Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 772/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 988/2017 de 14 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 772/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100772
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:2838
Núm. Roj: SAP MU 2838/2017
Resumen:
OTRAS MATERIAS ARRENDAMEINTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00772/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
-
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: JML
N.I.G. 30030 42 1 2015 0024386
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000988 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001958 /2015
Recurrente: María Inés
Procurador: MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ
Abogado: MARIA JOSE GONZALEZ JIMENEZ
Recurrido: SIZZLER PROMCIONES 21, S.L. SIZZLER PROMCIONES 21, S.L.
Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER
Abogado: JUAN JOSE BRAVO-VILLASANTE FERNANDEZ
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Fco jose carrillo vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
En la ciudad de Murcia, a 14 de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Murcia, y seguidos ante el mismo con el nº
1958/2015, -rollo nº 988/2017-, entre las partes, actora Sizzer Promociones 21, S.L., con C.I.F. nºB- 53827978
representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado Sr. Bravo Villasante Fernández;
y demandada, Dª María Inés , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , en rebeldía en el Juzgado, y
representada en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez
Méndez y dirigida por la Letrada Sra. González Jiménez; y D. Jeronimo , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM001 , en el Juzgado representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, y dirigido por la Letrada Sra.
Galián Martínez. Versando sobre reclamación de rentas debidas de local comercial.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª María Inés contra la sentencia de 15 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 10 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil 'SIZZLER PROMOCIONES 21', S.L. contra Dª. María Inés y contra D. Jeronimo (avalista), debo condenar conjunta y solidariamente a ambos demandados a abonar al demandante la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y NUEVE CENTIMOS (11.534,09€); así como al pago de las costas procesales.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª María Inés recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 988/2017, y se señaló el 13 de diciembre de 2017 para que tuviera lugar la deliberación ,votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Sizzler Promociones 21, S.L., interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara solidariamente a Dª María Inés , como arrendataria, y a D. Jeronimo , como avalista, a pagar a la actora la cantidad de 8.000 euros más el 5% de los beneficios del negocio, correspondiente a los seis primeros meses de vida del contrato de 15 de octubre de 2014, que quedaran acreditados suficientemente en el procedimiento, más la cantidad de 534,09 euros en concepto de gastos de comunidad.Subsidiariamente, si la demandada no acreditara suficientemente el importe del 5% del beneficio del negocio obtenido durante los seis primeros meses del contrato, solicitaba la actora que se condenara solidariamente a los demandados a pagar a Sizzler Promociones 21, S.L., la cantidad de 8.000 euros, más 3.000 euros que correspondían a 500 euros al mes durante seis meses, en sustitución del 5% de los beneficios, más la cantidad de 534,09 euros en concepto de gastos de comunidad.
Se decía en la demanda que la actora y la Sra. María Inés habían firmado un contrato de arrendamiento del local comercial situado en Murcia, Avenida de la Libertad nº 6, bloque I, bajo, con entrada en vigor el 15 de noviembre de 2014, por plazo de cinco años y una renta mensual de 1500 euros. No obstante, en la cláusula segunda del contrato se estipuló que durante los primeros seis meses se establecía la renta en 1000 euros, más el 5% del beneficio del negocio, y transcurridos los seis meses, la arrendadora podía elegir entre continuar percibiendo 1000 euros al mes, más el 5% de los beneficios, o 1500 euros mensuales. Como avalista del contrato firmó D. Jeronimo .
El 14 de abril de 2015 la arrendataria manifestó su voluntad de rescindir el contrato, comunicando la arrendadora que la rescisión tendría efecto a partir del 14 de octubre de 2015, transcurridos seis meses del preaviso.
Señalaba la representación de la actora que la demandada adeudaba a fecha 14 de octubre de 2015 la cantidad de 8.000 euros, más el 5% de los beneficios del negocio desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 14 de mayo de 2015, más los gastos de comunidad impagados, que ascendían a 534, 09 euros Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó conjunta y solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 11.534,09 euros, resultante de sumar a los 8.000 euros por rentas impagadas, 534,09 euros por gastos de comunidad, y 3000 euros a razón de 500 euros durante seis meses al no haber acreditado los demandados cuáles habían sido los beneficios del negocio Consideró el Juzgado que se había probado la existencia del contrato de arrendamiento de local de negocio y que la arrendataria había comunicado por correo electrónico su decisión de rescindir el contrato, adeudando a fecha 14 de octubre de 2015 la cantidad de 8000 euros por rentas impagada, más gastos de comunidad por importe de 534,09 euros, más 3000 euros correspondientes a beneficios del negocio a razón de 500 euros al mes.
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª María Inés que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra reduciendo la cuantía de la deuda a 8.534,09 euros, y subsidiariamente se anule la condena en costas para la demandada.
Alega la recurrente infracción del artículo 1281 del Código Civil , que establece las reglas de interpretación de los contratos. Sin embargo la cláusula segunda del contrato de arrendamiento de local de negocio de 15 de octubre de 2014 fijó una renta mensual de 1500 euros, sin que los párrafos segundo y tercero de dicha cláusula puedan interpretarse de manera distinta a la del Juez 'a quo'. No hay duda alguna en cuanto a los 1500 euros recogidos en el primer párrafo de la cláusula segunda. Y la matización contenida en el segundo párrafo en modo alguno debe interpretarse en perjuicio de la arrendadora porque lo que se puede deducir es que los beneficios permitieran una renta superior a los 1500 euros mensuales, pero no que dicha renta fuera de 1000 euros mensuales durante seis meses, lo que contradice lo acordado en el párrafo primero de la cláusula segunda del contrato.
Cuarto.- En cuanto a las costas de primera instancia, ninguna referencia hay en la sentencia apelada a la existencia de dudas de hecho o de derecho, por lo que no se parecía infracción de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuic . Civil.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey:
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª María Inés , representada por el Procurador Sr. Martínez Méndez, contra la sentencia de 15 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 1958/2015, de los que dimana este rollo, -nº 988/2017-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

