Última revisión
11/11/2009
Sentencia Civil Nº 771/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 385/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 771/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 385/2009 -A
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 16/2007
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 DE BADALONA. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 16/2007, seguidos por el Juzgado Instrucción 4 de Badalona. Exclusivo Violencia sobre la Mujer, a instancia de D. Imanol , representado por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Buyo y asistido por la Letrada Dª. Pilar Mateo Lisa, contra Dª. Ana María , representada por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida por la Letrada Dª. Rosa Mª Mañe Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Imanol , representada por el Procurador Josep Mª. Bort contra Ana María , debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio formado por los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, con la patria potestad compartida.
2º.- Como régimen de visitas, el padre podrá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 19:30 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano. En Navidad y Semana Santa corresponderá la primera mitad a la madre en los años pares y al padre los impares y viceversa. En verano (desde el 15 de junio al 15 de septiembre) se repartirán por mitades los correspondientes períodos vacacionales, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre los impares y viceversa. Las visitas se efectuarán en el Punt de Trobada de Vilanova i la Geltrú si bien hasta que se haga efectivo el régimen de visitas en éste y recogida del menor se hará por una persona allegada a la actora-demandado que éste comunicará al juzgado y del que se dará traslado a la demandada para que manifieste su conformidad.
3º.- Se señala la cantidad de 1.200 euros mensuales en concepto de alimentos a favor del menor a cargo del esposo y pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente bancaria que está designada en las actuaciones, pensión que se actualizará con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
4º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Badalona en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 al padre.
5º.- Debe denegarse la pensión compensatoria solicitada.
6º.- No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 385/2009 -A
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 16/2007
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 DE BADALONA. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 16/2007, seguidos por el Juzgado Instrucción 4 de Badalona. Exclusivo Violencia sobre la Mujer, a instancia de D. Imanol , representado por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Buyo y asistido por la Letrada Dª. Pilar Mateo Lisa, contra Dª. Ana María , representada por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida por la Letrada Dª. Rosa Mª Mañe Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Imanol , representada por el Procurador Josep Mª. Bort contra Ana María , debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio formado por los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, con la patria potestad compartida.
2º.- Como régimen de visitas, el padre podrá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 19:30 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano. En Navidad y Semana Santa corresponderá la primera mitad a la madre en los años pares y al padre los impares y viceversa. En verano (desde el 15 de junio al 15 de septiembre) se repartirán por mitades los correspondientes períodos vacacionales, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre los impares y viceversa. Las visitas se efectuarán en el Punt de Trobada de Vilanova i la Geltrú si bien hasta que se haga efectivo el régimen de visitas en éste y recogida del menor se hará por una persona allegada a la actora-demandado que éste comunicará al juzgado y del que se dará traslado a la demandada para que manifieste su conformidad.
3º.- Se señala la cantidad de 1.200 euros mensuales en concepto de alimentos a favor del menor a cargo del esposo y pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente bancaria que está designada en las actuaciones, pensión que se actualizará con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
4º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Badalona en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 al padre.
5º.- Debe denegarse la pensión compensatoria solicitada.
6º.- No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Imanol y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Ana María , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona , exclusivo de violencia sobre la mujer, en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 16/2007 seguido a instancia de Don Imanol contra Doña Ana María , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar en 980 euros mensuales la cantidad que en concepto de pensión alimenticia para el hijo Manel debe pagar el padre, con la forma de pago y actualización fijadas en la Sentencia recurrida, con efectos dicha cantidad desde esta nuestra Sentencia, y debiendo pagar los progenitores los gastos extraordinarios del hijo, como han sido definidos en el Fundamento de Derecho Segundo, en proporción del 80% el padre y del 20% la madre, y en la misma proporción las actividades extraescolares, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.- PAULINO RICO RAJO.-JOAQUÍN BAYO DELGADO.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Imanol y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Ana María , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona , exclusivo de violencia sobre la mujer, en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 16/2007 seguido a instancia de Don Imanol contra Doña Ana María , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar en 980 euros mensuales la cantidad que en concepto de pensión alimenticia para el hijo Manel debe pagar el padre, con la forma de pago y actualización fijadas en la Sentencia recurrida, con efectos dicha cantidad desde esta nuestra Sentencia, y debiendo pagar los progenitores los gastos extraordinarios del hijo, como han sido definidos en el Fundamento de Derecho Segundo, en proporción del 80% el padre y del 20% la madre, y en la misma proporción las actividades extraescolares, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.- PAULINO RICO RAJO.-JOAQUÍN BAYO DELGADO.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

