Sentencia Civil Nº 76/200...io de 2006

Última revisión
17/07/2006

Sentencia Civil Nº 76/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 52/2006 de 17 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 76/2006

Núm. Cendoj: 11012370032006100275

Núm. Ecli: ES:AP CA:2006:1092

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real, sobre separación contenciosa.El Tribunal considera que la pensión por alimentos en favor de los hijos y la pensión compensatoria fijadas en la sentencia impugnada son ajustadas a derecho, dado que la misma ha tenido en cuenta varios factores, como las posibilidades económicas del alimentante, cuyo único ingreso remunerado por el trabajo que desempeña, y cuyos ingresos están alrededor de una media de 1350 euros los meses que no tiene pagas extraordinarias y 2300 los meses que sí las tiene. Por lo que es ajustada a derecho la cantidad de 400 euros mensuales y 450 como prestación por alimentos, según aquél tenga pagas extraordinarias, quedando inmodificable la pensión compensatoria establecida para la esposa, porque no consta limitación alguna que le impida volver a desempeñar un trabajo como ya hizo antes en el matrimonio, considerándola ajustada a derecho.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956-24.61.34. Fax:

N.I.G. 1102841C20041000270

Nº Procedimiento:Apelación Civil 52/2006

Asunto: 300144/2006

Autos de: SEPARACIÓN CONTENCIOSA (N) 369/2004

Juzgado de origen: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Pto.Real

Negociado:1

Apelante: Esther

Procurador: MONSERRAT CARDENAS PEREZ

Abogado: MARIA DOLORES RUIZ GUTIERREZ

Apelado: Juan Pablo

Procurador: HORTELANO CASTRO

Abogado:

SENTENCIA Nº 76

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

En la ciudad de Cádiz a diecisiete de julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, juicio de Separación contenciosa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Puerto Real, donde se h a tramitado a instancia de Esther que en el recurso es parte apelante contra Juan Pablo que en el recurso es parte apelada. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/7/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Primero. Declarar disuelto por divorcio el matrimonio que contrajeron D. Juan Pablo y Dª Esther en Puerto Real el día 26 de octubre de 1986.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, y en tanto no existe declaración previa de separación definitiva, los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia, con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro; asimismo, y salvo pacto en contrario, declaro el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y con disolución del régimen económico conyugal; todo sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Tercer. SE atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos comunes, Carlos Manuel y Juan Pablo , menores de edad, a la madre, Carlos Manuel , siendo la patria potestad compartida.

Cuarto. Corresponderá al padre el siguiente régimen de visitas:

El padre podrá visitar a los hijos dos días a la semana, los lunes y miércoles, desde la s 18.00 horas hasta las 20.00 horas, sin que perjudique la formación académica de los menores. El padre recogerá a los menores del domicilio familiar y los reintegrará al mismo.

Asimismo, fines de semana alternos, desde el sábado a las 11.00 horas, hasta el domingo a las 20.00 horas. El padre recogerá a los menores del domicilio familiar y los reintegrará al mismo.

Las Vacaciones de Verano se dividirán en dos períodos, julio y agosto. Cada período lo disfrutará un progenitor , de forma alterna, correspondiendo este año el primer mes al Sr. Carlos Manuel .

En semana santa se establecerán, asimismo, dos períodos, desde el domingo de ramos hasta el miércoles santo a las 21.00 horas, y el segundo desde esta hora al domingo de resurrección a la misma hora. Cada progenitor podrá disfrutar a los menores en cada período, alternándose cada año, correspondiendo ese año el primer período al Sr. Carlos Manuel .

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno desde las 17.00 horas del día de finalización de las actividades escolares, hasta las 17.00 horas del día 31 de diciembre, y el otro desde dicha hora, hasta la misma hora del día de las actividades escolares. Cada período lo disfrutará un progenitor, de forma alterna, correspondiendo el primer período al Sr. Carlos Manuel . El día 5 de enero pasarán los menores en casa de la Sra. Esther , pudiendo el padre recoger a los menores el día 6 de enero a las 16.00 horas y entregarlos al domicilio a las 21.00 horas, con independencia del progenitor a quien le corresponda este segundo período.

Quinto. Se atribuye a la esposa e hijos comunes el uso del domicilio conyugal y anexos, así como del mobiliario y ajuar familiares, sita en la CALLE000 nº NUM000 , bajo NUM001 de esta ciudad de Puerto Real.

Sexto. En concepto de contribución a la carga alimenticia de los hijos comunes, el esposo entregará a la esposa la cantidad mensual de CUATROCIENTOS EUROS (400 €). En los meses de marzo, junio, octubre y diciembre, en que Juan Pablo cobra una paga extraordinaria, la cantidad será de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 €). Dichas cantidades se actualizarán anualmente en la misma proporción de subida que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el INE u organismo que lo sustituya. El pago se efectuará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta num. 004-3144-03-0701283912, cuyo titular es la esposa.

Séptimo. En concepto de pensión compensatoria, el esposo entregará a la esposa la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €). En los meses de marzo, junio, octubre y diciembre, en que Juan Pablo cobra una paga extraordinaria, la cantidad será de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €). Dichas cantidades se actualizarán anualmente en la misma proporción de subida que experimente el índica de Precios al Consumo publicado por el INE u organismo que lo sustituya. El pago se efectuará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta numero 004- 3144-03-0701283912, cuyo titular es la esposa. Asimismo, el esposo entregará a la esposa la ayuda que perciba para la compra de libros en cada mes de octubre.

Octavo. No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

La apelante manifiesta su disconformidad con los pronunciamientos de la sentencia impugnada relativos a la cuantía de las pensiones alimenticias para los hijos y compensatoria para la esposa.

Consideramos que las fijadas en la sentencia impugnada son ajustadas a derecho por lo siguiente:

Hay varios factores a tener en cuanta, cuales son las posibilidades económicas del alimentante, las necesidades de los alimentistas y la situación económica en que quedan los cónyuges después del matrimonio para examinar si se les produce o no desequilibrio económico y cual sea éste.

Así, no ha resultado probada que el esposo realice trabajo remunerado alguno aparte del que desempeña para la entidad Delphi automoyive Systems España, S.L. Según los recibos salariales aportados por esta entidad, los ingresos que recibe D. Juan Pablo están alrededor de una media de 1350 euros los meses que no tiene pagas extraordinarias y 2300 los meses que sí las tiene por ello entendemos ajustada a derecho la cantidad de 400 euros mensuales y 450 según tenga pagas extraordinarias o no así como la pensión compensatoria establecida para la esposa, que si bien vino dedicándose al matrimonio hasta que cerró la empresa para la que trabajaba, no le consta limitación alguna que le impida volver a desempeñar un trabajo como ya hizo antes en el matrimonio, pero sobre todo entendemos ajustada a derecho la cantidad estipulada dado la detracción que de sus ingresos se hacen al esposo para alimentos de los hijos y que la esposa y estos han quedado en posesión del que fue domicilio conyugal, mientras que el esposo, aparte del pago de las pensiones, debe atender al sostenimiento de un nuevo domicilio conyugal.

SEGUNDO.- Dada la especial entidad de las materias debatidas, los alimentos de los hijos, no se aprecian méritos para imponer las costas de ésta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Dª Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num. 1 de Puerto Real de fecha 29.7.05, de las que dimana el presente rollo y en consecuencia debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de ésta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Cádiz, a diecisiete de julio de dos mil seis.

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