Sentencia Civil Nº 762/20...re de 2007

Última revisión
13/12/2007

Sentencia Civil Nº 762/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 712/2007 de 13 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 762/2007


Encabezamiento

UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 712-2007-A

PROCESO DE MENORES Nº 491-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 762/2007

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. Paulino Rico Rajo

Dª. María del Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre Proceso de menores nº 491-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Federico representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Tarrega Torrent, contra Dª. Valentina representada por el Procurador D. Ignacio Gramunt Suárez y dirigido por la Letrada Dª. Adriana Pérez Muchart, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Federico , representado por el Procurador DON RAFAEL ROS FERNÁNDEZ contra Dª. Valentina , representada por el Procurador DON JOSÉ IGNACIO GRAMUNT SUÁREZ, y se acuerda: 1ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo Alex a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª) Como régimen de visitas en favor del padre se acuerda, en defecto de los acuerdos a los que puedan llegar ambos progenitores, el siguiente: A) Fines de semana alternos sábados y domingos desde las 10 horas hasta las 20 horas. B) Dos días entre semana, lunes y miércoles en defecto de otro acuerdo entre los padres en función de las actividades del hijo y circunstancias de ambos progenitores, desde la salida de la escuela hasta las 20.30 horas y C) Tres días durante las vacaciones escolares de Semana Santa, cinco días durante las vacaciones de Navidad y 10 días durante las vacaciones escolares de verano, a elección del padre, desde las 10 horas hasta las 20 horas, quedando suspendido el régimen de visitas de fines de semana durante el período estival únicamente el mes de vacaciones de la madre. Se acuerda que por el SATAV se realice un informe de seguimiento del régimen de visitas establecido a fin de determinar su conveniencia y posible ampliación. 3ª) En concepto de alimentos para la hija el padre abonará mensualmente a la madre la cantidad de 300.- euros, que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta que la parte demandante indique al Juzgado, cantidad que será actualizada anualmente, según el incremento del I.P.C. Además los gastos extraordinarios y necesarios de la menor serán abonados en la forma que ambos progenitores acuerden de forma expresa y con carácter previo a la asunción del gasto, pudiendo plantearse controversia en el ejercicio de la patria potestad en caso de desacuerdo. No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose el Sr. Federico por escrito de 23 de abril de 2007, asimismo la Sra. Valentina por escrito de 25 de abril de 2007; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Fundamentos

UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 712-2007-A

PROCESO DE MENORES Nº 491-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 762/2007

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. Paulino Rico Rajo

Dª. María del Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre Proceso de menores nº 491-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Federico representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Tarrega Torrent, contra Dª. Valentina representada por el Procurador D. Ignacio Gramunt Suárez y dirigido por la Letrada Dª. Adriana Pérez Muchart, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Federico , representado por el Procurador DON RAFAEL ROS FERNÁNDEZ contra Dª. Valentina , representada por el Procurador DON JOSÉ IGNACIO GRAMUNT SUÁREZ, y se acuerda: 1ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo Alex a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª) Como régimen de visitas en favor del padre se acuerda, en defecto de los acuerdos a los que puedan llegar ambos progenitores, el siguiente: A) Fines de semana alternos sábados y domingos desde las 10 horas hasta las 20 horas. B) Dos días entre semana, lunes y miércoles en defecto de otro acuerdo entre los padres en función de las actividades del hijo y circunstancias de ambos progenitores, desde la salida de la escuela hasta las 20.30 horas y C) Tres días durante las vacaciones escolares de Semana Santa, cinco días durante las vacaciones de Navidad y 10 días durante las vacaciones escolares de verano, a elección del padre, desde las 10 horas hasta las 20 horas, quedando suspendido el régimen de visitas de fines de semana durante el período estival únicamente el mes de vacaciones de la madre. Se acuerda que por el SATAV se realice un informe de seguimiento del régimen de visitas establecido a fin de determinar su conveniencia y posible ampliación. 3ª) En concepto de alimentos para la hija el padre abonará mensualmente a la madre la cantidad de 300.- euros, que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta que la parte demandante indique al Juzgado, cantidad que será actualizada anualmente, según el incremento del I.P.C. Además los gastos extraordinarios y necesarios de la menor serán abonados en la forma que ambos progenitores acuerden de forma expresa y con carácter previo a la asunción del gasto, pudiendo plantearse controversia en el ejercicio de la patria potestad en caso de desacuerdo. No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose el Sr. Federico por escrito de 23 de abril de 2007, asimismo la Sra. Valentina por escrito de 25 de abril de 2007; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Federico y estimando parcial el presentado por la representación de la Sra. Valentina , contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, atribuyendo el uso del domicilio familiar a la Sra. Valentina , confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Federico y estimando parcial el presentado por la representación de la Sra. Valentina , contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, atribuyendo el uso del domicilio familiar a la Sra. Valentina , confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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