Última revisión
16/07/2009
Sentencia Civil Nº 759/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 463/2009 de 16 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 759/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00759/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 463/09
Autos nº: 1038/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
P. Apelante: Dª Joaquina
P. Apelada: D. Lorenzo
Procurador: D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 16 de julio de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1038/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Joaquina ; y de otra, como parte apelada, D. Lorenzo , representado por el Procurador D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Sr. Peñalver Garcelán en representación de doña Joaquina contra Don Lorenzo , formulo los siguientes pronunciamientos:
- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre en cuya compañía queda, siendo la patria potestad compartida.
-El sistema de comunicaciones de la menor con el padre, atendiendo a la edad de la misma y a su madurez, será el que de común acuerdo ambos establezcan.
-El padre abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 350 euros/mes, cantidad que se ingresará en la cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.
Asimismo ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos de carácter extraordinario que en relación a la menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.
Se desestima la pretensión de la actora relativa a la atribución de la vivienda sita en la localidad de Leganés por lo razonado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.
Sin costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Joaquina , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, conceda a esta parte el uso del domicilio sito en Leganés, en la calle AVENIDA000 nº NUM000 y ello hasta la independencia económica de la hija; y, en segundo lugar para que la pensión de alimentos pedida por esta parte lo sea desde la presentación de la demanda; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 16 de enero de 2009.
CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 31 de marzo de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00759/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 463/09
Autos nº: 1038/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
P. Apelante: Dª Joaquina
P. Apelada: D. Lorenzo
Procurador: D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 16 de julio de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1038/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Joaquina ; y de otra, como parte apelada, D. Lorenzo , representado por el Procurador D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Sr. Peñalver Garcelán en representación de doña Joaquina contra Don Lorenzo , formulo los siguientes pronunciamientos:
- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre en cuya compañía queda, siendo la patria potestad compartida.
-El sistema de comunicaciones de la menor con el padre, atendiendo a la edad de la misma y a su madurez, será el que de común acuerdo ambos establezcan.
-El padre abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 350 euros/mes, cantidad que se ingresará en la cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.
Asimismo ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos de carácter extraordinario que en relación a la menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.
Se desestima la pretensión de la actora relativa a la atribución de la vivienda sita en la localidad de Leganés por lo razonado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.
Sin costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Joaquina , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, conceda a esta parte el uso del domicilio sito en Leganés, en la calle AVENIDA000 nº NUM000 y ello hasta la independencia económica de la hija; y, en segundo lugar para que la pensión de alimentos pedida por esta parte lo sea desde la presentación de la demanda; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 16 de enero de 2009.
CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 31 de marzo de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Joaquina ; contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 1038/08; seguido con D. Lorenzo , representado por el Procurador D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Joaquina ; contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 1038/08; seguido con D. Lorenzo , representado por el Procurador D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
