Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 76/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 280/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 76/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100199
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 280/13
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete, Medidas Paterno Filiales 1491/12
APELANTE: Augusto
Procurador: Pilar Galindo Anaya
APELADO: Evangelina
Procurador: Concepción Palacios García
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 76
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a quince de abril de dos mil catorce.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1491/12 de juicio de Medidas Paterno Filiales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete, y promovidos por Evangelina contra Augusto , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de abril de 2.014.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por procurador/a D/ña Mª Concepción Palacios García nombre y representación de D/ña. Evangelina contra D. Augusto declaro procedente adoptar las siguientes medidas: 1º. Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre con ejercicio compartido de la patria potestad entre ambos progenitores.- 2º. Salvo que las partes de común acuerdo lo decidan en otros términos, e establece el siguiente régimen de visitas del hijo con el padre: Un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo, será el primero de cada mes, desarrollándose del siguiente modo. - Hasta que cumpla dos años, sábados y domingos de fines de semana alternos desde las 11 horas a las 14 horas. -Desde los dos años a los dos años y medio, desde las 11 a las 17 horas. -Desde los dos años y medio a los tres años, desde las 11 a las 20 horas. - A partir de los tres años, desde las 11 horas del sábado a las 20 horas del domingo y mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, que se distribuirán del siguiente modo: Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero, desde el día que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre, y el segundo, desde el día 31 hasta el último día de vacaciones.- Las de Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual duración.- En las vacaciones escolares de verano se disfrutarán por quincenas alternativas durante los meses de julio y agosto.- En caso de desacuerdo en la elección del periodo correspondiente, elegirá la madre en los años impares y el padre en los pares.- Las recogidas y reintegros de la menor se llevarán a cabo en el domicilio materno.- 3º. D. Augusto abonará en concepto pensión alimenticia para el hijo la cantidad de 200 euros mensuales en doce mensualidades al año desde la fecha de interposición de la demanda. Dicha cantidad efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos médico-sanitarios, y de formación no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.- Los gastos de índole educativo tales como matrículas, libros de texto, material escolar de inicio de curso se sufragaran por mitad previa justificación documental.- Los derivados de actividades lúdicas (excursiones, actividades extraescolares, clases de refuerzo) se sufragarán por mitad, previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio de la Procuradora Dª. Pilar Galindo Anaya, bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Concepción Palacios García, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos García, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.-La actora y el demandado apelante son padres de un niño que nació el NUM000 de 2012, obtuvieron la sentencia recurrida manteniendo la patria potestad de ambos, atribuyendo a la demandante la guardia y custodia, fijando un régimen de visitas y la forma de contribuir ambos al sostenimiento del hijo, condenando al recurrente al abono de una pensión de 200 € mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios que se detallan; ahora el demandado apelante impugna de la sentencia la cuantía de la pensión alimenticia, pide se reduzca desde los 200 € fijados en la sentencia hasta el mínimo vital de 100 € mensuales.
SEGUNDO.-No se discute sobre las reglas de derecho, sino sobre el hecho que determina la cuantía de la pensión alimenticia, ya que ésta es el resultado de la comparación entre los medios de los obligados a prestarla y las necesidades del que tiene derecho a ella, como dispone el artículo 146 del Código Civil que dice 'la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe'. En este caso los obligados a prestar los alimentos son los padres, prestando una parte la madre al tener al hijo consigo, por otra parte el padre ha de contribuir también con una pensión fijada en dinero, que en la sentencia se ha fijado en una cifra que es notoriamente insuficiente para el sostenimiento de un hijo de muy corta edad, de 200 € mensuales, más gastos extraordinarios por mitad, aunque no pueda ser mayor atendiendo a la falta de mayores ingresos del padre obligado al pago, sólo está acreditado la percepción por el demandante de un subsidio de desempleo hasta junio del pasado año y que alterna períodos de alta y baja laboral. Hay que tener en cuenta que es criterio de la Sala que en casos como el presente, cuando los ingresos probados del padre obligado son escasos, tanto el alimentante como la alimentista han de percibir algo menos de lo conveniente, compartiendo la escasez, fijando la cuantía de los alimentos no sólo atendiendo a los ingresos probados del obligado y sus gastos actuales, sino a su capacidad de trabajo o de generar ingresos que le permitan pagar dicha pensión, por lo que no procede su modificación hasta la cuantía de 100 €, sino mantener los 200 € mensuales, más gastos extraordinarios, pues de otra forma el padre que percibe pocos ingresos tendría derecho a dejar sin alimentos a su hijo, por ello habrá de ajustar sus gastos personales a sus escasos ingresos.
TERCERO.-Por las razones indicadas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, sin especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Augusto contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2.013 en los autos de Medidas Paterno Filiales nº 1491/12 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete, CONFIRMAMOSdicha resolución, sin hacer especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Albacete, a quince de abril de dos mil catorce.
