Sentencia Civil Nº 776/20...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Civil Nº 776/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 633/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN

Nº de sentencia: 776/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 633/2009-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 333/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 776/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 333/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Natividad representada por la Procuradora Doña Neus Cano López y dirigida por la Letrada Doña Irene Noelia Sanagustín Sánchez, contra D. Jose Antonio representado por la Procuradora Doña Patricia Sandé Sucarrats y dirigido por el Letrado Don José Luis Vellido Beltrán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de Divorcio contencioso formulada por Dª. Natividad , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio civil que en su día contrajo con D. Jose Antonio , pudiendo los que fueron cónyuges vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualqueira de ellos hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y dando lugar a la extinción y disolución del régimen económico vigente entre los que han sido consortes y restantes efectos legales inherentes a la precitada declaración.

Las relaciones entre los litigantes se regirán en lo sucesivo por las siguientes normas:

1ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Anton a su madre, siendo la patria potestad sobre ella compartida por los dos progenitores, pero no pudiendo el padre, Sr. Jose Antonio , tener a aquél en su compañía, mientras dure su actual situación personal, debiendo ambos, a partir del año 2010, decidir si desean tener algún tipo de relación mútua.

2ª) D. Jose Antonio deberá satisfacer mensualmente, en favor de su hijo, una pensión alimenticia, cuyo importe queda fijado, mientras duren las circunstancias actuales, en 40'00 euros (CUARENTA euros), que aquél deberá ingresar en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cuando el demandado obtenga su libertad, podrá instarse la revisión del importe indicado.

Notifíquese al demandado el número de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 633/2009-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 333/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 776/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 333/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Natividad representada por la Procuradora Doña Neus Cano López y dirigida por la Letrada Doña Irene Noelia Sanagustín Sánchez, contra D. Jose Antonio representado por la Procuradora Doña Patricia Sandé Sucarrats y dirigido por el Letrado Don José Luis Vellido Beltrán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de Divorcio contencioso formulada por Dª. Natividad , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio civil que en su día contrajo con D. Jose Antonio , pudiendo los que fueron cónyuges vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualqueira de ellos hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y dando lugar a la extinción y disolución del régimen económico vigente entre los que han sido consortes y restantes efectos legales inherentes a la precitada declaración.

Las relaciones entre los litigantes se regirán en lo sucesivo por las siguientes normas:

1ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Anton a su madre, siendo la patria potestad sobre ella compartida por los dos progenitores, pero no pudiendo el padre, Sr. Jose Antonio , tener a aquél en su compañía, mientras dure su actual situación personal, debiendo ambos, a partir del año 2010, decidir si desean tener algún tipo de relación mútua.

2ª) D. Jose Antonio deberá satisfacer mensualmente, en favor de su hijo, una pensión alimenticia, cuyo importe queda fijado, mientras duren las circunstancias actuales, en 40'00 euros (CUARENTA euros), que aquél deberá ingresar en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cuando el demandado obtenga su libertad, podrá instarse la revisión del importe indicado.

Notifíquese al demandado el número de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2008, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cerdanyola del Vallès , y, por ende, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la referida Sentencia.

Se condena al apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2008, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cerdanyola del Vallès , y, por ende, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la referida Sentencia.

Se condena al apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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