Sentencia Civil Nº 757/20...ro de 2010

Última revisión
20/01/2010

Sentencia Civil Nº 757/2009, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 686/2001 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION

Nº de sentencia: 757/2009

Núm. Cendoj: 28079110012010100013

Núm. Ecli: ES:TS:2010:61

Resumen:
IMPUGNACION INDEBIDOS. NO HA LUGAR.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Felicisimo , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén respecto de la tasación instada por JARDINES VALVERDE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Nuñez Armendariz.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de casación 686/2001 interpuesto por D. Felicisimo se dictó Sentencia por esta Sala de 19 de septiembre de 2.006 cuyo FALLO es como sigue: " Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Felicisimo , contra la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2.000, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, en autos, juicio de menor cuantía número 348/1999 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en el presente recurso y pérdida del depósito constituido; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos".

SEGUNDO.- Con fecha de 19 de julio de 2.007, la representación procesal de JARDINES DE VALVERDE, S.L. presentó minuta de honorarios devengados por el Abogado Sr. Prudencio por importe de 2.963,92 ?, IVA incluido y derechos de Procurador por importe de 327,54 ?, IVA inclido. Con fecha de 31 de octubre de 2.008 se practicó tasación de costas, que fue impugnada por la parte condenada al pago D. Felicisimo , con fecha de 23 de abril de 2.009 por INDEBIDAS al considerar que la minuta presentada carecía del detalle necesario. Dado traslado a la parte vencedora en costas, con fecha de 4 de junio de 2.009, se presentó escrito oponiéndose a la impugnación efectuada.

TERCERO.- No habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba de este incidente, quedaron las actuaciones pendientes de resolver sobre el carácter indebido, señalándose día de celebración de votación y fallo el 4 de noviembre de 2.009, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

Fundamentos

PRIMERO. Por la representación procesal de D. Felicisimo se impugna la Tasación de costas practicada en las presentes actuaciones por considerar indebidos los honorarios del Letrado D. Prudencio , alegando, en síntesis, que la minuta presentada no está detallada, no especificando las partidas que pudieran justificar la misma, la cuantía ni el criterio aplicado, sin indicar además las normas orientadoras que han sido tenidas en cuenta.

SEGUNDO. La impugnación ha de ser desestimada, ya que la minuta expresa que la cantidad que comprende lo es por la tramitación completa del recurso de casación, tramitación que consistió básicamente en la oposición al recurso de casación, como consta en los antecedentes de hecho de la sentencia dictada, por lo que hay que entender que cumple la exigencia de detalle a que la ley se refiere, sin que la impugnación pueda prosperar por falta de referencia a la norma colegial sobre honorarios en la expresada minuta, pues tales normas y la cuantía del proceso son suficientemente conocidas por la parte impugnante y su falta de acomodo podrá denunciarse en su caso por la distinta vía de la impugnación de honorarios por excesivos. En definitiva, la minuta es debida en cuanto se refiere a una efectiva actuación procesal sin que el modo de su formulación implique indefensión alguna para la parte contraria en orden al ejercicio de sus derechos.

TERCERO. Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada con imposición de costas causadas en el incidente a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de D. Felicisimo , frente a la practicada en el presente proceso por considerar indebidos los honorarios minutados por el Abogado D. Prudencio , con imposición a dicha parte impugnante de las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Roman Garcia Varela .- Francisco Marin Castan .- Jose Antonio Seijas Quintana .- Encarnacion Roca Trias .- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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