Última revisión
13/12/2007
Sentencia Civil Nº 761/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 376/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 761/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 376/2007-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 45/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 45/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Donato representado por la Procuradora Magdalena Julivert Amargos y defendido por la Letrada Eva Oña Toril, contra Dª. Angelina representada por el Procurador Pedro Moratal Sendra y defendida por el Letrado Francisco Ibarra Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de Donato , contra Angelina ,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Angelina a pagar a Donato la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TRES EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.503,59), que corresponden a la suma de OCHO MIL CIENTO SEIS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (8.106,40 euros) por la mitad de las cuotas hipotecarias, y a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS (2.397,19 euros) por la mitad de las cuotas del préstamo personal 2073-0246-85-0743373223.
Y QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Dª. Sandra Aguiran Mateu en nombre y representación de Angelina contra Donato ,
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Donato a pagar a Angelina la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (604,29 euros) por gastos de la propiedad, cantidad a la que se ALLANÓ, y la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (624,00 euros) por gastos extraordinarios de sanidad de la hija común.
Todas las cantidades objeto de la condena devengarán los intereses legales desde la interpelación judicial.
En materia de costas cada parte se hará cargo de las propias y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 376/2007-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 45/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 45/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Donato representado por la Procuradora Magdalena Julivert Amargos y defendido por la Letrada Eva Oña Toril, contra Dª. Angelina representada por el Procurador Pedro Moratal Sendra y defendida por el Letrado Francisco Ibarra Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de Donato , contra Angelina ,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Angelina a pagar a Donato la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TRES EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.503,59), que corresponden a la suma de OCHO MIL CIENTO SEIS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (8.106,40 euros) por la mitad de las cuotas hipotecarias, y a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS (2.397,19 euros) por la mitad de las cuotas del préstamo personal 2073-0246-85-0743373223.
Y QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Dª. Sandra Aguiran Mateu en nombre y representación de Angelina contra Donato ,
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Donato a pagar a Angelina la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (604,29 euros) por gastos de la propiedad, cantidad a la que se ALLANÓ, y la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (624,00 euros) por gastos extraordinarios de sanidad de la hija común.
Todas las cantidades objeto de la condena devengarán los intereses legales desde la interpelación judicial.
En materia de costas cada parte se hará cargo de las propias y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. Angelina contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sant Feliu de Llobregat , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la reclamación del Sr. Donato a la demandada de la mitad del préstamo personal NUM000 de la Caixa de Tarragona, en la cantidad de 1.812'16 euros, que se desestima, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. Angelina contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sant Feliu de Llobregat , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la reclamación del Sr. Donato a la demandada de la mitad del préstamo personal NUM000 de la Caixa de Tarragona, en la cantidad de 1.812'16 euros, que se desestima, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
