Sentencia Civil Nº 759/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 759/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 463/2009 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 759/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00759/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 463/09

Autos nº: 1038/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: Dª Joaquina

P. Apelada: D. Lorenzo

Procurador: D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 759

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 16 de julio de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1038/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Joaquina ; y de otra, como parte apelada, D. Lorenzo , representado por el Procurador D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 22 de diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Sr. Peñalver Garcelán en representación de doña Joaquina contra Don Lorenzo , formulo los siguientes pronunciamientos:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre en cuya compañía queda, siendo la patria potestad compartida.

-El sistema de comunicaciones de la menor con el padre, atendiendo a la edad de la misma y a su madurez, será el que de común acuerdo ambos establezcan.

-El padre abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 350 euros/mes, cantidad que se ingresará en la cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

Asimismo ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos de carácter extraordinario que en relación a la menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

Se desestima la pretensión de la actora relativa a la atribución de la vivienda sita en la localidad de Leganés por lo razonado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Sin costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Joaquina , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, conceda a esta parte el uso del domicilio sito en Leganés, en la calle AVENIDA000 nº NUM000 y ello hasta la independencia económica de la hija; y, en segundo lugar para que la pensión de alimentos pedida por esta parte lo sea desde la presentación de la demanda; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 16 de enero de 2009.

CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 31 de marzo de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00759/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 463/09

Autos nº: 1038/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: Dª Joaquina

P. Apelada: D. Lorenzo

Procurador: D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 759

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 16 de julio de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1038/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Joaquina ; y de otra, como parte apelada, D. Lorenzo , representado por el Procurador D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 22 de diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Sr. Peñalver Garcelán en representación de doña Joaquina contra Don Lorenzo , formulo los siguientes pronunciamientos:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre en cuya compañía queda, siendo la patria potestad compartida.

-El sistema de comunicaciones de la menor con el padre, atendiendo a la edad de la misma y a su madurez, será el que de común acuerdo ambos establezcan.

-El padre abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 350 euros/mes, cantidad que se ingresará en la cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

Asimismo ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos de carácter extraordinario que en relación a la menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

Se desestima la pretensión de la actora relativa a la atribución de la vivienda sita en la localidad de Leganés por lo razonado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Sin costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Joaquina , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, conceda a esta parte el uso del domicilio sito en Leganés, en la calle AVENIDA000 nº NUM000 y ello hasta la independencia económica de la hija; y, en segundo lugar para que la pensión de alimentos pedida por esta parte lo sea desde la presentación de la demanda; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 16 de enero de 2009.

CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 31 de marzo de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Joaquina ; contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 1038/08; seguido con D. Lorenzo , representado por el Procurador D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Joaquina ; contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 1038/08; seguido con D. Lorenzo , representado por el Procurador D. ANGEL LUIS MESAS PEIRO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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