Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 75/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 88/2013 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 75/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100138
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 75
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
MAGISTRADO, ILTM. SR.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº6)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 88/2013
JUICIO Nº 933/2012
En la Ciudad de Huelva a doce de junio de dos mil trece.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª, constituida de modo unipersonal, autos de juicio de Juicio Verbal (250.2) sobre condena a hacer procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de C.P. DIRECCION000 , AVENIDA000 , NUM000 que en el recurso es parte apelada , contra Cristina y Francisco que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES EDIFICIO AVENIDA000 Nº NUM000 (' DIRECCION000 ') DE HUELVA y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Francisco Y A DOÑA Cristina
1.- A, en el local de su propiedad (local en el que regentan negocio bajo la denominación comercial 'Bichocapricho', sito en la planta baja del Edificio radicado en la AVENIDA000 nº NUM000 de Huelva, y que está integrado por las fincas registrales NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad nº 3 de Huelva), ejecutar todos los trabajos de fontanería y todas las obras de reparación que sean precisas en su red privativa de canalización de aguas y/o saneamiento (mediante su correcta ejecución y/o en su caso conexión al saneamiento general del edificio) para que dejen de producirse filtraciones de agua hacia la planta de garajes que está justo debajo de ese local, manteniendo debidamente y en buen estado tal instalación,
2.- Y A, ADEMÁS, reparar todos los daños que esas filtraciones han producido en parte del techo y suelo de esa planta de garajes así como en el portal de acceso.
3.- ASÍ COMO A, finalmente, abonar las costas procesales devengadas en la primera instancia de este proceso..
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
Fundamentos
PRIMERO.-Se apela la sentencia que estimó la demanda con la que se ejercitaba una acción tendente a obligar a los demandados a reparar los daños causados por las filtraciones de aguas procedentes de su local, y a verificar las obras necesarias a fin de evitar que continúen produciéndose.
La sentencia da por probado que esas goteras proceden de las instalaciones del local comercial propiedad de los apelantes, mientras que éstos reiteran que se ha valorado mal la prueba pericial, y que esas humedades son generales en el sótano y tienen diferente origen.
SEGUNDO.- Tras la diligencia final, el reconocimiento judicial del inmueble, y valorando además la prueba ya obrante en la causa, he de confirmar la decisión apelada y desestimar el recurso. Lo visto en su día no ofrece base para entender que esas humedades, cuya ubicación coincide con la zona inferior al local tengan un origen distinto, sino que el garaje en la zona observada recibe unas goteras que proceden de la alteración de la original instalación de evacuación de aguas, o de la misma toma de agua a presión, hecha para acondicionar el local para ubicar una bañera de lavado de animales y llevar su desagüe hasta entroncar con la bajante, o con alguna otra parte de la instalación de fontanería. Es poco viable otra explicación, y esas supuesta causas de defectos en el mismo edificio, de la que serían reflejo las humedades generales del sótano, o son de capilaridad en el suelo del garaje o son laterales, pero siempre en los muros en su parte baja, muros que, además, están muy correctamente forrados de planchas metálicas; en conjunto la obra denota calidad constructiva, de reciente factura, y no hay señal de que fisuras laterales pudieran antes haber provocado que las aguas pluviales corrieran por el forjado, que separa el sótano de la planta calle, hasta el punto de afectar al enlucido. Que no haya humedades continuas no significa ni que los restos de la anterior caída del agua no deban ser reparados, con limpieza y restablecimiento de lo alterado a su estado original, ni que no puedan volver a producirse, razón de la condena a reparar la instalación a fin de evitar nuevas fugas, aunque es carga de la parte asumir el riesgo de que la misma, en caso de ser la reparación que acometa poco eficaz, siga causando problemas en el futuro y tener que volver a reparar lo que nuevamente quede dañado.
TERCERO.- Lo que queda claro, por lo tanto, es que no se ha errado al valorar la prueba pericial y que la sentencia ha de ser confirmada, con imposición de costas al no observarse dudas serias en la cuestión.
CUARTO.- La desestimación del recurso lleva consigo la pérdida del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado9 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cristina y Francisco , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº6) de fecha de 30 de noviembre de 2012 , y que debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso y la pérdida del depósito para recurrir.
Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
