Impugnación de calificación negativa de registrador de la propiedad. Legitimación pasiva. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015, núm. 762/2015, Sección 1. Recurso número 3033/2012
Tiempo de lectura: 15 min
Tiempo de lectura: 15 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Comentario
Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 762/2014
Núm. Cendoj: 28079119912015100002
Núm. Ecli: ES:TS:2015:252
Núm. Roj: STS 252/2015
Resumen
Impugnación de calificación negativa de registrador de la propiedad. Falta de legitimación pasivaSe fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador o de la registradora responsable de dicha calificación'.Se procede a distinguir por el Tribunal Supremo que son impugnables ante los órganos del orden jurisdiccional civil las calificaciones negativas del registrador y , las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los registradoresEstableciéndose normativamente una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, (que va a resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.)Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador o de la registradora responsable de dicha calificación'.Lo anterior deviene de la interposición por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, recurso de casación ante la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, confirmatoria de la sentencia de instancia en la que, en estimación parcial de la demanda iniciaria, impugnatoria de una calificación registral negativa de una Registradora de la Propiedad de Valladolid.En cita de los preceptos 324 y 328 de la Ley hipotecaria, nuestro Alto Tribunal establece una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, que va a resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.En el primer caso, es el registrador de la propiedad el único legitimado para soportar la acción que se deduzca contra su calificación, dada la especial naturaleza de la función y calificación registral. En el segundo, la legitimación corresponde a la Administración, en la que se encuadra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado, única y exclusivamente en los supuestos en los que exista un acto expreso o presunto, siendo de aplicación, al caso concreto, el argumento esgrimido en el recurso de casación, estimado por el Tribunal: “cuando el particular interpone recurso directo contra la nota calificadora, no puede integrarse a la DGRN en la relación jurídico procesal derivada de aquel, pues no es sujeto pasivo de la relación jurídico registral.”, hecho éste coincidente con la realidad fáctica producida en el procedimiento registralSe procede a distinguir por el Tribunal Supremo que son impugnables ante los órganos del orden jurisdiccional civil las calificaciones negativas del registrador y , las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los registradoresEstableciéndose normativamente una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, (que va a resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.)Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador o de la registradora responsable de dicha calificación'.Lo anterior deviene de la interposición por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, recurso de casación ante la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, confirmatoria de la sentencia de instancia en la que, en estimación parcial de la demanda iniciaria, impugnatoria de una calificación registral negativa de una Registradora de la Propiedad de Valladolid.En cita de los preceptos 324 y 328 de la Ley hipotecaria, nuestro Alto Tribunal establece una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, que va a resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.En el primer caso, es el registrador de la propiedad el único legitimado para soportar la acción que se deduzca contra su calificación, dada la especial naturaleza de la función y calificación registral. En el segundo, la legitimación corresponde a la Administración, en la que se encuadra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado, única y exclusivamente en los supuestos en los que exista un acto expreso o presunto, siendo de aplicación, al caso concreto, el argumento esgrimido en el recurso de casación, estimado por el Tribunal: “cuando el particular interpone recurso directo contra la nota calificadora, no puede integrarse a la DGRN en la relación jurídico procesal derivada de aquel, pues no es sujeto pasivo de la relación jurídico registral.”, hecho éste coincidente con la realidad fáctica producida en el procedimiento registral
Voces
Calificación registral
Legitimación pasiva
Recurso gubernativo
Responsabilidad personal
Derecho subjetivo
Legitimación activa
Tutelado
Responsabilidad exclusiva
Seguridad jurídica
Calificación negativa registral
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: