Última revisión
13/12/2007
Sentencia Civil Nº 768/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 764/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 768/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 764/2007 -A
JUICIO VERBAL: ALIMENTOS Nº 719/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA Y LA GELTRÚ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de 2007
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal: alimentos nº 719/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova y la Geltrú, a instancia de Dª. Paloma , representada por la Procuradora D. Roger García Girbes designado por el turno de oficio y defendida por el Letrado D. Eduard Calabria Marimón, contra D. Millán sin representación procesal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal como apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Paloma representada por la Procuradora Sra. Nuria Fraile contra Millán , con la adopción de las siguientes medidas:
1) Se otorga a Dª. Paloma la guarda yh custodia del hijo menor Franco . Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Se fija como régimen de visitas en favor del padre, UN DOMINGO DE CADA ALTERNATIVAMENTE de 11 a 19 horas, hasta que el menor cumpla la edad de cuatro años, pudiendo ampliarse el régimen a partir de entonces a la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.
Escogiendo el período en caso de desacuerdo los años impares el padre y los años pares la madre, y pasando a que Franco pase con el padre los finales de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 19 horas del domingo.
3) Se fija una pensión por alimentos en favor del hijo Franco a cargo del padre Sr. Millán , de 250 euros mensuales, cantidad que deberá hacer efectiva antes de los cinco primeros días de cada mes en la cuienta que a tal efecto designe la madre, y que será revisada cada año con arreglo a la variación del Índice de Precios al Consumo que publique el organismo correspondiente. Atenderá sin embargo al pago de la mitad de los gastos extraordinarios previamente aceptados por ambos.
4) No se hace mención del uso y disfrute del domicilio familiar por la madre y el menor, al tener siempre domicilios separados.
5) No se hace expresa mención en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 764/2007 -A
JUICIO VERBAL: ALIMENTOS Nº 719/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA Y LA GELTRÚ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de 2007
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal: alimentos nº 719/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova y la Geltrú, a instancia de Dª. Paloma , representada por la Procuradora D. Roger García Girbes designado por el turno de oficio y defendida por el Letrado D. Eduard Calabria Marimón, contra D. Millán sin representación procesal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal como apelado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Paloma representada por la Procuradora Sra. Nuria Fraile contra Millán , con la adopción de las siguientes medidas:
1) Se otorga a Dª. Paloma la guarda yh custodia del hijo menor Franco . Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Se fija como régimen de visitas en favor del padre, UN DOMINGO DE CADA ALTERNATIVAMENTE de 11 a 19 horas, hasta que el menor cumpla la edad de cuatro años, pudiendo ampliarse el régimen a partir de entonces a la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.
Escogiendo el período en caso de desacuerdo los años impares el padre y los años pares la madre, y pasando a que Franco pase con el padre los finales de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 19 horas del domingo.
3) Se fija una pensión por alimentos en favor del hijo Franco a cargo del padre Sr. Millán , de 250 euros mensuales, cantidad que deberá hacer efectiva antes de los cinco primeros días de cada mes en la cuienta que a tal efecto designe la madre, y que será revisada cada año con arreglo a la variación del Índice de Precios al Consumo que publique el organismo correspondiente. Atenderá sin embargo al pago de la mitad de los gastos extraordinarios previamente aceptados por ambos.
4) No se hace mención del uso y disfrute del domicilio familiar por la madre y el menor, al tener siempre domicilios separados.
5) No se hace expresa mención en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Paloma contra la sentencia dictada en fecha 2 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i La Geltrú , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Paloma contra la sentencia dictada en fecha 2 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i La Geltrú , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
