Última revisión
27/11/2009
Sentencia Civil Nº 777/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 66/2009 de 27 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 777/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 66/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 56/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª.MARTA FONT MARQUINA
Dª.ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 56/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de Dª. Florinda contra MC COMUNICACION SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2008 y Auto aclaratorio de 3 de octubre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda presentada por GTO GESTION INTEGRAL DE OBRAS SL debo condenar y condeno a FINCAS ESCABER SL al pago de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (23.800,08 E) así como sus intereses legales y las costas del procedimiento".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia núm. 168/2008 de fecha 30/09/08 en el sentido de que en el fallo debe decir: "con estimación total de la demanda presentada por Florinda debo condenar y condeno a MC COMUNICACION SA "al pago de 23.800,08 euros así como sus intereses legales y las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día cinco de noviembre de dos mil nueve.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 66/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 56/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª.MARTA FONT MARQUINA
Dª.ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 56/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de Dª. Florinda contra MC COMUNICACION SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2008 y Auto aclaratorio de 3 de octubre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda presentada por GTO GESTION INTEGRAL DE OBRAS SL debo condenar y condeno a FINCAS ESCABER SL al pago de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (23.800,08 E) así como sus intereses legales y las costas del procedimiento".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia núm. 168/2008 de fecha 30/09/08 en el sentido de que en el fallo debe decir: "con estimación total de la demanda presentada por Florinda debo condenar y condeno a MC COMUNICACION SA "al pago de 23.800,08 euros así como sus intereses legales y las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día cinco de noviembre de dos mil nueve.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MC COMUNICACION SA, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 y Auto aclaratorio 3 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MC COMUNICACION SA, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 y Auto aclaratorio 3 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

