Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 768/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 988/2012 de 27 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 768/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100759
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00768/2013
Rollo nº 988/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 859/2011, -rollo nº 988/2012-, entre las partes, actora D. Octavio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó y dirigido por el Letrado Sr. Ros Lorenzo; y demandada, Dª. Lourdes , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Plana Ramón y dirigida por el Letrado Sr. Valdés Albístur Hellín. Siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Octavio contra la sentencia de 30 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aledo Monzo en nombre y representación de Don Octavio frente a Doña Lourdes , debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes, y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Octavio recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 988/2012, y se señaló el 19 de diciembre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-D. Octavio interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas solicitando que se acordara 'el cese o la revocación de la pensión de alimentos fijada a favor de las hijas' y con cargo al Sr. Octavio , y la sustitución del régimen de custodia compartida fijado en la sentencia que recayó en el proceso de divorcio nº 658/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia por un régimen en el que cada progenitor de forma alterna tendría bajo su guarda y custodia a las menores de viernes a viernes, recogiendo a las niñas el viernes a la salida del colegio y teniéndolas bajo su cuidado hasta el viernes siguiente, en el que las llevaría al colegio y serían recogidas del mismo, a la terminación de las clases, por el otro progenitor.
Cuando los viernes no fueran lectivos, la recogida se realizaría a las 14 horas en el domicilio de aquel progenitor con el que se encontraran las hijas, estipulándose un día intermedio para que las menores pudieran estar con quien no ostentara su custodia esa semana, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, o, si no tuvieran clase, desde las 14 hasta las 20 horas.
Los períodos vacacionales no podrían ser superiores a dos semanas y el régimen sería flexible, pudiendo ser modificado o alterado de mutuo acuerdo, facilitándose las comunicaciones telefónicas.
Decía la representación del actor que el sistema de visitas y estancias fijado se había revelado farragoso y complejo, en algunos casos poco preciso y concreto, y en la práctica fuente de conflictos entre los padres.
Y que los ingresos del Sr. Octavio habían disminuido porque se había jubilado por pérdida de aptitudes psicofísicas, pasando de una nómina mensual neta de 1620,79 euros a 1.613,26 euros. Sin embargo, había adquirido una vivienda por la que pagaba un préstamo hipotecario y tenía gastos de comunidad, agua y luz, IBI y compra de un vehículo que ascendían a la cantidad total de 1.206,20 euros al mes, por lo que sólo le quedaban 400 euros al mes para alimentos, vestido, calzado y ocio.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que los concretos problemas habidos en relación con la guarda y custodia eran intrascendentes y que los ingresos económicos del Sr. Octavio no se habían reducido de manera sustancial, no pudiendo actos voluntarios posteriores (compra de un coche y una casa) repercutir en la disminución de la pensión alimenticia de los hijos.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Octavio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acordando la variación del régimen de custodia compartida en los términos expresados en la demanda y la supresión de la pensión de alimentos de los hijos. Sin embargo no se puede acceder a ninguna de las dos peticiones instadas.
Respecto a la guarda y custodia de las hijas, reconoció el actor que la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que fijó dicho régimen, aceptó lo que propuso la Psicóloga en informe obrante a los folios 137 a 141. A la vista de dicho informe y de la situación que existía cuando se dictó la anterior sentencia de la Audiencia, lo que tenía que haber acreditado el Sr. Octavio es que se había producido con posterioridad una alteración sustancial de las circunstancias, que no se puede confundir con problemas concretos derivados de una relación poco fluida entre los padres.
En cuanto a la pensión alimenticia de las hijas, tampoco se aprecia la alteración necesaria para acceder a la solicitud de cambio, puesto que la asunción voluntaria de obligaciones por la compra de una casa o de un coche no permite apreciar una disminución de la capacidad económica del Sr. Octavio .
En consecuencia, de acuerdo con lo que entienden el Ministerio Fiscal y la representación de Dª. Lourdes , procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Octavio y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Octavio , representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó, contra la sentencia de 30 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguido con el nº 859/2011 y del que dimana este rollo, -nº 988/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
