Sentencia Civil Nº 77/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 915/2011 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARIAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 77/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100063


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00077/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0012137 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 915 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 541 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: SOCIEDAD PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO MEDICO ESTETICA, S.L.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: Tarsila

Procurador: CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

Ponente : ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a dos de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 541/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Doroteo , representado por la Procuradora Dª Mª Victoria Pérez Mulet Diez Picazo y defendido por Letrado y SOCIEDAD PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO MEDICO-ESTÉTICA, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y asistida de Letrado y de otra como demandante-apelada Dª Tarsila , representada por el Procurador D. Carlos De Grado Viejo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha27 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : " Que estimando la demanda interpuesta por Doña Tarsila contra Don Doroteo y contra la Sociedad de Investigación y Desarrollo de la Ciencia Estética S.L. (SIDME) debo declarar y declaro que los demandados adeudan directa y solidariamente a la actora la suma total de 72.497,67 euros, condenando a los demandados al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO.- Que por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, se tiene por formalizado el trámite de oposición al recurso, para remisión a esa Audiencia Provincial de las actuaciones.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección de 19 de enero de 2012, se puso en conocimiento de las partes para que efectuasen las alegaciones que estimasen oportunas respecto a los soportes informáticos que resultaron inaudibles y aportasen un CD al acto del juicio.

CUARTO.- En fecha 27 de enero de 2012 por esta Sección se da cuenta de los escritos presentados por las partes y se señala para deliberación, votación y fallo del presente recurso con fecha 31 de enero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta de los términos en que ha quedado planteado el debate en este grado jurisdiccional, donde adquiere capital enjundia el pleno conocimiento de la resultancia derivada de los diversos elementos probatorios ejecutados en los autos originales, y muy particularmente la resultancia probatoria dimanante de las aclaraciones de los peritos intervinientes en el acto del juicio, en gran medida inaudibles en los soportes informáticos recabados del órgano jurisdiccional a quo, dado el ruido desmesurado que impide seguir lo afirmado por los mismos, se está en el caso de declarar la nulidad de todo lo actuado en dichos autos a partir de la ejecución de la prueba testifical para que se vuelva a oir a los peritos Dª Lucía y D. Jesús Manuel y las partes rituarias puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas a su derecho; nulidad que no afecta a las demás pruebas practicadas, habida cuenta de su absoluta autonomía y ser perfectamente audibles. Dicha anulación parcial del acto del juicio se torna absolutamente necesaria, en razón de que de otra suerte este órgano judicial no podría llevar a cabo la función de control que le está encomendada, cual corresponde a la naturaleza del recurso de apelación como novum iudicium, al no poder revisar, dada la inviabilidad física de proceder a la audición del soporte informático por el problema técnico aludido, con lo que no se hace factible comprobar si la ponderación de toda la actividad demostrativa producida en el procedimiento originador ha sido o no correcta, lo que se puso en tela de juicio a través de diversos alegatos vertidos en los escritos de interposición de los recursos de apelación con especial énfasis en punto a la prueba pericial. Otro entendimiento, al no estar en presencia de un problema estrictamente jurídico de exégesis de normas, comportaría una quiebra apodíctica del derecho a un proceso justo que, por lo demás, afectaría a todas las partes procesales, lo que abunda, entre otras razones, en la conclusión a que arribamos.

SEGUNDO. - Corolario de la declaración anulatoria proferida es que no se haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas a partir de la celebración del juicio que se anula.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la nulidad de todo lo actuado a partir de la terminación de la prueba testifical ejecutada en el juicio celebrado en los autos a que se contraen los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Doroteo , la entidad Sociedad de Investigación y Desarrollo Médico-Estética, S.L., frente a la sentencia dictada el día veintisiete de julio de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid , para que se vuelva a oir a los peritos Dª Lucía y D. Jesús Manuel y se ejecuten los demás actos procesales subsiguientes, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 915/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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