Sentencia Civil Nº 77/200...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Sentencia Civil Nº 77/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 358/2007 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 77/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 358/2007-C

JUICIO ORDINARIO Nº 1101/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 77

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1101/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES, contra JAZZ TELECOM, SAU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES, contra JAZZ TELECOM S.A.U. y en consecuencia:

1º Condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la suma de 112.627,15 Euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

2º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 358/2007-C

JUICIO ORDINARIO Nº 1101/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 77

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1101/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES, contra JAZZ TELECOM, SAU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES, contra JAZZ TELECOM S.A.U. y en consecuencia:

1º Condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la suma de 112.627,15 Euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

2º Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la entidad JAZZTEL TELECOM SAU, y estimando parcialmente el recurso formulado por la Asociación Nacional de Fabricantes, contra la sentencia dictada en los auos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el único sentido de establecerse como indemnización a favor de la entidad actora, en concepto de indemnización por lucro cesante, la suma de 145.152 ?, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, con expresa imposición a la apelante demandada de las costas causadas en esta alzada derivadas de su recurso y sin declaración sobre las derivadas del recurso de la actora.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la entidad JAZZTEL TELECOM SAU, y estimando parcialmente el recurso formulado por la Asociación Nacional de Fabricantes, contra la sentencia dictada en los auos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el único sentido de establecerse como indemnización a favor de la entidad actora, en concepto de indemnización por lucro cesante, la suma de 145.152 ?, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, con expresa imposición a la apelante demandada de las costas causadas en esta alzada derivadas de su recurso y sin declaración sobre las derivadas del recurso de la actora.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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