Última revisión
Sentencia Civil Nº 77/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 748/2014 de 27 de Febrero de 2015
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 77/2015
Núm. Cendoj: 28079370102015100074
Voces
Inversiones
Test de idoneidad
Producto financiero
Obligaciones subordinadas
Comercialización
Instrumentos financieros
Asesoramiento financiero
Inversor
Mercado de Valores
Entidades financieras
Mercado secundario de valores
Swap
Cajas de ahorros
Perjuicios económicos
Gestión financiera
Servicio de inversión
Capital invertido
Participaciones preferentes
Rentabilidad
Valor nominal
Vicios del consentimiento
Test de conveniencia
Mercado financiero
Formación del contrato
Riesgos del producto
Inflación
Error en el consentimiento
Carga de la prueba
Prueba de testigos
Prueba documental
Objeto del contrato
Declaración de voluntad
Vicios de la voluntad
Nulidad del contrato
Violencia
Dolo
Intimidación
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , 914933917 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.:28.079.42.2-2013/0106809
Recurso de Apelación 748/2014
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 804/2013
APELANTE:BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
APELADO:D./Dña. Pedro Antonio
PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA
MAGISTRADA:ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 77/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil quince.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 804/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de BANKIA SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Pedro Antonio apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER FRAILE MENA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/07/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/07/2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile en nombre y representación de D. Pedro Antonio frente a BANKIA, S.A., debo:
1º.- Declarar la nulidad de la orden de suscripción de 25 títulos de obligaciones subordinadas Caja Madrid 2010-1 número de orden
NUM000 y la orden de compra de 20 títulos de obligaciones subordinadas Caja Madrid 2010-1 con número de orden
NUM001 . Condenando a la parte demandada a la restitución de rt.000.- euros a la parte actora, más los intereses legales de tal suma desde que se firmaron las respectivas órdenes de suscripción hasta la restitución de indicado importe, y los del
art.
2º.- Imponer las costas del juicio a la parte demandada.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de enero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2015.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En fechas 5 de mayo de 2010 y 28 de abril de 2011 respectivamente, D. Pedro Antonio suscribió obligaciones subordinadas con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, S.A. (ahora 'Bankia'), por importes de 25.000 € y 20.000 €
Las referidas obligaciones fueron ofrecidas al actor sin proporcionarle una información completa y adecuada, no llevando a cabo el test de idoneidad.
La pérdida de valor de los títulos indicados desde su emisión ha supuesto para el actor un perjuicio económico considerable. Ante ello, se formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la nulidad de las dos órdenes de compra, suscritas por el actor, y subsidiariamente se declare la resolución de dichas órdenes, con la restitución de las cantidades percibidas por cada una de las partes. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-La parte apelante puntualiza que 'no estamos ante un supuesto de contrato de gestión financiera asesorada, ya que la adquisición de los títulos por la parte actora se efectuó en el marco de un contrato de recepción y transmisión de órdenes de compra y ejecución, lo que conlleva una importante e innegable diferencia en cuanto a las obligaciones exigibles para un supuesto de asesoramiento financiero', añadiendo que la demandada comercializó los títulos, pero 'es evidente que no es lo mismo la comercialización que la indicación o el asesoramiento para efectuar una determinada operación inversora'.
A dichos efectos, el
art.
En este caso, la testigo Doña Lorena , empleada de Bankia, que comercializó el producto que nos ocupa, manifestó que le habló a D. Pedro Antonio de las obligaciones subordinadas, siendo la práctica normal ponerse en contacto con los clientes para ofrecerles las distintas inversiones disponibles. La testigo añade que informó al cliente de las características de las subordinadas, así como que su compra y venta se realizaba en el mercado secundario, indicándole que la garantía de la inversión era la solvencia de Caja Madrid; si bien, nadie imaginaba, en aquel momento, que se podía perder todo o gran parte del capital invertido. Dichas manifestaciones evidencian la existencia de asesoramiento financiero; procediendo la confirmación de la sentencia apelada en este extremo.
TERCERO.-La entidad demandada, en el momento de suscripción de las participaciones preferentes, estaba obligada a proporcionar al cliente información detallada, como le viene exigido por el
artículo 79 bis) de la
Dicha complejidad exige que la entidad financiera proporcione al cliente una información exhaustiva, pormenorizada, detallada y comprensible del funcionamiento del producto, que sea entendida por el cliente, tras realizar los test de conveniencia y de idoneidad; habiéndose efectuado, en este caso, el primero de ellos (documento nº 4 aportado con la demanda, folio 99), según el cual el actor conocería el funcionamiento general de los mercados financieros, así como de los aspectos necesarios de los activos de renta fija, habiendo realizado inversiones previas en emisiones de renta fija. No se ha llevado a cabo el test de idoneidad, que es necesario para adquirir el producto a que nos venimos refiriendo, atendiendo ante todo a su complejidad y a la dificultad de comprensión del mismo por parte de personas que carecen de conocimientos financieros.
La
sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2014, recurso 879/2012 , estudia la normativa citada a la luz de la
sentencia TJUE C-604/11 , refiriéndose a otro producto financiero, denominado Swap, con argumentos que son de aplicación al presente supuesto, indicando que la falta de realización del test de idoneidad puede dar lugar a diferentes consecuencias jurídicas, con infracción por parte de la entidad financiera de los deberes previstos en el art. 79bis
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, esta Sala considera que el actor carecía de conocimientos suficientes para contratar el producto, no habiendo sido informado adecuadamente por la demandada, que le ofreció un producto inadecuado para su perfil, sin practicar el correspondiente test de idoneidad; todo ello generó la concurrencia de error inexcusable; sin olvidar que D. Pedro Antonio no pudo leer las condiciones de contratación ni los folletos informativos del producto, al ser invidente, no habiendo quedado acreditado que hubieran sido leídos por persona de confianza del actor; correspondiendo a la demandada la carga probatoria referente no sólo a acreditar que proporcionó la información necesaria, sino también a poner de manifiesto que la cliente tuvo conocimiento adecuado y comprensión total de las características y comportamiento del producto que suscribía, así como que le fue entregada la documentación que contenía toda la información; habiendo sido obviada dicha exigencia probatoria.
La testigo Doña Lorena , anteriormente referida, manifestó que no habló al actor de la situación que atravesaba Caja Madrid, porque en aquel momento nadie pensaba que se podía perder todo el dinero invertido, indicando al cliente que 'la única garantía de su inversión era la solvencia de Caja Madrid' indicó a la cliente que 'era un dinero seguro porque detrás estaba Caja Madrid' porque él entendía que se trataba de un producto seguro, no comunicando que había bajado la calificación del producto.
Atendiendo a esta prueba testifical y a las pruebas documentales a las que nos hemos venido refiriendo, la Sala llega a la conclusión de que se omitió, en su día, información sobre aspectos esenciales del producto financiero que el actor adquiría, así como sobre el riesgo que asumía, habiéndose ocasionado error en el consentimiento prestado.
A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que 'Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo' (
art.
En definitiva, se aprecia la existencia de vicio del consentimiento por error inexcusable de D. Pedro Antonio , que confió de forma absoluta en el asesoramiento que le ofrecía la empleada de la demandada. Todo ello nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
CUARTO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en representación de 'Bankia, S.A.', contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 804/2013; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los
artículos
Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala Nº 748/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 77/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 748/2014 de 27 de Febrero de 2015"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas