Última revisión
11/11/2009
Sentencia Civil Nº 769/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 325/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 769/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 325/2009-B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 104/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERRASSA. EXCLUSIU VIOLÈNCIA SOBRE LA DONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 104/2007, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, a instancia de Dª. Marí Trini representada por la Procuradora Dª. Marta Negredo Martín y dirigida por el Letrado D. Antonio J. Anguita García contra D. Romeo representado por la Procuradora Dª. Joana Menen Avertin y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Mercedes Mira Cortadellas y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Julio de 2008 y Auto aclaratorio de 28 de Octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Marí Trini y Romeo , debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 7 de junio de 2003 , en la localidad de Terrassa, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos: 1. Se atribuye la guarda y custodia de Marina a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2. Respecto a las visitas el régimen será de: fines de semana alternos con pernocta desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y los miércoles de 17 a 20 horas como régimen ordinario.- En vacaciones de verano de 2008 la niña estará por mitad de su período vacacional con cada uno de los progenitores diviendose las vacaciones por semanas alternas con uno y otro progenitor y los días sueltos se dividirán por mitad correspondiendo el primer período al padre y después a la madre de forma alternativa.- La niña se recogerá en el centro escolar siempre que sea el día lectivo y en el domicilio materno cuando no lo sea, reintegrándose siempre en el domicilio materno.- 3. Pensión de alimentos a cargo del padre a favor de su hija Merina de 300 euros mensuales. Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución.- Contribución a los gastos extraordinarios de Marina por ambos progenitores al 50%.- 4. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la madre y su hija Marina por el plazo de tres años.- 5. Se declara la división de la cosa común del inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM000 NUM000 y la plaza de parking número NUM001 del mismo inmueble que deberá ser vendida en pública subasta, y la entrega del 50% del precio de venta a cada uno de los titulares, lo que se verificará en período de ejecución de sentencia, respetando el derecho de uso a favor de la señora Marí Trini por tres años.- 6. Ambos cónyuges deberán abonar por mitad los gastos que genere la vivienda familiar en cuanto al IBI, seguros, préstamo hipotecario y cuotas comunitarias ordinarias y extraordinarias.- 7.- Se decreta la disolución del régimen económico por el que se regía el matrimonio, la separación de bienes.- 8.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se accede a la aclaración solicitada, de forma que se acuerda que el período vacacional de Semana Santa corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares, debiendo recoger el padre a la menor, cuando le corresponda, en el centro escolar la tarde del último día lectivo y reintegrarla el primer dia lectivo en el mismo centro.- El período vacacional de verano se divide en dos, correspondiendo al padre la primera mitad y a la madre la segunda en los años pares, y al contrario en los impares, debiendo recoger a la menor el padre, cuando le toque la primera mitad, en el centro escolar y devolverla en el domicilio materno a las 20 horas del último día del período, y recogerla a las 10 horas en el domicilio materno y reintegrarla a las 20 horas del último día cuando le corresponda la segunda mitad.- El período de Navidades se divide en dos, correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y a la madre en los impares, comprendiendo la primera mitad desde las 10 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas del 30 de diciembre y la segunda mitad desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del último día no lectivo, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.- No se hace pronunciamiento a los días festivos intersemanales, correspondiendo al progenitor con quien se encuentre la menor en cada caso. Los puentes y festivos se unirán al fin de semana inmediatamente posterior o anterior".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 325/2009-B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 104/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERRASSA. EXCLUSIU VIOLÈNCIA SOBRE LA DONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 104/2007, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, a instancia de Dª. Marí Trini representada por la Procuradora Dª. Marta Negredo Martín y dirigida por el Letrado D. Antonio J. Anguita García contra D. Romeo representado por la Procuradora Dª. Joana Menen Avertin y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Mercedes Mira Cortadellas y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Julio de 2008 y Auto aclaratorio de 28 de Octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso respecto del matrimonio formado por Marí Trini y Romeo , debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, que fue contraído por ambos esposos en fecha 7 de junio de 2003 , en la localidad de Terrassa, con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos: 1. Se atribuye la guarda y custodia de Marina a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2. Respecto a las visitas el régimen será de: fines de semana alternos con pernocta desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y los miércoles de 17 a 20 horas como régimen ordinario.- En vacaciones de verano de 2008 la niña estará por mitad de su período vacacional con cada uno de los progenitores diviendose las vacaciones por semanas alternas con uno y otro progenitor y los días sueltos se dividirán por mitad correspondiendo el primer período al padre y después a la madre de forma alternativa.- La niña se recogerá en el centro escolar siempre que sea el día lectivo y en el domicilio materno cuando no lo sea, reintegrándose siempre en el domicilio materno.- 3. Pensión de alimentos a cargo del padre a favor de su hija Merina de 300 euros mensuales. Deberán abonarse las cantidades en los 5 primeros días del mes, incrementándose anualmente con el IPC para el conjunto nacional y desde la fecha de esta resolución.- Contribución a los gastos extraordinarios de Marina por ambos progenitores al 50%.- 4. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la madre y su hija Marina por el plazo de tres años.- 5. Se declara la división de la cosa común del inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM000 NUM000 y la plaza de parking número NUM001 del mismo inmueble que deberá ser vendida en pública subasta, y la entrega del 50% del precio de venta a cada uno de los titulares, lo que se verificará en período de ejecución de sentencia, respetando el derecho de uso a favor de la señora Marí Trini por tres años.- 6. Ambos cónyuges deberán abonar por mitad los gastos que genere la vivienda familiar en cuanto al IBI, seguros, préstamo hipotecario y cuotas comunitarias ordinarias y extraordinarias.- 7.- Se decreta la disolución del régimen económico por el que se regía el matrimonio, la separación de bienes.- 8.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se accede a la aclaración solicitada, de forma que se acuerda que el período vacacional de Semana Santa corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares, debiendo recoger el padre a la menor, cuando le corresponda, en el centro escolar la tarde del último día lectivo y reintegrarla el primer dia lectivo en el mismo centro.- El período vacacional de verano se divide en dos, correspondiendo al padre la primera mitad y a la madre la segunda en los años pares, y al contrario en los impares, debiendo recoger a la menor el padre, cuando le toque la primera mitad, en el centro escolar y devolverla en el domicilio materno a las 20 horas del último día del período, y recogerla a las 10 horas en el domicilio materno y reintegrarla a las 20 horas del último día cuando le corresponda la segunda mitad.- El período de Navidades se divide en dos, correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y a la madre en los impares, comprendiendo la primera mitad desde las 10 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas del 30 de diciembre y la segunda mitad desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del último día no lectivo, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.- No se hace pronunciamiento a los días festivos intersemanales, correspondiendo al progenitor con quien se encuentre la menor en cada caso. Los puentes y festivos se unirán al fin de semana inmediatamente posterior o anterior".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Que, estimando los recursos de apelación interpuestos por Doña Marí Trini -parte actora- y Don Romeo , contra la Sentencia de fecha 25 de julio de 2008 , y Auto aclaratorio de 28 de octubre de 2008, del Juzgado de Instrucción nº TRES de TERRASSA, Exclusivo de violencia sobre la mujer, sobre divorcio, en el que han sido partes apeladas respectivas y el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma, en el sentido de que:
1) Atribuimos el uso de la vivienda familiar a la madre, mientras dure su custodia de la hija común;
2) Fijamos el siguiente régimen de vistas para el padre:
- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana a la entrada del mismo.
- Los miércoles desde la salida de la escuela por la tarde hasta el jueves por la mañana a la entrada de la misma.
- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad de forma alternativa y sucesiva, correspondiendo al padre la 1ª mitad en los años pares, que comprenden desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el día 30 de Diciembre a las 20 horas; y la 2ª. mitad en los años impares, que comprende desde las 20 horas del día 30 de Diciembre hasta la entrada al colegio el primer día lectivo del mes de Enero.-
- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, también de forma alternativa y sucesiva, correspondiendo al padre la 1ª mitad en los años pares, que comprenden desde el viernes por la tarde a la salida de la escuela hasta el Miércoles a las 20 horas; y la 2ª. mitad en los años impares, que comprende desde las 20 horas del Miércoles, hasta el martes siguiente (al Lunes de Pascua) por la mañana a la entrada de la escuela.
- La mitad de las vacaciones escolares de verano repartidas en períodos alternos:
a) Desde la salida del colegio el último día lectivo del mes de Junio hasta las 20 h. del día 30 de Junio.
b) Desde las 20 h. del día 30 de Junio a las 20 h. del día 15 de Julio.
c) Desde las 20 h. del día 15 de Julio a las 20 h. del día 31 de Julio.
d) Desde las 20 h. del día 31 de Julio hasta las 20 h. del día 15 de Agosto.
e) Desde las 20 h. del día 15 de Agosto hasta las 20 h. del 31 de Agosto.
f) Desde las 20 h. del día 31 de Agosto hasta la entrada al colegio el primer día lectivo del mes de Septiembre.
Correspondiendo al padre los períodos a), c) y e) en los años impares, y los períodos b), d) y f) en los años pares.
- La mitad de los festivos intersemanales, que hay a lo largo del año, y que no coinciden con los 3 períodos vacacionales escolares, correspondiendo cada uno de ellos al progenitor que tenga consigo a la hija el fin de semana más próximo al día de fiesta, para poder disfrutar con la hija del puente; y si cae en miércoles de forma alterna con cada progenitor, recogiendo al que le corresponda, a la hija a la salida del colegio el día anterior al festivo por la tarde, y reintegrándola al colegio la mañana del primer día lectivo después del puente o festivo.
3) Fijamos la pensión alimenticia a cargo del padre para la niña en doscientos (200) euros al mes, con el mismo sistema de pago y actualización que el fijado en la sentencia apelada y con efectos desde esta nuestra sentencia;
4) Los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requerirán acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deberán costearse por mitad; los gastos no necesarios, como los extraescolares (que no son extraordinarios) requerirán ese acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial.
Confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando los recursos de apelación interpuestos por Doña Marí Trini -parte actora- y Don Romeo , contra la Sentencia de fecha 25 de julio de 2008 , y Auto aclaratorio de 28 de octubre de 2008, del Juzgado de Instrucción nº TRES de TERRASSA, Exclusivo de violencia sobre la mujer, sobre divorcio, en el que han sido partes apeladas respectivas y el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma, en el sentido de que:
1) Atribuimos el uso de la vivienda familiar a la madre, mientras dure su custodia de la hija común;
2) Fijamos el siguiente régimen de vistas para el padre:
- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana a la entrada del mismo.
- Los miércoles desde la salida de la escuela por la tarde hasta el jueves por la mañana a la entrada de la misma.
- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad de forma alternativa y sucesiva, correspondiendo al padre la 1ª mitad en los años pares, que comprenden desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el día 30 de Diciembre a las 20 horas; y la 2ª. mitad en los años impares, que comprende desde las 20 horas del día 30 de Diciembre hasta la entrada al colegio el primer día lectivo del mes de Enero.-
- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, también de forma alternativa y sucesiva, correspondiendo al padre la 1ª mitad en los años pares, que comprenden desde el viernes por la tarde a la salida de la escuela hasta el Miércoles a las 20 horas; y la 2ª. mitad en los años impares, que comprende desde las 20 horas del Miércoles, hasta el martes siguiente (al Lunes de Pascua) por la mañana a la entrada de la escuela.
- La mitad de las vacaciones escolares de verano repartidas en períodos alternos:
a) Desde la salida del colegio el último día lectivo del mes de Junio hasta las 20 h. del día 30 de Junio.
b) Desde las 20 h. del día 30 de Junio a las 20 h. del día 15 de Julio.
c) Desde las 20 h. del día 15 de Julio a las 20 h. del día 31 de Julio.
d) Desde las 20 h. del día 31 de Julio hasta las 20 h. del día 15 de Agosto.
e) Desde las 20 h. del día 15 de Agosto hasta las 20 h. del 31 de Agosto.
f) Desde las 20 h. del día 31 de Agosto hasta la entrada al colegio el primer día lectivo del mes de Septiembre.
Correspondiendo al padre los períodos a), c) y e) en los años impares, y los períodos b), d) y f) en los años pares.
- La mitad de los festivos intersemanales, que hay a lo largo del año, y que no coinciden con los 3 períodos vacacionales escolares, correspondiendo cada uno de ellos al progenitor que tenga consigo a la hija el fin de semana más próximo al día de fiesta, para poder disfrutar con la hija del puente; y si cae en miércoles de forma alterna con cada progenitor, recogiendo al que le corresponda, a la hija a la salida del colegio el día anterior al festivo por la tarde, y reintegrándola al colegio la mañana del primer día lectivo después del puente o festivo.
3) Fijamos la pensión alimenticia a cargo del padre para la niña en doscientos (200) euros al mes, con el mismo sistema de pago y actualización que el fijado en la sentencia apelada y con efectos desde esta nuestra sentencia;
4) Los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requerirán acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deberán costearse por mitad; los gastos no necesarios, como los extraescolares (que no son extraordinarios) requerirán ese acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial.
Confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
