Última revisión
11/11/2009
Sentencia Civil Nº 767/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 140/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 767/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 140/2009-R
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 163/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE VIC
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Supuesto Contencioso nº 163/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vic, a instancia de D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Doña Ana Roger Planas y dirigido por el Letrado Don Xavier Colomer i Villanueva, contra Dª. Rebeca representada por el Procurador Don Antonio Nicolás Vallellano y dirigida por el Letrado Don José Antonio García González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Septiembre de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Decido desestimar la demanda presentada por el Procurador Xavier Armengol i Medina en representación de Carlos Miguel , frente a Rebeca , representado por el Procurador de los Tribunales Albert Sentias Torrents.
Decido desestimar la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales Albert Sentias Torrents en representación de Rebeca , frente a Carlos Miguel representado por el Procurador Xavier Armengol i Medina.
Decido acordar las siguientes medidas:
1.- La atribución de la guarda y custodia del menor a la madre Rebeca , quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- Fijar la pensión de alimentos que debe satisfacer el padre Carlos Miguel , a favor del hijo común Adrià en 280 euros mensuales, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente según el Índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo que lo sustituya, actualización que se realizará el 1 de septiembre de cada año. Se establece que los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
3.- Se mantiene el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio a favor del padre.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte demandada mediante el oportuno escrito de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 140/2009-R
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 163/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE VIC
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Supuesto Contencioso nº 163/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vic, a instancia de D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Doña Ana Roger Planas y dirigido por el Letrado Don Xavier Colomer i Villanueva, contra Dª. Rebeca representada por el Procurador Don Antonio Nicolás Vallellano y dirigida por el Letrado Don José Antonio García González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Septiembre de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Decido desestimar la demanda presentada por el Procurador Xavier Armengol i Medina en representación de Carlos Miguel , frente a Rebeca , representado por el Procurador de los Tribunales Albert Sentias Torrents.
Decido desestimar la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales Albert Sentias Torrents en representación de Rebeca , frente a Carlos Miguel representado por el Procurador Xavier Armengol i Medina.
Decido acordar las siguientes medidas:
1.- La atribución de la guarda y custodia del menor a la madre Rebeca , quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- Fijar la pensión de alimentos que debe satisfacer el padre Carlos Miguel , a favor del hijo común Adrià en 280 euros mensuales, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente según el Índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo que lo sustituya, actualización que se realizará el 1 de septiembre de cada año. Se establece que los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
3.- Se mantiene el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio a favor del padre.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte demandada mediante el oportuno escrito de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Albert Sentias Torrents, en nombre y representación de DOÑA Rebeca , y con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por el Procurador Don Xavier Armengol Medina, en nombre y representación de DON Carlos Miguel , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vic, en fecha 15 de Septiembre de 2008 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 163/2008, debemos de REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada, en el sentido de incluir el pronunciamiento de que las actividades extraescolares del menor, ya definidas, serán satisfechas por mitad entre ambos progenitores, siempre que medie el acuerdo previo sobre su desarrollo. En el supuesto de discrepancia al respecto deberá instarse procedimiento sobre discrepancias en el ejercicio conjunto de la patria potestad, ante el órgano judicial que ha conocido del presente litigio.
En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambos recursos de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Albert Sentias Torrents, en nombre y representación de DOÑA Rebeca , y con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por el Procurador Don Xavier Armengol Medina, en nombre y representación de DON Carlos Miguel , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vic, en fecha 15 de Septiembre de 2008 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 163/2008, debemos de REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada, en el sentido de incluir el pronunciamiento de que las actividades extraescolares del menor, ya definidas, serán satisfechas por mitad entre ambos progenitores, siempre que medie el acuerdo previo sobre su desarrollo. En el supuesto de discrepancia al respecto deberá instarse procedimiento sobre discrepancias en el ejercicio conjunto de la patria potestad, ante el órgano judicial que ha conocido del presente litigio.
En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambos recursos de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
