Sentencia Civil Nº 779/20...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Civil Nº 779/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 609/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 779/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 609/2007-R

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 23/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MATARÓ. EXCLUSIVO VILENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A N ú m. 779/07

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 23/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Clara representada por el Procurador D. Juan-Manuel Bach Ferre y dirigida por el Letrado D. Jordi Puigvert Terra contra D. Evaristo representado por la Procuradora Dª. Maria Teresa Aznarez Domingo y dirigido por el Letrado D. Andrés Sainz Vidal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de DIVORCIO separación interpuesta por Clara , bajo la dirección técnica del letrado Jordi Puigbert Terra, y como demandado Evaristo representado por la procuradora Consuelo Navarro Gesa y asistido del Letrado Andrés Sanz Vidal y, en consecuencia, Declarar la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los litigantes, Clara y Evaristo , con todos los pronunciamientos inherentes a dicha disolución matrimonial.- Atribuir a la Sra. Clara el uso y disfrute de la vivienda sita en Mataró, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , debiendo abandonar el mismo el demandado, pudiendo retirar previamente todos sus enseres personales.- No procede ningún otro de los pronunciamientos solicitados.- Todo ello sin haber lugar a un especial pronunciameinto en materia de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 609/2007-R

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 23/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MATARÓ. EXCLUSIVO VILENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A N ú m. 779/07

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 23/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Clara representada por el Procurador D. Juan-Manuel Bach Ferre y dirigida por el Letrado D. Jordi Puigvert Terra contra D. Evaristo representado por la Procuradora Dª. Maria Teresa Aznarez Domingo y dirigido por el Letrado D. Andrés Sainz Vidal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de DIVORCIO separación interpuesta por Clara , bajo la dirección técnica del letrado Jordi Puigbert Terra, y como demandado Evaristo representado por la procuradora Consuelo Navarro Gesa y asistido del Letrado Andrés Sanz Vidal y, en consecuencia, Declarar la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los litigantes, Clara y Evaristo , con todos los pronunciamientos inherentes a dicha disolución matrimonial.- Atribuir a la Sra. Clara el uso y disfrute de la vivienda sita en Mataró, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , debiendo abandonar el mismo el demandado, pudiendo retirar previamente todos sus enseres personales.- No procede ningún otro de los pronunciamientos solicitados.- Todo ello sin haber lugar a un especial pronunciameinto en materia de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/. PAULINO RICO RAJO.

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Evaristo contra la Sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró , exclusivo de violencia contra la mujer, en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 23/2006 seguido a instancia de Doña Clara contra Don Evaristo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Evaristo contra la Sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró , exclusivo de violencia contra la mujer, en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 23/2006 seguido a instancia de Doña Clara contra Don Evaristo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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