Última revisión
15/12/2009
Sentencia Civil Nº 763/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 903/2009 de 15 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 763/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7009325 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 903 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 1049 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1049/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Felix , representado por el Procurador Don Virgilio J. Navarro Cerrillo.
De la otra, como apelada-demandada Doña Lorena , representada por la Procuradora Doña Mª José Polo García.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Felix representado por el procurador D. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO y defendido por el letrado D PEDRO SANCHO VALENCIANO contra Dª Lorena , representado por la procuradora Dª. MARIA JOSE POLO GARCIA y defendido por la letrada Dª. ANA AGUIRRE PELLIN, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 16 de abril de 1991 en relación con el auto de 17 de marzo de 1992, dictados por este Juzgado en los autos núm. 657/1990 , en el sentido siguiente:
Se acuerda la cesación, con efectos desde la fecha de esta sentencia, de la obligación impuesta en el auto de 17 de marzo de 1992 dictado por este Juzgado en fase de ejecución de sentencia en los autos núm. 657/1990 a D. Felix de abonar a Doña Lorena una pensión alimenticia por el hijo común Teodoro
No procede imponer las costas a ninguna de las partes."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Felix previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7009325 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 903 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 1049 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1049/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Felix , representado por el Procurador Don Virgilio J. Navarro Cerrillo.
De la otra, como apelada-demandada Doña Lorena , representada por la Procuradora Doña Mª José Polo García.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Felix representado por el procurador D. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO y defendido por el letrado D PEDRO SANCHO VALENCIANO contra Dª Lorena , representado por la procuradora Dª. MARIA JOSE POLO GARCIA y defendido por la letrada Dª. ANA AGUIRRE PELLIN, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 16 de abril de 1991 en relación con el auto de 17 de marzo de 1992, dictados por este Juzgado en los autos núm. 657/1990 , en el sentido siguiente:
Se acuerda la cesación, con efectos desde la fecha de esta sentencia, de la obligación impuesta en el auto de 17 de marzo de 1992 dictado por este Juzgado en fase de ejecución de sentencia en los autos núm. 657/1990 a D. Felix de abonar a Doña Lorena una pensión alimenticia por el hijo común Teodoro
No procede imponer las costas a ninguna de las partes."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Felix previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Felix contra la Sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1049/06, entre dicho litigante y Doña Lorena , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con la matización que se contiene en la presente resolución.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Felix contra la Sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1049/06, entre dicho litigante y Doña Lorena , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con la matización que se contiene en la presente resolución.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
