Última revisión
06/03/2009
Sentencia Civil Nº 77/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 35/2009 de 06 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 77/2009
Núm. Cendoj: 24089370022009100053
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00077/2009
Apelación Civil Núm. 35/2009
Procedimiento Ordinario Núm. 404/2007
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de La Bañeza
S E N T E N C I A NUM. 77/09
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a seis de marzo de dos mil nueve.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, FINANCIERA MADERERA, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Beatriz Sánchez Muñoz y defendida por la Letrado Dña. María del Camino Fernández Fernández, y asimismo como apelante, PRODUCTOS NOTARIO, S.L., representada por el Procurador D. Luis María Alonso Llamazares y defendida por el Letrado D. Antonio Castro Giner, actuando como Ponente para éste trámite la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda principal interpuesta por Financiera Maderera SA (FINSA) contra Productos Notario SL y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 26.144,79 euros.- En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Productos Notario SL contra Financiera Maderera SA (FINSA) y condeno a la demandada abonar a la actora la cantidad de 19.197,67 euros. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por ambas partes ante el Juzgado, y dados los traslados correspondientes, ambas partes presentaron escrito de oposición al presentado de contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 25 de marzo 2009 .
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda principal planteada por Financiera Maderera S.A. (FINSA), y condena a la demandada Productos Notario S.L. a abonar a la actora la cantidad de 26.144,79 euros y que estima igualmente de forma parcial la demanda reconvencional interpuesta por Productos Notario S. L. y condena a la actora la abonar a Productos Notario S. L. la cantidad de 19.197,67 euros, disponiendo en cuanto a las costas que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad, se interpone recurso de apelación por ambas entidades, cuyos motivos a continuación pasamos a analizar.
SEGUNDO.- Con carácter previo conviene precisar los hechos sucintamente, y así nos encontramos con que a través de las pruebas practicadas ha quedado acreditado, que en el curso de las relaciones comerciales existentes entre las partes en la litis, FINSA sirvió a NOTARIO S.L., en sus instalaciones de La Bañeza, en enero de 2007, una pedida de 2.216 tableros modelo, MDF ULTRALIGHT, con espesores de 12 y 15 cm, cuyo importe ascendía a la cantidad de 26.144,79 euros, importe que se documento en tres facturas, que giradas llegada la fecha de vencimiento fueron devueltas ocasionando unos gastos bancarios para la actora de 653,62 euros.
Asimismo consta que recibida la mercancía por la demandada, y una vez incorporada a su proceso productivo, al apreciar en ella deficiencias, al igual que había sucedido con otro pedido de diciembre de 2006, que finalmente se abonó, comienza a quejarse a la actora sobre los defectos de calidad de los tableros servidos, dando prueba de ello: El fax de fecha 9 de febrero 2007, en el que se termina por requerir a la actora para que proceda a inventariar el material que está en sus instalaciones así como a su inmediata retirada. El telefax de fecha 6 de febrero de 2007, al que la demandada acompaña relación del material defectuoso que se encuentra en sus instalaciones ó en casa del cliente, 518 tableros de 12mm y 904 tableros de 15mm. La visita que el día 22 de febrero de 2007, efectúan a las instalaciones de la actora personal técnico y comercial de FINSA, en el que según reconoce al declarar como testigo D. Jacobo se comprometen a retirar los tableros de FINSA, que en aquellos momentos se encontraban en las instalaciones de Productos Notario S.L., tableros que no se llegaron a retirar al comunicar la demandada a la actora, que los mismos fueron utilizados para un pedido de un cliente de la República Checa, que les entra con fecha 23 de febrero de 2007, en el que solicita una moldura que se adapta a las características del tablero, y ello porque según reconoce la propia demandada en su Fax de 8 de marzo de 2007 apartado c) "el problema de esta partida, no es general para todo tipo de acabados, éste fenómeno se produce en especial en molduras de características planas con radios en las arista, en cambio en molduras con una ligera forma y poco rebaje, digamos ovaladas justo limpiando el tablero, el material es recuperable". Y por último el fax de 27 de febrero de 2007, en el que se desglosa definitivamente el material que no es posible recuperar, 393 tableros de 12 mm (entregados 1.204) y 168 tableros de 15mm (entregados 1.012), lo que hace un total de 561 tableros de los 2.216 suministrados.
A su vez consta a tenor de la documental al folio 510 de las actuaciones -Doc. 22 de los que se acompañan a la contestación a la demanda, que por FINSA el 30-04-07, se rechazó la mercancía que Productos Notario S. L. remite a portes pagados a la actora, lo que le ocasiono unos gastos de 669,93 euros. Constando a su vez al folio 514 el documento con el que se trata de acreditar el abono que con fecha 22-02-07 Productos Notario S. L., aduce haber realizado, a Segundo por importe de 5.832,86 euros por material defectuoso, y al folio 515 el abono que en igual fecha se dice haber efectuado a favor de TUNIFRAME, SARL, por importe de 2.440,42 euros igualmente por material defectuoso.
TERCERO.- Entrando ya a conocer sobre las cuestiones que se plantean en el recurso opuesto por la representación de FINSA, se solicita en primer lugar -la inclusión de los gastos bancarios generados por el impago de las facturas emitidas y giradas por importe de 653,62 euros-, pretensión que fue rechazada en la instancia, y que no puede ser acogida, toda vez que el relato de hechos anteriormente establecido, demuestra el conocimiento que la actora tenía de las quejas de la demandada sobre los defectos de las mercancía suministrada en enero de 2006, constando asimismo acreditado el requerimiento que por medio de carta de fecha 9-02-07, es decir con una antelación de más de un mes a la fecha del giro bancario, Productos Notario S.L. hace a la actora para que retirara las tres facturas, y en el mismo sentido la carta de fecha 8-03-07, por lo que tal preaviso motivado y con la antelación suficiente, determina y justifica el que no pueda prosperar la petición que hace FINSA sobre los gastos, motivados por su decisión unilateral de girar las facturas sin tratar de solventar previamente la situación creada.
En segundo término se cuestiona en el recurso -la acreditación de la existencia de defectos en el material suministrado- pero después del examen de la prueba practicada en este sentido, ha de llegarse a la conclusión de que la valoración que hace el Juez de instancia sobre que la mercancía que nos ocupa adolecía de defectos es acertada, pues aun cuando la actora estima que tales defectos se deben bien a una incorrecta instalación o ajuste de la maquinaria en las nuevas instalaciones de la entidad demandada en La Bañeza o a la impericia de los nuevos profesionales que las manipulan, basándose para ello en el informe técnico emitido con motivo de la visita de fecha 22 de febrero de 2007 a las instalaciones de la demandada, en el que se dice "que el tablero servido por FINSA FIBRAPAN ULT cumple perfectamente con las especificaciones técnicas recogidas en nuestra ficha técnica de producto disponible en nuestra página vweb.www finsa.es, así como que este producto no es el adecuado para el proceso de transformación a que ustedes le someten, le recomendamos el uso de FIBRAPAN LT, producto más adecuado para la fabricación de molduras". Sin embargo el informe emitido por el perito judicial D. Anton , ampliamente aclarado en la vista del juicio, y que ahora es objeto de impugnación, permite sin lugar a dudas constatar no solo los defectos que presentan los tableros, sino también que la causa de los mismos no es imputable al proceso de manipulación al que se les somete en las instalaciones de la empresa compradora de los mismos.
El perito judicial fija en su informe las siguientes conclusiones: Que no obstante cumplir las muestras analizadas de tablero MDF FIBRAPAN ULTRA-LIGHT procedentes de la partida problemática, con lo especificado en la ficha técnica de éste material, los valores individuales registrados en los análisis por probeta presentan una dispersión de resultados, quedando alguno fuera del rango de parámetros de la ficha técnica, lo cual explicaría la variación de las propiedades del material presentado mayor debilidad en determinadas zonas, descartando atribuir la causa del defecto a un mal almacenamiento del material en las instalaciones de Productos Notario. Los resultados de % de humedad analizados han dado inferiores y dentro del rango indicado en la ficha técnica del material (el material tiene un % de humedad correcto). Se descarta atribuir la causa del defecto a la maquina molduradora, ya que en este caso el defeco se repetiría de forma cíclica. El defecto se produce por la vibración originada en el material en el momento de su moldurado. Esta vibración hace que aparecen cráteres en las zonas donde las propiedades del material varían y hacen que éste sea más débil (en concreto densidad y cohesión interna) (aparición aleatoria del defecto). La variación de propiedades en el material de un punto a otro explicaría la aparición aleatoria del defecto detectado.
Tratar ahora desvirtuar el informe pericial con las insinuaciones que se hacen por la apelante sobre que algunas de las muestras tomadas por el perito pueden corresponder a material suministrado por otras empresas a la entidad demandada, cuando el mismo perito manifiesta que cogió las muestras de entre el material que se le señalo en las instalaciones de la demandada como defectuoso, o que son erróneas las conclusiones a las que llega el perito porque parte de premisas incorrectas, o su inexperiencia y desconocimiento del mundo del tablero, no pasan de ser más que meras afirmaciones carentes de justificación que para nada invalidan la pericial practicada, ni el proceso deductivo efectuado por el Juez de instancia en la valoración de la prueba pericial, de ahí que no se aprecie motivo alguno que nos lleve a entender que no sea correcta la conclusión a la que llega el Juez a quo, compartida por este Tribunal, de que la partida de material que nos ocupa, suministrada por la actora era defectuosa.
En último lugar se aduce como motivo del recurso por FINSA, -error en la determinación del importe de la indemnización por daños y perjuicios establecidos en la sentencia en 19.197 ,67 euros, al duplicar la indemnización, que se hace en relación al material suministrado por Productos Notario S.L. a sus clientes Segundo y TUNIFRAME-, error que en efecto resulta acreditado tras el análisis de los documentos nº 16 de los aportados con la contestación a la demanda y la reconvención y en concreto de la plantilla al folio 473, que contiene la relación del material defectuoso con y sin proceso, a fecha 23 de febrero de 2007, en la que se señalan como gastos de manipulación y agregados la cantidad total de 10.254,46 euros, y en la que se aprecia (tras el examen comparativo de la plantilla al folio 473 de las actuaciones y la plantilla al folio 469), que figura referenciado el material suministrado por Productos Notario S. L. a Segundo y parte del suministrado a TUNIFRAME, concediendo el Juez de instancia como indemnización a Productos Notario S.L. no solo la cantidad fijada en el documento nº 16 sino también la establecida en los documentos nº 24 y 25 de fecha 22 de febrero, con los que se trata de justificar los abonos que se dicen efectuados por Productos Notario S.L., a Segundo por importe de 5.832,86 euros y a TUNIFRAME por importe de 2.440,42 euros, por material defectuoso, por lo que al tratarse del mismo material en el primer caso y de parte en el segundo, se está indemnizado dos veces por el mismo concepto, pero es que además habiendo sido impugnadas dichas facturas de abonos por la actora, no han sido adveradas por los representantes de las referidas entidades, no constando acreditado que todo el material suministrado a TUNIFRAME perteneciera al causante de los problemas, o que con cargo al material que nos ocupa se suministraran dos pedidos a dichas entidades como se alega de contrario, el importe de los referidos abonos ha de ser excluido de la indemnización fijada por daños y perjuicios a favor de la demandada, debiendo por tanto FINSA únicamente indemnizar a Productos Notario S. L. en la cantidad de 10.254,46 euros, más los 669,93 euros que la sentencia de instancia concede por los gastos derivados de la devolución de la mercancía que fue rehusada por FINSA, en cuanto que en definitiva se trata de un perjuicio más de los sufridos por la demandada, a causa del mal estado de parte del material imputable a la actora, lo que hace un total de 10.924,39 euros.
CUARTO.- En el recurso planteado por Productos Notario S.L. se impugna -la estimación parcial de la demanda alegando que la sentencia de instancia incurre en error en la condena al pago de una mercancía defectuosa-. La sentencia apelada condena en efecto a Productos Notario S.L., al total pago del precio de la mercancía al no haberse solicitado la resolución del contrato y haber utilizado la mercancía suministrada.
En el caso de autos nos hallamos ante un contrato de compraventa mercantil concertado entre la empresa actora y la demandada-reconveniente, en dicho contrato: a) Si el comprador, al recibir el género, lo examinase a su contento, no tiene acción de repetición contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o de calidad aparente o manifiesto (artículo 336.1 CoCom), b) Si recibió las mercaderías enfardadas o embaladas, sí tiene acción (para la rescisión o el cumplimiento, con indemnización de perjuicios en ambos casos) por defectos de cantidad o calidad aparente o manifiestos, si la ejercita dentro de los 4 días siguientes a su recepción (art. 336.2 CoCom), c) Si los vicios son internos, debe efectuar la reclamación dentro de los 30 días siguientes a su entrega (artículo 342 CoCom). Se trata de plazos de denuncia o protesta (no es que se imponga el ejercicio de la acción en esos breves términos, sino que se ponga en conocimiento del vendedor la disconformidad con la prestación efectuada, con cuya denuncia se conserva la acción para reclamar, que habrá de interponerse en el plazo de 6 meses del artículo 1490 del Código Civil, por la remisión genérica del artículo 943 Código de Comercio y tratarse de acciones de idéntica naturaleza, d) Y además, el supuesto del aliud pro alio, sujeto al plazo de prescripción general.
Pues bien, aunque Productos Notario S.L. formuló reclamación dentro de los 30 días, sin embargo no ejercitó acción interesando la resolución del contrato, la cual tampoco se ejercita en la reconvención, por lo que el Juez de instancia en congruencia con lo interesado no puede declarar resuelto el mismo, y por ende dejar sin efecto la obligación del pago del precio que lleva inherente el contrato para el comprador, máxime cuando además ha sido aprovechado en su mayor parte el material pues los tableros suministrados fueron 2.216, siendo al final conforme a la plantilla al folio 473 de las actuaciones, 561 los tableros que resultaron defectuosos, de ahí que deba ser condenado al pago de los tableros suministrados, si bien ponderando el desvalor que se produce en relación a los 561 tableros expresados, teniendo en cuenta que tampoco se puede considerar probado a ciencia cierta que no se pueda dar a dicho material alguna otra utilidad se estima procedente, fijar una aminoración del 20% en relación al precio que la demandada debe abonar por los mismos.
En cuanto -al error, en el que se aduce, ha incurrido la sentencia apelada, al no hacer pronunciamiento en costas-, en modo alguno puede ser apreciado dicho motivo de oposición, pues a tenor de lo dispuesto en el art. 394 de la LE Civil, el Juez de instancia al estimar parcialmente tanto la demanda como la reconvención no considera procedente imponer las costas a ninguna de las partes, sin que se pueda acudir como pretende la recurrente a la excepción de temeridad y mala fe por parte de FINSA, para justificar la imposición de costas en la primera instancia a la mencionada entidad, pues si bien es cierto que no se llegó a alcanzar un acuerdo extrajudicial, por las discrepancias que mantenían las partes sobre los hechos y que fue preciso llevar a cabo la prueba pericial judicial para concretar la causa de los defectos en los tableros con el consiguiente coste, por si solas tales circunstancias no pueden ser equiparables a la temeridad o mala fe invocada.
QUINTO.- Por todo ello, al estimarse parcialmente ambos recursos de apelación no procede de conformidad con lo dispuesto en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, hacer condena en relación a las costas derivadas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando como estimamos parcialmente los recursos de apelación planteados por la Procuradora Dª Mª Paz Sevilla Miguélez en nombre y representación de FINANCIERA MADERERA S.A., y por el Procurador D. Sigfredo Amez Martínez en nombre y representación de PRODUCTOS NOTARIO S. L., contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Bañeza (León) en el Juicio Ordinario seguido con el nº 404/07, debemos de revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de acordar que la cantidad que por daños y perjuicios deberá indemnizar la actora a Productos Notarios S.L. será de 10.924,39 euros, así como una aminoración del 20% en el precio que por los 561 tableros afectados Productos Notario S.L. ha de abonar a FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA), manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, sin que proceda hacer condena de las costas de ésta alzada.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
