Sentencia Civil Nº 75/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 75/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 217/2011 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 75/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100079

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2012

Rollo nº 217/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán Presidente

D. Juan Martínez Pérez D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de febrero de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.215/2009, -rollo nº 217/2011-, entre las partes, actora Dª. Tamara , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en La Alberca, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigida por el Letrado Sr. López Martínez; y demandada, D. Octavio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , en rebeldía en el Juzgado, y representado en la Audiencia por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y dirigido por la Letrada Sra. Nicolás Ibáñez, Dª. Joaquina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , en rebeldía en el Juzgado y representada en la Audiencia por el Procurador Sr. Gálvez Giménez y dirigida por el Letrado Sr. Gil Arques, y Dª. Cristina , en rebeldía. Versando sobre desahucio por falta de pago.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por Dª. Joaquina y D. Octavio contra la sentencia de 19 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Justo Páez Navarro, en nombre y representación de Dª Tamara contra D. Octavio , Dª Cristina y Dª Joaquina condeno a los demandados a que paguen a la actora 665,37 euros, intereses solicitados y costas del juicio".

. Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron Dª. Joaquina y D. Octavio recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 217/2011, y se señaló el 1 de febrero de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª. Tamara interpuso demanda de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago de la renta en relación con la vivienda situada en CALLE001 o CAMINO000 nº NUM005 de Murcia, solicitando que se declarara el desahucio de D. Octavio , Dª. Cristina y Dª. Joaquina del inmueble que ocupaban, apercibiéndoles de lanzamiento en el término marcado por la ley, y que se condenara a los citados demandados a abonar a la actora 665,37 euros y en su caso las rentas que fueran venciendo con posterioridad a la presentación de la demanda, así como los intereses.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a los demandados a pagar a la actora 665,37 euros, más intereses, al haber obtenido Dª. Tamara la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida para la devolución de la posesión de la vivienda arrendada y haberse acreditado documentalmente la existencia de la deuda mediante recibos de agua y electricidad aportados con la demanda.

Segundo.- Mediante los recursos de apelación interpuestos, pretenden Dª. Joaquina y D. Octavio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda. Para ello alegan en primer lugar los apelantes nulidad de actuaciones porque las citaciones y notificaciones del Juzgado resultaron negativas, habiendo tenido conocimiento de la demanda y la citación a juicio el día antes de personarse en el Juzgado de Primera Instancia.

Tal alegación debe ser desestimada, no sólo porque consta en las actuaciones (folio 63) la diligencia de citación y notificación de D. Octavio , Dª. Cristina y Dª. Joaquina , citando para la celebración del juicio de desahucio, sino también porque, producida la satisfacción extraprocesal de la actora mediante la entrega de llaves comunicada al Juzgado el 14 de octubre de 2009, los apelantes podían haber pedido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 460-3 de la Ley de Enjuic . Civil, la práctica de toda la prueba que conviniera a su derecho, a fin de acreditar el pago de los recibos de agua y electricidad reclamados, o el abono de cantidades cuyo pago pretendía la Sra. Tamara .

En consecuencia, procede desestimar los recursos de apelación interpuestos por Dª. Joaquina y D. Octavio y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. Joaquina , representada por el Procurador Sr. Gálvez Giménez, y por D. Octavio , representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez, contra la sentencia de 19 de noviembre de 2009 , dictada por el Juzgado de Primea Instancia nº 1 de Murcia en autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 1.215/2009 de los que dimana este rollo, -nº 217/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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