Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 768/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 771/2011 de 03 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 768/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100757
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 771/11
SENTENCIA Nº 768/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a tres de noviembre de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACION MEDIDAS nº 1280/2010, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA VALENCIA-24, entre partes, de una como demandante-apelante D. Manuel representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Navarro Ballester y defendido por la Letrada Dª Mª Filomena Ferrandis Suay, y de otra como demandada-apelada Dª Zaida representada por la Procuradora Dª Encarnación Pérez Madrazo y defendida por el Letrado D. Isidro Sánchez Molina. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (10-0241280).
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA VALENCIA-24, en fecha 9-3-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Manuel representado por el Procurador D. Rafael Cerveró Brell, contra Dª Zaida , representada por la Procuradora Dª Encarna Pérez Madrazo, manteniendo la cláusula cuarta del convenio regulador aprobado por Sentencia de Divorcio de fecha 26-9-08, recaída entre las partes, que fija la pensión alimenticia a cargo de D. Manuel , a favor de la hija menor de los litigantes. Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes. LLEVESE TESTIMONIO DE LA PRESENTE PARA SU UNION A LOS AUTOS Nº 999-2008. MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS , con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( artículos 451 y 452 de la LECn ). Deberá efectuarse la consignación de 50 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANESTO: 0030; OFICINA: 3305; D.C.: 20; CUENTA DEL JUZGADO: 0000000000; en descripción: 4584-0000-02- número del procedimiento con cuatro dígitos - dos últimos números del año, salvo que el recurrente tenga concedido el Beneficio de Justicia Gratuita; según dispone la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, acreditándose dicha consignación. En caso de no efectuarse el depósito será subsanable el defecto en el plazo de DOS DÍAS, inadmitiéndose a trámite en caso de no subsanarlo. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Manuel se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 17-10-2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante Sr. Manuel pretendía la modificación de las medidas que habían sido acordadas en la sentencia dictada en procedimiento de divorcio en fecha 26 de junio de 2008 , que había aprobado el convenio regulador, en el que se había establecido una pensión de alimentos para la hija común, Sandra, nacida el día 22.2.2006 de 250 € mensuales excepto en el mes de vacaciones que era de 150 €.
La modificación pretendida se refería a la pensión de alimentos para la hija, solicitando el demandante su reducción hasta el denominado mínimo vital, alegando encontrarse en situación de desempleo.
La sentencia rechazó la demanda, por considerar que la situación laboral y económica del demandante era temporal, al haberse reincorporado al mundo laboral en menos de dos meses, considerando que no se había producido una variación sustancial en sus ingresos.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante, pretendiendo la estimación de su demanda y alegando errónea valoración de la prueba.
La denominada jurisprudencia menor viene estableciendo una serie de requisitos o exigencias para que pueda considerarse que concurre un cambio sustancial de circunstancias que permitan la modificación de medidas establecidas en los procesos matrimoniales que, como tiene reiteradamente declarado esta Sala, son los siguientes: a) Que los hechos en los que se base se hayan producido después de dictarse la sentencia que estableció las medidas; b) Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida; c) Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria; d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación; e) Que se acredite en forma el cambio de circunstancias.
En el presente caso, el demandante alegó que se encontraba en el paro, a diferencia de la situación existente cuando se había firmado el convenio regulador en que estaba trabajando. Lo cierto es que el demandado no ha aportado prácticamente ninguna prueba, constando únicamente la prestación de servicios, con categoría de conductor, por cuenta ajena, a partir del 9.12.2010 (nómina, folio 60), es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda, percibiendo un salario líquido de 1.300 €, que le permitía pagar la pensión de alimentos, por lo que no puede apreciarse la alteración alegada, como resolvió la sentencia recurrida.
Respecto al documento que se aporta con el recurso de apelación, referente a situación de incapacidad temporal del demandante en mayo de 2011, indicativo del percibo de la prestación de incapacidad temporal, situación iniciada el 9.4.2011, abonándose por la Mutua por extinción de su contrato de trabajo, dado lo reciente de la situación y percibiendo el recurrente la correspondiente prestación, no puede estimarse que se trate de una situación consolidada o que vaya a tener continuidad en el tiempo por lo que no procede modificar el contenido del fallo, debiendo desestimarse el recurso de apelación.
TERCERO .- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, a pesar de que el recurso es desestimado, en atención a la especialidad de la materia que nos ocupa.
CUARTO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia de fecha 9 de marzo de 2011 en autos 1280/10, confirmando los pronunciamientos contenidos en la misma, sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
