Última revisión
19/05/2010
Sentencia Civil Nº 76/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 90/2010 de 19 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 76/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010100134
Núm. Ecli: ES:APH:2010:444
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 76
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
MAGISTRADO, ILTMO. SR.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE LA PALMA DEL CONDADO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 90/2010
JUICIO Nº 533/2008
En la Ciudad de Huelva a diecinueve de mayo de dos mil diez.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA constituida de modo unipersonal, Juicio Verbal sobre reclamación de cuotas de comunidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MATALASCAÑAS que en el recurso es parte apelada , contra Macarena que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de febrero de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Remedios García Aparicio en nombre y representación de comunidad de Propietarios del DIRECCION000 contra Dª. Macarena y CONDENO a la demandada a que abone solidariamente a la actora la cantidad de 1653.49 euros, más los intereses leglaes correspondientes señalados en el Fundamento de derecho Tercero de esta resolución.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
Fundamentos
PRIMERO.-Apela la demandada la sentencia que estimó la demanda, con la que la Comunidad actora ejercitaba demanda para el cobro de ciertas cantidades debidas por atrasos en el pago de cuotas ordinarias de copropiedad horizontal y por extraordinarias; la base del alegato es que, en la tesis de la apelante, la división física y jurídica de uno de los inmuebles determinó que quedaran con la mitad de superficie y que ello se tradujo en el deber de cada dueño de hacerse cargo por mitad de la cuota que era antes una sola.
SEGUNDO.- Los estatutos de la Comunidad, en sus artículos 15 y 16, merecen una interpretación diferente de la que da el Juzgador y la parte actora. Su lectura completa me induce a pensar que, en caso de alterarse la realidad física y jurídica de las propiedades originales , la alteración consiguiente de cuotas es obligada, ya que se llama a la Junta a decidir y, caso de no hacerlo, se remite a un arbitraje que dice ha de resolver en equidad: en mi opinión nada hay más equitativo que, al haberse dividido un inmueble en dos mitades , también por mitad se divida la cuota anterior, y sea cada uno responsable único frente a la comunidad de esa nueva cuota individual. Probablemente la falta de acuerdo expreso en tal sentido obedezca a que, a diferencia de otros casos que podrían ser más difíciles de resolver (como cuando alguien amplia la superficie cubierta de su vivienda) la solución parecía natural, justa y bien adaptada al principio de que la contribución de cada uno a lo común ha de corresponderse a la extensión de su dominio, como obligación propter rem, y no es solidaria. Así parece haberlo aceptado tácitamente dicha Comunidad, como se deduce del extracto bancario aportado, en el que se recogen cantidades pagadas por ambos dueños, y sólo por la parte que cada uno estima proporcionada a su superficie y participación en la propiedad.
TERCERO.- De ello se deduce que la causa de oposición a la reclamación está justificada , y que la demandada ha venido pagando sus deudas en la cuantía lógica exigible , razón por la que la demanda ha de ser desestimada y la Sentencia de primera instancia revocada. No obstante no se imponen costas de primera instancia al ser el estado fáctico de la cuestión relativamente dudoso , acordándose asímismo la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Macarena, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº3 DE LA PALMA DEL CONDADO de fecha de 20 de febrero de 2009 , y que debo REVOCAR Y REVOCO íntegramente dicha resolución, para desestimar ahora la demanda, sin imposición a las partes de las costas en primera o segunda instancia y con devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo a la parte apelante.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
