Sentencia Civil Nº 776/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 776/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 958/2011 de 29 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 776/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100773

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00776/2012

Rollo nº 958/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 899/09, -rollo nº 958/2011-, entre las partes, actora Actual Tours, S.L., con domicilio social en Molina de Segura (Murcia), Avenida de Granada, s.n., con C.I.F. nº B-73309239, representada por la Procuradora Sra. Moñino Moral y dirigida por la Letrada Sra. Lorenzo Crespo; y demandada, D. Juan Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , en rebeldía.

Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Actual Tours, S.L., contra la sentencia de 22 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: DESESTIMO la demanda de Juicio Ordinario presentada por la Procuradora Sra. Moñino Moral, en nombre y representación de la mercantil ACTUAL TOURS, S.L., frente Don. Juan Pedro .

ABSUELVO Don. Juan Pedro de los pedimentos efectuados en su contra.

CONDENO A ACTUAL TOURS, S.L. al pago de las costas del presente procedimiento'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Actual Tours, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 958/2011, y se señaló el 22 de noviembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-La mercantil Actual Tours, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la existencia de una deuda de D. Juan Pedro para con la actora por importe de 8.450,85 euros y se condenara al demandado al pago del principal reclamado, más intereses.

Exponía la representación de la actora que mediante escritura pública de compraventa de participaciones sociales de 22 de mayo de 2006, el Sr. Juan Pedro manifestó que la sociedad Actual Tours, S.L., carecía de deudas sociales y responsabilidades frente a terceros distintos de los recogidos en el balance de sumas y saldos que se adjuntó a la escritura, respondiendo el socio transmitente de forma personal y directa de cualquier deuda anterior a la fecha de la firma de la escritura.

Sin embargo, la sociedad actora había recibido providencias de apremio por deudas sociales anteriores a la compraventa de participaciones sociales, que sumaban el principal reclamado de 8.450,85 euros; y el demandado, pese a que asumió la deuda, no había procedido a su pago.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que tras la venta de las participaciones del socio hoy demandado, las relaciones del socio saliente con la sociedad y de ésta con él quedaban saldadas. Además, entendía el Juzgado que las deudas cuyo pago se reclamaba eran de la sociedad y no del Sr. Juan Pedro .

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Actual Tours, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Alega la apelante error en la valoración de la prueba, concretamente del documento nº 1 de la demanda, que corresponde a la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de la empresa Actual Tours, S.L., porque la Juez 'a quo' pasó por alto el pacto de asunción de deuda que en dicho documento se recogía expresamente, y que introducía un nuevo deudor en la relación obligacional de pago.

Además, Actual Tours, S.L., no reclamaba a quien había sido uno de sus socios, como se decía en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, sino a quien había vendido el cien por cien del capital social, que ascendía a 60.182 participaciones.

Es decir, el Sr. Juan Pedro no era socio mayoritario, sino único socio y administrador, y por tanto, obligado al pago en virtud del pacto de asunción de deuda.

Tales alegaciones deben ser estimadas y la sentencia del Juzgado revocada, porque en la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de 22 de mayo de 2006 se pactó expresamente que el socio transmitente respondería de forma personal y directa de cualquier deuda anterior y/o quebranto de activos anterior a la fecha de la firma de la escritura (folio 13). Dicho socio transmitente era D. Juan Pedro , titular de las 60.182 participaciones sociales de Actual Tours, S.L., y había manifestado que esta sociedad carecía de todo tipo de deudas y responsabilidades frente a terceros distintos de los recogidos en el balance de sumas y saldos que se adjuntaba a la escritura.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.255 y 1.258 del Código Civil era procedente la estimación de la demanda.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al demandado D. Juan Pedro el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la mercantil Actual Tours, S.L., representada por la Procuradora Sra. Moñino Moral, contra la sentencia de 22 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en autos de Juicio Ordinario nº 899/2009 de los que dimana este rollo, -nº 958/2011-, debemos revocar y revocamosdicha resolución, dictando otra en su lugar por la que estimando la demanda presentada por Actual Tours, S.L., debemos declarar y declaramos la existencia de una deuda a cargo de D. Juan Pedro frente a Actual Tours, S.L., por importe de 8.450,85 euros, condenando al demandado al pago de dicha cantidad, más intereses legales a partir de la fecha de presentación de la demanda.

Se impone a D. Juan Pedro el pago de las costas de primera instancia y nose hace especial declaración sobre las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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