Sentencia Civil Nº 755/20...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Civil Nº 755/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 505/2009 de 09 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 755/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 505/2009-B

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 720/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 755/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 720/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D. Gonzalo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MIREIA LARRIBA CASTEL y asistido por la Letrada Dª. NATALIA QUERALT URGOITI, contra Dª. Tarsila representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CORTADA GARCÍA y asistida por el Letrado Dª. ANTONIA CARRIZO VALCÁRCEL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2.009, la cual consta de Auto de Aclaración de 9 de Marzo de 2.009, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por el Procurador Dña. Mireia Larriba Castell en nombre y representación de D. Pablo y defendido por el Letrado Dª. Natalia Queralt Urgoiti contra Dña. Tarsila , asistido por el Procurador D. Antonio Cortada García y asistido por el Letrado Dña. María Antonia Carrizo Valcárcel Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO formado por D. Pablo y Dña. Tarsila , por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial:

* La separación de los cónyuges y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

* Patria potestad conjunta a favor de los progenitores de los menores Ana y Joan.

* Se atribuye la guarda y custodia de los menores Ana y Joan, a favor del padre, D. Pablo .

* Se acuerda un régimen de visitas, estancias y comunicación entre y el progenitor paterno, consistente en:

1. En cuanto a las visitas de la hija Ana ha de ser fijado de manera libre, toda vez que tiene 16 años, resaltándose la necesidad de que el sistema de visitas se fije de manera que los hermanos puedan disfrutar de cada progenitor de manera conjunta.

2. Respecto a Joan, se acuerda un sistema de naturaleza estándar, que permita a la madre una mayor implicación de todos y cada uno de los aspectos de la vida de su hijo:

Durante el período ordinario de escolaridad:

* Fines de semana alternos desde el sábado a las 11.00 horas al domingo a las 20.00 horas, ampliándose para el caso de que sea festivos los viernes o/y el lunes.

* Día intersemanal, que a falta de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.

* Festivos intersemanales: se repartirán por mitad entre los padres alternativamente sin tener en cuenta los fines de semana, comprendiendo desde la salida del colegio de la tarde anterior al día intersemanal hasta las 20.00 horas del día festivo.

Durante el período vacacional:

* Durante las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares desde la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior a la incorporación de la menor al centro educativo a las 20.00 horas.

* Semana Santa: se repartirán por mitad, correspondiendo el primer período desde el último día del colegio a la salida del mismo hasta el Jueves Santo a las 11.00 horas, y el segundo desde el Jueves Santo a las 11.00 horas hasta el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 20.00 horas.

* se dividirán por mitades durante los meses de julio y agosto en las fechas que libremente determinen sus padres, por períodos quincenales. Los días festivos escolares de junio y septiembre se distribuirán por mitades entre ambos progenitores.

* El lugar de la entrega y recogida del menor será en todo caso, y salvo pacto entre los progenitores, el domicilio de la madre y se establece la obligación de comunicarse ambos otorgantes el cambio de domicilio habitual a fin de cumplir correctamente el régimen de visitas.

* En todos los períodos vacacionales, le corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre los impares. En todo caso cada progenitor deberá de comunicar al otro el período elegido con al menos un mes de antelación. Los períodos vacacionales se iniciarán el mismo día en que comiencen las vacaciones a la finalización de las clases o actividad extraescolar, terminando el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 20.00 horas.

* Uso de la vivienda familiar a favor de D. Pablo y las hijas que con él conviven.

* Pensión de alimentos a favor de los hijos de 400 euros, es decir 200 euros por cada uno de ellos, a satisfacer por Dña. Tarsila , pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes actualizables anualmente y de modo automático conforme al IPC u otro análogo así como la mitad de los gastos extraordinarios.

* El pago de los gastos inherentes a la propiedad se regirá por el título constitutivo.

* No se hace expresa imposición de las costas causadas.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Se aclara la sentencia de fecha once de febrero de 2009 en los sentidos siguientes:

1.- El nombre de la parte actora es DON Gonzalo .

2.- Se acuerda la resolución del matrimonio por causa de DIVORCIO.

3.- Que el domicilio en el que deberán hacerse las entregas y recogidas del menor Joan será el del cónyuge custodio, es decir, EL PADRE.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de Septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 505/2009-B

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 720/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 755/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 720/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D. Gonzalo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MIREIA LARRIBA CASTEL y asistido por la Letrada Dª. NATALIA QUERALT URGOITI, contra Dª. Tarsila representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CORTADA GARCÍA y asistida por el Letrado Dª. ANTONIA CARRIZO VALCÁRCEL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2.009, la cual consta de Auto de Aclaración de 9 de Marzo de 2.009, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por el Procurador Dña. Mireia Larriba Castell en nombre y representación de D. Pablo y defendido por el Letrado Dª. Natalia Queralt Urgoiti contra Dña. Tarsila , asistido por el Procurador D. Antonio Cortada García y asistido por el Letrado Dña. María Antonia Carrizo Valcárcel Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO formado por D. Pablo y Dña. Tarsila , por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial:

* La separación de los cónyuges y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

* Patria potestad conjunta a favor de los progenitores de los menores Ana y Joan.

* Se atribuye la guarda y custodia de los menores Ana y Joan, a favor del padre, D. Pablo .

* Se acuerda un régimen de visitas, estancias y comunicación entre y el progenitor paterno, consistente en:

1. En cuanto a las visitas de la hija Ana ha de ser fijado de manera libre, toda vez que tiene 16 años, resaltándose la necesidad de que el sistema de visitas se fije de manera que los hermanos puedan disfrutar de cada progenitor de manera conjunta.

2. Respecto a Joan, se acuerda un sistema de naturaleza estándar, que permita a la madre una mayor implicación de todos y cada uno de los aspectos de la vida de su hijo:

Durante el período ordinario de escolaridad:

* Fines de semana alternos desde el sábado a las 11.00 horas al domingo a las 20.00 horas, ampliándose para el caso de que sea festivos los viernes o/y el lunes.

* Día intersemanal, que a falta de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.

* Festivos intersemanales: se repartirán por mitad entre los padres alternativamente sin tener en cuenta los fines de semana, comprendiendo desde la salida del colegio de la tarde anterior al día intersemanal hasta las 20.00 horas del día festivo.

Durante el período vacacional:

* Durante las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares desde la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior a la incorporación de la menor al centro educativo a las 20.00 horas.

* Semana Santa: se repartirán por mitad, correspondiendo el primer período desde el último día del colegio a la salida del mismo hasta el Jueves Santo a las 11.00 horas, y el segundo desde el Jueves Santo a las 11.00 horas hasta el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 20.00 horas.

* se dividirán por mitades durante los meses de julio y agosto en las fechas que libremente determinen sus padres, por períodos quincenales. Los días festivos escolares de junio y septiembre se distribuirán por mitades entre ambos progenitores.

* El lugar de la entrega y recogida del menor será en todo caso, y salvo pacto entre los progenitores, el domicilio de la madre y se establece la obligación de comunicarse ambos otorgantes el cambio de domicilio habitual a fin de cumplir correctamente el régimen de visitas.

* En todos los períodos vacacionales, le corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre los impares. En todo caso cada progenitor deberá de comunicar al otro el período elegido con al menos un mes de antelación. Los períodos vacacionales se iniciarán el mismo día en que comiencen las vacaciones a la finalización de las clases o actividad extraescolar, terminando el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 20.00 horas.

* Uso de la vivienda familiar a favor de D. Pablo y las hijas que con él conviven.

* Pensión de alimentos a favor de los hijos de 400 euros, es decir 200 euros por cada uno de ellos, a satisfacer por Dña. Tarsila , pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes actualizables anualmente y de modo automático conforme al IPC u otro análogo así como la mitad de los gastos extraordinarios.

* El pago de los gastos inherentes a la propiedad se regirá por el título constitutivo.

* No se hace expresa imposición de las costas causadas.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Se aclara la sentencia de fecha once de febrero de 2009 en los sentidos siguientes:

1.- El nombre de la parte actora es DON Gonzalo .

2.- Se acuerda la resolución del matrimonio por causa de DIVORCIO.

3.- Que el domicilio en el que deberán hacerse las entregas y recogidas del menor Joan será el del cónyuge custodio, es decir, EL PADRE.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de Septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don ANTONIO CORTADA GARCÍA, en nombre y representación de Doña Tarsila , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, en fecha 11 de Febrero de 2.009, la cual consta de Auto de Aclaración de 9 de Marzo de 2.009 en autos de Divorcio Contencioso nº 720/2008. Todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición a la recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don ANTONIO CORTADA GARCÍA, en nombre y representación de Doña Tarsila , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, en fecha 11 de Febrero de 2.009, la cual consta de Auto de Aclaración de 9 de Marzo de 2.009 en autos de Divorcio Contencioso nº 720/2008. Todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición a la recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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