Sentencia Civil Nº 753/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Civil Nº 753/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 162/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 753/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 162/2009-R

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 842/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 753/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Supuesto Contencioso nº 842/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. Albert Magne Catala Soto y dirigido por el Letrado D. Alfonso Canovas Rael contra Dª. Maribel representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrada Dª. Lourdes Loba Duran; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por D. Carlos Ramón , contra Dª. Maribel , ACORDANDO DENEGAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PRETENDIDA, por lo que el demandante deberá pagar la pensión que se pactó en el convenio de divorcio para los alimentos de sus hijos con la correspondiente actualización a día de hoy así como la pensión compensatoria con la correspondiente actualización.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 162/2009-R

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 842/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 753/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Supuesto Contencioso nº 842/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. Albert Magne Catala Soto y dirigido por el Letrado D. Alfonso Canovas Rael contra Dª. Maribel representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrada Dª. Lourdes Loba Duran; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por D. Carlos Ramón , contra Dª. Maribel , ACORDANDO DENEGAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PRETENDIDA, por lo que el demandante deberá pagar la pensión que se pactó en el convenio de divorcio para los alimentos de sus hijos con la correspondiente actualización a día de hoy así como la pensión compensatoria con la correspondiente actualización.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación deducido por el Procurador D. Albert Magne Catala Soto, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, en fecha 29 de Noviembre de 2008 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 842/2007, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de declarar la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio MANUEL ALBERTO desde la fecha del dictado de la presente sentencia, y en el sentido de reducir la pensión de alimentos de la hija ALEJANDRA ISABEL, también desde esta nuestra sentencia, a la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES, pagaderas y actualizables en la forma contenida en la causa de divorcio.

En lo demás confirmamos la sentencia apelada, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación deducido por el Procurador D. Albert Magne Catala Soto, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, en fecha 29 de Noviembre de 2008 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 842/2007, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de declarar la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio MANUEL ALBERTO desde la fecha del dictado de la presente sentencia, y en el sentido de reducir la pensión de alimentos de la hija ALEJANDRA ISABEL, también desde esta nuestra sentencia, a la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES, pagaderas y actualizables en la forma contenida en la causa de divorcio.

En lo demás confirmamos la sentencia apelada, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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