Sentencia Civil Nº 751/20...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Civil Nº 751/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 115/2009 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 751/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00751/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 115/09

AUTOS Nº: 437/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID

APELANTE: Dª Eva

PROCURADORA: Dª mª ALICIA HERANDEZ VILLA

APELADO: Dº Eutimio

PROCURADORA: Dª Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 751

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 14 DE JULIO DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 437/08 sobre Relaciones Paternofiliales

procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante Dª Eva , representada por la Procuradora Dª Mª Alicia Hernández Villa.

Y por otra parte como apelado Dº Eutimio , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 16 de octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimando Parcialmente la demanda por D. Eutimio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago contra Dª Eva , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Alicia Hernández Villa, se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Otorgar al padre, Sr. Eutimio , la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida.

2º.- En cuanto al régimen de visitas: La madre podrá tener a su hija, cuando libremente acuerden las partes, y en su defecto: los fines de semana alternos, los sábados y domingos de 11¿00 horas a 19¿00 horas, y la tarde de los miércoles, salvo acuerdo entre ambos, desde la salida de la guardería a las 19 horas, debiendo recogerla y entregarla en el domicilio de la menor, salvo los miércoles en periodo escolar que la recogerá en el centro escolar.

2º.- La madre, Sra. Eva , deberá contribuir en concepto de alimentos para la hija menor, abonando mensualmente la cantidad de 150 euros, (CIENTO CINCUENTA EUROS) cantidad que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe y que será actualizada anualmente conforme la incremento del IPC correspondiente, fijado por el I.N.E.

Cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con el hijo, adoptados de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Eva , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 27 de marzo de 2009 se señaló el día 7 de julio de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00751/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 115/09

AUTOS Nº: 437/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID

APELANTE: Dª Eva

PROCURADORA: Dª mª ALICIA HERANDEZ VILLA

APELADO: Dº Eutimio

PROCURADORA: Dª Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 751

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 14 DE JULIO DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 437/08 sobre Relaciones Paternofiliales

procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante Dª Eva , representada por la Procuradora Dª Mª Alicia Hernández Villa.

Y por otra parte como apelado Dº Eutimio , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 16 de octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimando Parcialmente la demanda por D. Eutimio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago contra Dª Eva , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Alicia Hernández Villa, se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Otorgar al padre, Sr. Eutimio , la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida.

2º.- En cuanto al régimen de visitas: La madre podrá tener a su hija, cuando libremente acuerden las partes, y en su defecto: los fines de semana alternos, los sábados y domingos de 11¿00 horas a 19¿00 horas, y la tarde de los miércoles, salvo acuerdo entre ambos, desde la salida de la guardería a las 19 horas, debiendo recogerla y entregarla en el domicilio de la menor, salvo los miércoles en periodo escolar que la recogerá en el centro escolar.

2º.- La madre, Sra. Eva , deberá contribuir en concepto de alimentos para la hija menor, abonando mensualmente la cantidad de 150 euros, (CIENTO CINCUENTA EUROS) cantidad que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe y que será actualizada anualmente conforme la incremento del IPC correspondiente, fijado por el I.N.E.

Cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con el hijo, adoptados de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Eva , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 27 de marzo de 2009 se señaló el día 7 de julio de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Eva representada por la Procuradora Dª Mª Alicia Hernández Villa, contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Relaciones Paternofiliales nº 437/08, seguidos contra Dº Eutimio , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución; todo ello sin expresa condena en costas a la susodicha parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Eva representada por la Procuradora Dª Mª Alicia Hernández Villa, contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Relaciones Paternofiliales nº 437/08, seguidos contra Dº Eutimio , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución; todo ello sin expresa condena en costas a la susodicha parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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