Última revisión
05/11/2009
Sentencia Civil Nº 754/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 253/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 754/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 253/2009-R
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 43/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 43/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de Dª. Guadalupe , representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS PONS DE GIRONELLA y asistida por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA JULIA, contra D. Nazario , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y asistido por la Letrada Dª. SILVIA CUATRECASAS CUATRECASAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2.008, la cual consta de Auto de Aclaración de 21 de Octubre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
I. ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dña. Guadalupe con respecto a su cónyuge D. Nazario , acordando la disolución del matrimonio celebrado entre los mismos por causa de divorcio.
II. Decretar las siguientes medidas y efectos del divorcio:
1.- Se establece la titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad de ambos progenitores sobre el hijo menor de edad común XAVIER, atribuyéndose la guarda y custodia del mismo a la madre, Dña. Guadalupe . Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a su hijo (especialmente en materia de salud y de educación y formación) y, en general, para el cumplimiento de su deber de velar por él, los padres deben informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto del niño y que tenga carácter relevante cuando se encuentre bajo la custodia de uno (guarda) y de otro (visitas).
2.- Se determina un régimen de visitas del hijo Xavier a favor de D. Nazario que será el libremente pactado por los progenitores en función de sus obligaciones y horarios laborales y las escolares del hijo, pero que, en todo caso, deberá garantizar que el padre pueda disfrutar de estancias y visitas con su hijo de acuerdo con el régimen mínimo siguiente:
- Ordinariamente: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada del centro escolar, (si hubiese puente, será desde el primer día víspera de festivo hasta el primer día lectivo).
- Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y de verano se repartirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo en los años pares la primera mitad a la madre y la segunda mitad al padre, y en los años impares la primera mitad al padre y la segunda a la madre. En defecto de acuerdo respecto a la división de las dos mitades, se estará a lo acordado para las vacaciones en cuanto a días y horas de recogida y entrega del menor en el Auto de medidas provisionales previas de 26 de julio de 2006 transcrito en el Fundamento de Derecho Primero de esta Resolución.
3.- Con respecto a la contribución al sostenimiento de los hijos SARA y XAVIER:
3.1.- Se establece una pensión alimenticia en favor del hijo XAVIER y a cargo del padre de quinientos euros (500 ?) mensuales. Esta cantidad mensual se pagará por el padre Sr. Nazario anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente que determine la madre, y será anualmente actualizable conforme a la variación porcentual del IPC de los 12 meses anteriores publicado por el Organismo oficial competente. Los gastos extraordinarios devengados por el hijo XAVIER, concretados en gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y actividades extraescolares fijadas de acuerdo por las partes, se satisfarán por mitad por ambos progenitores.
3.2.- Respecto de la hija SARA, mayor de edad, se establece una pensión de alimentos a cargo del padre Sr. Nazario por la suma de cien euros mensuales (100 ?), pagaderos en las mismas condiciones que la pensión de alimentos del hermano y con una limitación temporal de un año. Todo ello sin perjuicio del derecho de la hija de poder reclamar alimentos en nombre propio, en procedimiento aparte, si lo estimara oportuno.
4.- Se acuerda la disolución de la comunidad de las partes sobre las viviendas comunes de Terrassa y Vendrell-Comarruga referidas a continuación, acordándose la siguiente liquidación de patrimonio común:
4.1.- El inmueble consistente en finca urbana de la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , letra A del término municipal de El Vendrell nº 2, Finca NUM002 , Folio NUM003 , Libro NUM004 , Tomo NUM005 , se adjudica a D. Nazario .
4.2.- El inmueble consistente en finca urbana de la Calle DIRECCION001 nº NUM006 - NUM007 - NUM008 , piso NUM009 puerta NUM009 de Terrassa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Terrassa nº 3, Finca NUM010 , Folio NUM011 , Libro NUM012 de la Sección NUM013 , Tomo NUM014 , se adjudica a Dña. Guadalupe , y al vender esta vivienda la Sra. Guadalupe entregará al Sr. Nazario la suma de 24.000 ?.
4.3.- Los fondos de la cuenta de plazo fijo de las partes se adjudican al 50 % a cada una de las partes.
4.4..- En todo caso, la Sra. Guadalupe se reserva las acciones correspondientes para reclamar a la otra parte respecto del derecho de crédito existente derivado de la indemnización que percibió por accidente laboral ocurrido en el año 2002.
III. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes se satisfarán por mitad.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "DISPONGO:
I. CORREGIR EL ERROR MATERIAL de la Sentencia nº 551/2008 dictada por este Juzgado el 1 de septiembre de 2008 en el presente procedimiento, de modo que en el Fallo de dicha Sentencia, el pronunciamiento II.4.1 quedará con la siguiente redacción:
"4.1.- El inmueble consistente en finca urbana de la DIRECCION000 nº NUM015 , piso NUM001 , letra A del término municipal de El Vendrell, sector Comarruga, inscrita en el Registro de la Propiedad de El Vendrell nº 2, Finca NUM002 , Folio NUM003 , Libro NUM004 , Tomo NUM005 , se adjudica a D. Nazario ."
II. DENEGAR las restantes solicitudes de corrección o aclaración, sin perjuicio del derecho de la parte a interponer recurso de apelación contra la Sentencia referida.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente, así como el Ministerio Fiscal, que se opuso a ambos recursos; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 253/2009-R
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 43/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 43/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de Dª. Guadalupe , representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS PONS DE GIRONELLA y asistida por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA JULIA, contra D. Nazario , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y asistido por la Letrada Dª. SILVIA CUATRECASAS CUATRECASAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2.008, la cual consta de Auto de Aclaración de 21 de Octubre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
I. ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dña. Guadalupe con respecto a su cónyuge D. Nazario , acordando la disolución del matrimonio celebrado entre los mismos por causa de divorcio.
II. Decretar las siguientes medidas y efectos del divorcio:
1.- Se establece la titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad de ambos progenitores sobre el hijo menor de edad común XAVIER, atribuyéndose la guarda y custodia del mismo a la madre, Dña. Guadalupe . Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a su hijo (especialmente en materia de salud y de educación y formación) y, en general, para el cumplimiento de su deber de velar por él, los padres deben informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto del niño y que tenga carácter relevante cuando se encuentre bajo la custodia de uno (guarda) y de otro (visitas).
2.- Se determina un régimen de visitas del hijo Xavier a favor de D. Nazario que será el libremente pactado por los progenitores en función de sus obligaciones y horarios laborales y las escolares del hijo, pero que, en todo caso, deberá garantizar que el padre pueda disfrutar de estancias y visitas con su hijo de acuerdo con el régimen mínimo siguiente:
- Ordinariamente: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada del centro escolar, (si hubiese puente, será desde el primer día víspera de festivo hasta el primer día lectivo).
- Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y de verano se repartirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo en los años pares la primera mitad a la madre y la segunda mitad al padre, y en los años impares la primera mitad al padre y la segunda a la madre. En defecto de acuerdo respecto a la división de las dos mitades, se estará a lo acordado para las vacaciones en cuanto a días y horas de recogida y entrega del menor en el Auto de medidas provisionales previas de 26 de julio de 2006 transcrito en el Fundamento de Derecho Primero de esta Resolución.
3.- Con respecto a la contribución al sostenimiento de los hijos SARA y XAVIER:
3.1.- Se establece una pensión alimenticia en favor del hijo XAVIER y a cargo del padre de quinientos euros (500 ?) mensuales. Esta cantidad mensual se pagará por el padre Sr. Nazario anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente que determine la madre, y será anualmente actualizable conforme a la variación porcentual del IPC de los 12 meses anteriores publicado por el Organismo oficial competente. Los gastos extraordinarios devengados por el hijo XAVIER, concretados en gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y actividades extraescolares fijadas de acuerdo por las partes, se satisfarán por mitad por ambos progenitores.
3.2.- Respecto de la hija SARA, mayor de edad, se establece una pensión de alimentos a cargo del padre Sr. Nazario por la suma de cien euros mensuales (100 ?), pagaderos en las mismas condiciones que la pensión de alimentos del hermano y con una limitación temporal de un año. Todo ello sin perjuicio del derecho de la hija de poder reclamar alimentos en nombre propio, en procedimiento aparte, si lo estimara oportuno.
4.- Se acuerda la disolución de la comunidad de las partes sobre las viviendas comunes de Terrassa y Vendrell-Comarruga referidas a continuación, acordándose la siguiente liquidación de patrimonio común:
4.1.- El inmueble consistente en finca urbana de la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , letra A del término municipal de El Vendrell nº 2, Finca NUM002 , Folio NUM003 , Libro NUM004 , Tomo NUM005 , se adjudica a D. Nazario .
4.2.- El inmueble consistente en finca urbana de la Calle DIRECCION001 nº NUM006 - NUM007 - NUM008 , piso NUM009 puerta NUM009 de Terrassa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Terrassa nº 3, Finca NUM010 , Folio NUM011 , Libro NUM012 de la Sección NUM013 , Tomo NUM014 , se adjudica a Dña. Guadalupe , y al vender esta vivienda la Sra. Guadalupe entregará al Sr. Nazario la suma de 24.000 ?.
4.3.- Los fondos de la cuenta de plazo fijo de las partes se adjudican al 50 % a cada una de las partes.
4.4..- En todo caso, la Sra. Guadalupe se reserva las acciones correspondientes para reclamar a la otra parte respecto del derecho de crédito existente derivado de la indemnización que percibió por accidente laboral ocurrido en el año 2002.
III. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes se satisfarán por mitad.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "DISPONGO:
I. CORREGIR EL ERROR MATERIAL de la Sentencia nº 551/2008 dictada por este Juzgado el 1 de septiembre de 2008 en el presente procedimiento, de modo que en el Fallo de dicha Sentencia, el pronunciamiento II.4.1 quedará con la siguiente redacción:
"4.1.- El inmueble consistente en finca urbana de la DIRECCION000 nº NUM015 , piso NUM001 , letra A del término municipal de El Vendrell, sector Comarruga, inscrita en el Registro de la Propiedad de El Vendrell nº 2, Finca NUM002 , Folio NUM003 , Libro NUM004 , Tomo NUM005 , se adjudica a D. Nazario ."
II. DENEGAR las restantes solicitudes de corrección o aclaración, sin perjuicio del derecho de la parte a interponer recurso de apelación contra la Sentencia referida.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente, así como el Ministerio Fiscal, que se opuso a ambos recursos; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Doña Guadalupe y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Nazario , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Septiembre de 2.008 , aclarada por Auto de fecha 21 de Octubre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa en el procedimiento sobre divorcio registrado con el nº 43/2007 seguido a instancia de Doña Guadalupe contra Don Nazario , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por ambos recursos de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Doña Guadalupe y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Nazario , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Septiembre de 2.008 , aclarada por Auto de fecha 21 de Octubre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa en el procedimiento sobre divorcio registrado con el nº 43/2007 seguido a instancia de Doña Guadalupe contra Don Nazario , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por ambos recursos de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

