quo una vez reciba los autos.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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