Sentencia Civil Nº 768, A...re de 2000

Última revisión
07/12/2000

Sentencia Civil Nº 768, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 293S de 07 de Diciembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 768

Resumen:
Reclamación de cuotas a morosos. A la vista de la nueva redacción de los arts. 16, 17 y 18 de la L.P.H. es evidente la forma de reunión de la Junta de Propietarios en que se adoptó el acuerdo de reclamar lo procedente por gastos de la comunidad de condueños de que se trata al moroso ahora interpelado y la validez del acuerdo para el que desde luego no se exige la unanimidad, como parece pretender el oponente, bastando al efecto el voto de la mayoría de los dueños que representen la mayoría a su vez de las cuotas de participación. No habiéndose, por otro lado, impugnado tal acuerdo, procede confirmar la resolución impugnada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

 DE LUGO

 

SENTENCIA NÚMERO 768

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

 MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

 

Lugo siete de diciembre de dos mil.

 

 La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala n.° 293-S/2000, demandante del juicio del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal n.° 30/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Monforte de Lemos sobre reclamación de cuotas a morosos; siendo apelante el demandado D. Gonzalo D, quien obra en su propio nombre y representación y apelado el demandante. Comunidad de Propietarios, representado por el procurador Sr. Sra. Seoane Portela: actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Andrés Neira Medín.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Con fecha uno de septiembre de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por los demandantes, contra el demandado debo condenar a Don Gonzalo D a abonar a la Comunidad de Propietarios, la cantidad de 342.966 pesetas, los intereses legales desde la presente resolución, condenando en costas al demandado.".

 

 SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Gonzalo D siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

 

 TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan y dan por reproducidos los de la apelada.

 

 PRIMERO.- A la vista de la nueva redacción de los arts. 16, 17 y 18 de la L.P.H. es evidente que la forma de reunión de la Junta de Propietarios, (con presencia del ahora impugnante en aquella, de 4-10-1999, en que se adoptó el acuerdo de reclamar lo procedente por gastos de la comunidad de condueños de que se trata al moroso ahora interpelado) y la validez del acuerdo para el que desde luego no se exige la unanimidad, como parece pretender el oponente, (ya que ésta solo es exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad) bastando al efecto el voto de la mayoría de los dueños que representen la mayoría a su vez de las cuotas de participación. No habiéndose, por otro lado, impugnado tal acuerdo (que a juicio de esta Sala tampoco está en contradicción con el de la escritura de transacción anterior al mismo) dentro de los tres meses de su adopción dada la clase del referido. Por todo ello y a la vista de la prueba practicada. y del art 1.214 C.C., no cabe sino confirmar la resolución impugnada.

 

 SEGUNDO.- Vista la falta de fundamento del recurso y su total desestimación las costas del mismo deben serle impuestas a la parte recurrente.

 

 Vistos los preceptos citados así como aquellos otros de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo D contra la sentencia de fecha 1-9-00 del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Monforte de Lemos debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de las costas de la alzada al apelante.

 

 

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