Sentencia Civil Nº 773/20...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Civil Nº 773/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 592/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 773/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 592/2007 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 6/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 4 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A N ú m. 773/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 6/2006, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Cornellà de Llobregat, exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Soledad representada por la Procuradora María Alarge Salvans y defendida por la Letrada Laura Núñez Segarra, contra D. Gaspar representado por el Procurador Fernando Bertrán Santamaría y defendido por el Letrado Manuel Velázquez López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Soledad contra Don Gaspar en el sentido de decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio, adoptándose las siguientes medidas:

Se otorga la guarda y custodia del hijo Francisco a su padre, y del hijo Daniel a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Se establece un régimen de visitas en favor del padre respecto al menor Daniel consistente en fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas, debiendo hacerse la entrega y recogida de la menor a través de una tercera persona que las partes elijan de común acuerdo, y realizándose las visitas durante los seis primeros meses en presencia de una tercera persona. Asimismo, se concede la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

Se establece un régimen de visitas entre el hijo Francisco y su madre consistente en aquél que las partes libremente acuerden.

Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del hijo Daniel por valor de 200 euros pagaderos durante los cinco primeros días de cada mes sin necesidad de requerimiento previo, con el incremento anual del IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya.

Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre y al hijo menor Daniel. No ha lugar a especial pronunciamiento sobre la contribución a las cargas familiares.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Cornellà de Llobregat para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte."

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE FECHA 3/1/07 : "DISPONGO: Se aclara la sentencia en el sentido de que en el fallo debe establecerse que el régimen de visitas del padre respecto del menor Daniel es el siguiente: "fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, estableciéndose de forma progresiva hasta que se normalice la relación, por lo que durante los primeros seis meses deberá efectuarse en presencia de una tercera persona conocida del menor, debiendo efectuarse la entrega y recogida a través de un tercero en tanto esté en vigor la medida cautelar de prohibición de acercamiento entre actora y demandado. Asimismo, se concede la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 592/2007 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 6/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 4 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A N ú m. 773/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 6/2006, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Cornellà de Llobregat, exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Soledad representada por la Procuradora María Alarge Salvans y defendida por la Letrada Laura Núñez Segarra, contra D. Gaspar representado por el Procurador Fernando Bertrán Santamaría y defendido por el Letrado Manuel Velázquez López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Soledad contra Don Gaspar en el sentido de decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio, adoptándose las siguientes medidas:

Se otorga la guarda y custodia del hijo Francisco a su padre, y del hijo Daniel a la madre, siendo la patria potestad compartida.

Se establece un régimen de visitas en favor del padre respecto al menor Daniel consistente en fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas, debiendo hacerse la entrega y recogida de la menor a través de una tercera persona que las partes elijan de común acuerdo, y realizándose las visitas durante los seis primeros meses en presencia de una tercera persona. Asimismo, se concede la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

Se establece un régimen de visitas entre el hijo Francisco y su madre consistente en aquél que las partes libremente acuerden.

Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del hijo Daniel por valor de 200 euros pagaderos durante los cinco primeros días de cada mes sin necesidad de requerimiento previo, con el incremento anual del IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya.

Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre y al hijo menor Daniel. No ha lugar a especial pronunciamiento sobre la contribución a las cargas familiares.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Cornellà de Llobregat para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte."

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE FECHA 3/1/07 : "DISPONGO: Se aclara la sentencia en el sentido de que en el fallo debe establecerse que el régimen de visitas del padre respecto del menor Daniel es el siguiente: "fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, estableciéndose de forma progresiva hasta que se normalice la relación, por lo que durante los primeros seis meses deberá efectuarse en presencia de una tercera persona conocida del menor, debiendo efectuarse la entrega y recogida a través de un tercero en tanto esté en vigor la medida cautelar de prohibición de acercamiento entre actora y demandado. Asimismo, se concede la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA ROIG PIERNAS, en nombre y representación de Doña Soledad , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cornellà de Llobregat, exclusivo violencia sobre la mujer, en fecha 11 de diciembre de 2006, en proceso contencioso de divorcio, número 6/06, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de establecer la recogida y entrega del menor, por parte de su padre, en el desarrollo de los fines de semana alternos, en el Punt de Trobada que el órgano judicial de primera instancia designe, impidiéndose por ahora toda comunicación paterno-filial durante los periodos vacacionales.

El órgano judicial de primera instancia deberá oficiar al Equipo de Asesoramiento Técnico Civil de Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, con la finalidad de que efectue seguimiento del desarrollo del régimen de visitas entre padre e hijo, informando semestralmente al Juzgado sobre sus consecuencias y efectos, en la búsqueda del interés del menor.

Las partes a raiz del contenido de tales informes podrán instar, en fase de ejecución de sentencia, el aumento, restricción o suspensión del indicado régimen de visitas, con especial postulación en cuanto a la conveniencia de establecer el régimen de visitas en los periodos vacacionales.

En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA ROIG PIERNAS, en nombre y representación de Doña Soledad , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cornellà de Llobregat, exclusivo violencia sobre la mujer, en fecha 11 de diciembre de 2006, en proceso contencioso de divorcio, número 6/06, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de establecer la recogida y entrega del menor, por parte de su padre, en el desarrollo de los fines de semana alternos, en el Punt de Trobada que el órgano judicial de primera instancia designe, impidiéndose por ahora toda comunicación paterno-filial durante los periodos vacacionales.

El órgano judicial de primera instancia deberá oficiar al Equipo de Asesoramiento Técnico Civil de Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, con la finalidad de que efectue seguimiento del desarrollo del régimen de visitas entre padre e hijo, informando semestralmente al Juzgado sobre sus consecuencias y efectos, en la búsqueda del interés del menor.

Las partes a raiz del contenido de tales informes podrán instar, en fase de ejecución de sentencia, el aumento, restricción o suspensión del indicado régimen de visitas, con especial postulación en cuanto a la conveniencia de establecer el régimen de visitas en los periodos vacacionales.

En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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