Sentencia Civil Nº 779/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 779/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 258/2012 de 29 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 779/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100794

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00779/2012

Rollo nº 258/12

ILTMO sR.:

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2.018/2010, -rollo nº 258/2012-, entre las partes, actora Dª. Lorenza , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , en representación de Vimon Clinic, S.L., representada por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos y dirigida por la Letrada Sra. Llorente García; y demandada, Dª. Sonia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Melgarejo. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de arrendamiento de servicios.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Sonia contra la sentencia de 26 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Vimon Clinic, S.L., representada por la Procuradora Doña Purificación Velasco Vivancos contra Doña Sonia , y condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.020 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda de monitorio, 10 de diciembre del 2009; con imposición de costas a la parte demandada'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Sonia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 258/2012, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.-Dª. Lorenza , como representante legal de Vimon Clinic, S.L., formuló petición inicial de proceso monitorio, que ante la oposición de Dª. Sonia se ha seguido como Juicio Verbal, solicitando que se condenara a la demandada a pagar 1.020 euros, más intereses, correspondiente al tratamiento médico y pruebas diagnósticas que se hicieron a la demandada a consecuencia del accidente de tráfico sufrido el 25 de octubre de 2007 por Dª. Sonia .

Para pago de dichos servicios y pruebas se emitió por Vimon Clinic, S.L., la correspondiente factura que fue impagada por la demandada.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al haber admitido la demandada que se le practicaron las revisiones médicas y las resonancias magnéticas detalladas en la documentación aportada, sin que la Sra. Sonia hubiera efectuado pago alguno.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Sonia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda. Para ello alega la apelante falta de legitimación activa al haber prestado los servicios el doctor Candido y la mercantil Resonancias Magnéticas del Sureste, S.A. Sostiene la apelante que, de aceptar la legitimación de Vimon Clinic, S.L., se podría llegar a la ilógica situación de que quienes prestaron los servicios podrían reclamar nuevamente su importe, sin que el pago realizado liberara a la Sra. Sonia de su obligación. Tal alegación debe ser desestimada porque no hay constancia en autos de que la Sra. Sonia haya efectuado pago alguno por los servicios prestados por el doctor Candido y por Resonancia Magnética del Sureste a Dª. Sonia a consecuencia del accidente de tráfico sufrido por ésta el 25 de octubre de 2007.

Por el contrario, hay constancia de que Resonancia Magnética del Sureste facturó y cobró a Vimon Clinic por la resonancia magnética cervical lumbar que se realizó a Dª. Sonia el 18 de diciembre de 2007.

También opone la representación de la apelante que no se había aportado recibo acreditativo de las visitas cuyo pago reclamaba, ni el médico que asistió a la lesionada compareció para ratificar dichas visitas.

Esta alegación también debe ser desestimada porque, como apreció la Juez de Primera Instancia en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, la ausencia de la Sra. Sonia al acto de la vista traía como consecuencia la admisión tácita del hecho que le resultaba perjudicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Enjuic . Civil.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Sonia , representada por el Procurador Sr. Rentero Jover, contra la sentencia de 26 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 2018/2010 de los que dimana este rollo, -nº 258/2012-, debo confirmar y confirmodicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.