Última revisión
24/02/2006
Sentencia Civil Nº 77/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4496/2005 de 24 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 77/2006
Núm. Cendoj: 41091370022006100035
Núm. Ecli: ES:AP SE:2006:752
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4496/05-F
JUZGADO DE PROCEDENCIA: SEV-3
JUICIO Nº 250/04
SENTENCIA NÚM 77
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a veinticuatro de Febrero de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Magdalena , que en el recurso es parte APELADA, representada por el Procurador Don Julio Paneque Caballero, contra DON Carlos Manuel , que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Doña Rocío Lopez-Fe Moreno.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Noviembre de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Paneque Caballero en nombre de Dª Magdalena contra D. Carlos Manuel condeno al demandado a que abone al actor la suma de CUARENTA Y SEIS MIL EUROS ( 46.000,00) con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y sin especial pronunciamiento respecto de las cosas procesales causadas.
Notifíquese.."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia estima parcialmente la demanda y condena al demandado al pago de 46.000 Euros; la relación contractual entre la parte actora que exige su cumplimiento y la demandada, es de fecha 7 de abril de 2003, en virtud de la cual Doña Magdalena vende a Don Carlos Manuel la infraestructura que se recoge en la estipulación 1º y cede la concesiones de Ferias y Fiestas que en ese mismo expositivo se recogen, el precio lo fijaron en 84.141,69 Euros. En el apartado de infraestructura entre otros objetos se relacionaban un camión Mercedes, un vehículo Lan Rover y se establecía la obligación por parte de la transmitente de formalizar las correspondientes transferencias de los vehículos adquiridos; la sentencia reconoce que la actora no realizó actuación alguna sobre o para el cumplimiento de esa obligación la transferencia a favor del adquirente, y que se define esa obligación como meramente accesoria en la sentencia y que era legítima la resolución contractual; se recoge también en la sentencia parte de pago del precio por el demandado y respecto a la obligación de inscribir un seguro de vida se dice que no se acredita que se haya cumplido; frente a la decisión que la sentencia recoge el demandado recurre y cuestiona la afirmación de la sentencia de que pueda considerarse como una prestación accesoria la obligación de realizar las transferencia de los vehículos, pues sin ese requisito es imposible el uso y la circulación de los mismos; plantea la extemporaneidad de la mención o seguro de vida que va en contra del principio de justicia rogada y que el incumplimiento de parte de pago del precio se produjo como consecuencia del incumplimiento por la actora no solo de las obligaciones relativas a las transferencias sino también respecto a otra de los extremos que se recogía que eran las concesiones de la ferias que se relacionaban. El precio que se estableció para la compraventa o cesión se fraccionó en una serie de pagos, abonándose en el momento de la celebración el 7 de Abril de 2003, 13.828,28 Euros, abonando también el de 4.207,08 Euros de fecha 29 de Mayo de 2003, y ya a partir de ese momento no se efectuó ningún otro pago; hay por tanto una primera cuestión o hecho y es que a fecha del contrato el demandado abonó la cantidad y a referida, junto a ello la actora que entregó los vehículos y los 24 elementos calificado de infraestructura, no ha realizado ninguna actuación efectiva para la formalización de la transferencia de los vehículos, que como ya hemos dicho fue obligación recogida en el contrato y que anunció, lo cual supone que era quien debía realizarla; analizando todo lo actuado y lo acaecido en el juicio, hay al final que entender que la sentencia ha resuelto de forma razonable y correcta la cuestión debatida; hay que tener presente que los contratos una vez perfeccionados, al haber prestado su consentimiento los contratantes vienen a desplegar todos los efectos y exigen el cumplimiento de las obligaciones asumidas; no resulta acogible la resolución unilateral sin causa o motivo; causas o motivo serio que frustre la finalidad del contrato, el cual y sobre todo la actuación de los contratantes debe estar presidida por las reglas de la buena fé contractual. Con estas premisas, se reitera la correcta decisión del tribunal de instancia, pues hace que se cumpla lo pactado y por tanto el pago del precio, pues más que un incumplimiento de la actora, parece que se constata una voluntad por el recurrente de desligarse de lo pactado y que era obligatorio; se sabia perfectamente lo que se firmaba y la situación de la concesiones que se cedieron, se estuvo actuando en las ferias, aunque fuera con la titularidad de la actora y como dijo la concesión estaba supeditada a la creación de una sociedad, o a cualquier otro tipo de requisito que los propios contratantes asumieron que conocían y así se exonera a la transmitente de la responsabilidad que se derivara de la cesión, en definitiva se sabia lo que era objeto del contrato se prestó el consentimiento y por tanto procede confirmar la sentencia condenando al recurrente a las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Rocio Lopez-Fe Moreno en nombre y representación de D. Carlos Manuel , confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 y condenamos al recurrente a las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.
