Sentencia Civil Nº 770/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 770/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 541/2009 de 16 de Julio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 770/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00770/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 541/09

Autos nº: 993/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Apelante: D. Serafin

Procurador: Dª Mª TERESA MARCOS MORENO

Apelado: Dª Cecilia

Procurador: Dª SOFIA PEREDA GIL

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 770

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de relaciones paterno filiales número 993/08

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 75 de Madrid.

De una, como apelante, D. Serafin representado por la Procuradora Dª Mª TERESA MARCOS MORENO.

Y de otra, como parte apelada Dª Cecilia representada por la Procuradora Dª SOFIA PEREDA GIL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha once de febrero de dos mil nueve, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Cecilia , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Sofía Pereda Gil contra D. Serafin , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Teresa Marcos Moreno, se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Otorgar a la madre Sra. Cecilia , la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida.

2º.- En cuanto al régimen de visitas:

a.- Será el que libremente fijen las partes de común acuerdo.

.- En su defecto: el padre podrá tener a su hija, 1º.- dos fines de semana al mes, desde las 16 horas del viernes a las 20 horas del domingo y un día entre semana desde la salida del colegio de la menor hasta las 20 horas.

Los puentes y festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana será disfrutado por el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana.

El padre deberá comunicar a la madre, cuando conozca con carácter inmediato, cuando obtenga el cuadrante de trabajo, de forma fehaciente, los dos fines de semana y días intersemanales que disfrutará de la menor.

El padre podrá disfrutar de la menor: la mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

El progenitor al que le corresponda elegir periodo vacacional lo comunicará de forma fechaciente al otro progenitor en fecha anterior al 1 de abril de cada año.

El día del cumpleaños de la menor lo disfrutará cada progenitor por entero, de forma alterna, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los años impares.

El día del padre, la menor estará con el padre desde la salida del colegio hasta las 20 horas, si es día lectivo, y en otro caso estará con él desde las 10 horas a las 20 horas, con independencia de que ese día le corresponda a la madre.

El día de la madre, la menor estará con ella desde las 10 horas a las 20 horas, si es festivo o fin de semana, con independencia de que ese día le corresponda al padre.

La recogida y entrega de la menor se realizará en el domicilio materno, salvo los viernes que le corresponda al padre que la recogerá en el colegio. 3º.- El Sr. Serafin deberá abonar a la madre la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija, que ingresará por mensualidades anticipadas y que deberá hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe al efecto.

Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC tal como lo determine el Instituto Nacional de Estadística o organismo oficial que le sustituya.

Además, deberá abonar al mitad de los gastos extraordinarios relacionados con su hija menor acordado conjuntamente o en su defecto mediante autorización judicial.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Serafin mediante escrito de fecha ocho de abril de dos mil nueve, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª Cecilia mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00770/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 541/09

Autos nº: 993/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Apelante: D. Serafin

Procurador: Dª Mª TERESA MARCOS MORENO

Apelado: Dª Cecilia

Procurador: Dª SOFIA PEREDA GIL

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 770

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de relaciones paterno filiales número 993/08

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 75 de Madrid.

De una, como apelante, D. Serafin representado por la Procuradora Dª Mª TERESA MARCOS MORENO.

Y de otra, como parte apelada Dª Cecilia representada por la Procuradora Dª SOFIA PEREDA GIL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha once de febrero de dos mil nueve, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Cecilia , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Sofía Pereda Gil contra D. Serafin , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Teresa Marcos Moreno, se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Otorgar a la madre Sra. Cecilia , la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida.

2º.- En cuanto al régimen de visitas:

a.- Será el que libremente fijen las partes de común acuerdo.

.- En su defecto: el padre podrá tener a su hija, 1º.- dos fines de semana al mes, desde las 16 horas del viernes a las 20 horas del domingo y un día entre semana desde la salida del colegio de la menor hasta las 20 horas.

Los puentes y festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana será disfrutado por el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana.

El padre deberá comunicar a la madre, cuando conozca con carácter inmediato, cuando obtenga el cuadrante de trabajo, de forma fehaciente, los dos fines de semana y días intersemanales que disfrutará de la menor.

El padre podrá disfrutar de la menor: la mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

El progenitor al que le corresponda elegir periodo vacacional lo comunicará de forma fechaciente al otro progenitor en fecha anterior al 1 de abril de cada año.

El día del cumpleaños de la menor lo disfrutará cada progenitor por entero, de forma alterna, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los años impares.

El día del padre, la menor estará con el padre desde la salida del colegio hasta las 20 horas, si es día lectivo, y en otro caso estará con él desde las 10 horas a las 20 horas, con independencia de que ese día le corresponda a la madre.

El día de la madre, la menor estará con ella desde las 10 horas a las 20 horas, si es festivo o fin de semana, con independencia de que ese día le corresponda al padre.

La recogida y entrega de la menor se realizará en el domicilio materno, salvo los viernes que le corresponda al padre que la recogerá en el colegio. 3º.- El Sr. Serafin deberá abonar a la madre la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija, que ingresará por mensualidades anticipadas y que deberá hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe al efecto.

Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC tal como lo determine el Instituto Nacional de Estadística o organismo oficial que le sustituya.

Además, deberá abonar al mitad de los gastos extraordinarios relacionados con su hija menor acordado conjuntamente o en su defecto mediante autorización judicial.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Serafin mediante escrito de fecha ocho de abril de dos mil nueve, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª Cecilia mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin , representado por la Procuradora Dª Mª TERESA MARCOS MORENO, contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil nueve, del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid , en autos de relaciones paterno filiales número 993/08; seguidos con Dª Cecilia , representado por la Procuradora Dª SOFIA PEREDA GIL, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin , representado por la Procuradora Dª Mª TERESA MARCOS MORENO, contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil nueve, del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid , en autos de relaciones paterno filiales número 993/08; seguidos con Dª Cecilia , representado por la Procuradora Dª SOFIA PEREDA GIL, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.