Sentencia CIVIL Nº 753/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 753/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 2027/2019 de 10 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 753/2020

Núm. Cendoj: 30030370042020100759

Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1698

Núm. Roj: SAP MU 1698/2020

Resumen:
MATRIMONIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00753/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JMJ
N.I.G. 30030 42 1 2018 0004379
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002027 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000310 /2018
Recurrente: Elvira
Procurador: HORTENSIA SEVILLA FLORES
Abogado:
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pablo
Procurador: , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado: , ESTER LOPEZ GARCIA
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 753
En la ciudad de Murcia, a 10 de septiembre de 2020.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre
Medidas relativas a hijo menor de edad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia,
y seguidos ante el mismo con el nº 310/2018, -rollo nº 2027/2019 -, entre las partes, actora , D. Pablo , mayor
de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por la Letrada
Sra. López García; y demandada, Dª Elvira , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con N.I.E NUM001 ,
representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Sra. Alcolea Sánchez. Siendo parte
el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª
Elvira contra la sentencia de 22 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de
Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda deducida por el Procurador Sr. José María Sánchez González en representación de D. Pablo contra Dª Elvira representada por la Procuradora Sra. Hortensia Sevilla Flores y en su virtud debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación con el hijo menor de los progenitores parte de este procedimiento: 1º)Siendo la patria potestad compartida, se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor 2º) Se establece como régimen de visitas para la madre el de fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, más unas visitas intersemanales de martes y jueves desde la salida del colegio del menor hasta las 20 horas. Para el cumplimiento de las visitas intersemanales la madre preavisará al padre con 3 días de antelación. Los desplazamientos del menor se dividirán entre ambos progenitores.

Los desplazamientos de la madre para hacer efectivas las visitas intersemanales serán a cargo de la misma exclusivamente.

En cuanto a las vacaciones de Navidad , Semana Santa y verano, se dividirán en períodos iguales, una semana con cada progenitor en Navidad y Semana Santa y en verano será por quincenas alternas los meses de julio y agosto.

La madre elegirá los períodos en los años pares y el padre en los impares. Se establece la prohibición de la madre de abandonar el territorio nacional con el menor sin el consentimiento expreso del padre y, en caso de discrepancia, sin autorización judicial.

Se establece la obligación de la madre de abono de una pensión de alimentos en favor de su hijo por importe de 200 euros al mes que abonará los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que a tal efecto designe el padre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variaciones del I.P.C. Esta cantidad deberá abonarse desde la fecha de interposición de la demanda. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª Elvira recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 2027/2019 , y se señaló el 9 de septiembre de 2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 22 de julio de 2019, en el procedimiento nº 310/2018 sobre Medidas relativas a hijo menor de edad, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Pablo contra Dª Elvira y atribuyó al padre la guarda y custodia de su hijo menor, estableciendo los correspondientes regímenes de visitas y estancias, así como una pensión alimenticia a cargo de la madre de 200 euros al mes desde la fecha de interposición de la demanda y la mitad de los gastos extraordinarios. Sin hacer expresa condena en costas.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª Elvira que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se establezca que la obligación de pagar alimentos por la Sra. Elvira no se retrotraiga a la fecha de interposición de la condenada, sino a un momento posterior, concretamente a partir de septiembre de 2018, porque fue en esa fecha cuando la recurrente dejó de contribuir al sostenimiento y cuidado de su hijo menor de edad.

Tal alegación debe ser estimada porque, como señaló en su demanda la representación de D. Pablo , la pretensión principal fue la de guarda y custodia compartida, y en concordancia con ello se interesó que ambos progenitores atendieran los gastos del niño ordinarios cuando éste se encontrara con cada uno respectivamente, y los comunes, como gastos escolares y extraescolares y extraordinarios por mitad.

Cuando se presentó la demanda, la Sra. Elvira todavía no se había ido a vivir a Cuenca, siendo con posterioridad cuando cambió de residencia.

La pensión alimenticia de 200 euros mensuales sólo procedería si se atribuyera al Sr. Pablo la guarda y custodia del menor y a partir del momento en que Aquilino pasara a estar bajo la guarda y custodia exclusiva de su padre, esto es, a partir del traslado a Cuenca de la madre del menor.

Es evidente que, mientras el menor Aquilino estuvo bajo la custodia de ambos progenitores, la Sra. Elvira no tenía obligación de entregar cantidad alguna al Sr. Pablo en concepto de alimentos de su hijo. De seguirse el criterio de la sentencia del Juzgado, se estaría obligando a la Sra. Elvira a pagar dos veces por el mismo concepto.

No se puede pasar por alto que la guarda y custodia paterna se acordó en el auto de 19 de diciembre de 2018, como se dijo en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada.

Por todo ello procede estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Elvira .

Tercero.- D. Pablo impugnó la sentencia respecto al pronunciamiento de dividir entre ambos progenitores los desplazamientos del menor para el cumplimiento del régimen de visitas los fines de semana.

Señala la representación del impugnante que le resulta gravoso el desplazamiento a DIRECCION000 , localidad que está situada a más de 240 kilómetros de Murcia, lo que supone un trayecto en coche de más de dos horas y media. Y que fue la Sra. Elvira quien se marchó voluntariamente a DIRECCION000 con su nueva pareja.

Dicha pretensión debe ser desestimada porque como reiteradamente viene declarando el Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta que el hijo de los litigantes tiene diez años de edad, 'para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor, y en su defecto : a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visitas, y el custodio lo retomará a su domicilio: Este será el sistema normal o habitual. B) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

En consecuencia procede desestimar la impugnación formulada por el Procurador Sr. Jimenez Martínez en la representación que ostenta, ya que lo que resolvió el Juez fue que los desplazamientos del menor para el cumplimiento del régimen de visitas de fines de semana y de vacaciones se dividieran entre ambos progenitores.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuic. Civil, procede imponer a D.

Pablo el pago de las costas de la impugnación y no hacer especial declaración sobre las costas causadas por el recurso de apelación.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Elvira , representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y desestimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, en representación de D. Pablo , contra la sentencia de 22 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Medidas relativas a hijo menor de edad, seguidos con el nº 310/2018 y de los que dimana este rollo, -nº 2027/2019-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el pronunciamiento relativo al 'dies a quo' de la obligación de abonar la pensión alimenticia, que no será la fecha de interposición de la demanda, sino a partir de septiembre de 2018, fecha en que la Sra. Elvira dejó de contribuir al sostenimiento y cuidado de su hijo Aquilino .

Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y se impone a D. Pablo el pago de las costas de la impugnación, no haciendo especial declaración sobre las costas causadas por el recurso interpuesto por Dª Elvira Asi por esta nuestra sentencia, de la que se llevara testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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